Unidad esencial del derecho procesal
1. Concepto
Acción:
Derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales para obtener una resolución sobre pretensión litigiosa
Jurisdicción:
Función que ejercen órganos del estado independientes o autónomos, para conocer y resolver litigios que plantean las partes
Proceso:
Conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual dichos órganos dirigen y deciden los litigios
2. Estructura
Litigio, procedimiento, sentencia y ejecución
Todo proceso arranca de un presupuesto “litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido “procedimiento” y persigue alcanzar una meta “sentencia”, de la que cabe derive un complemento “ejecución”
Carácter dialectico:
Tesis: la pretensión de la parte actora
La antítesis: la excepción de la demandada
Síntesis: la sentencia del juzgador “afirmaciones, pruebas y alegatos”
Derecho procesal
Teoría general del proceso: Son actos mediante el cual se constituye, desarrolla y termina una relación jurídica que se establece entre las partes, el juez y terceros con la finalidad de solucionar la litis.
Parte especial
Principio dispositivo:
Aquel que permite a las partes disponer tanto del proceso como del derecho sustancial controvertido
Se rige por el proceso civil y mercantil
Principio de justicia social
Procura la protección jurídica de las personas económicamente débiles, para tratar de lograr un equilibrio efectivo entre diferentes grupos y clases sociales
Se orienta con los procesos laboral y agrario
Principio publicistico
Corresponde la juez, y no a las partes, “la afirmación de los hechos trascendentes, así como las pruebas en juicio intervienen de un órgano del estado”
Se adecuan a los procesos penal, administrativo, constitucional, electoral y familiar
Proceso civil
Rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia de conjunto de relaciones jurídicas
Principio dispositivo
Rige en forma predominante el proceso civil, se manifiesta en diferentes aspectos
Con determinados subprincipios
Principio de igualdad de las partes:
Implica la igualdad de oportunidades procesales para las partes, tiene como punto de partida que todos los individuos deben ser tratados como iguales ante la ley y en el proceso
Principio de contradicción
Implica el deber del juzgador de no resolver la petición de alguna de las partes sin otorgar una oportunidad razonable a la contraparte
Sistemas Procesales contemporáneos
La familia romano-germánica, sector europeo- regido por el principio dispositivo, principio de oralidad e iberoamericano- predominio de escritura, carencia de inmediación, apreciación de la prueba, desarrollo fragmentario y discontinuo, y duración de proceso
Common law:
Formación de los jueces y abogados se hacían en los gremios independientes de abogados. aplicado por tribunales reales justicia
Tendencias comunes
Publicizacion:incremento de los poderes del juzgador en la dirección y el control del proceso
Oralidad: Se difunde en los dos sistemas procesales, con excepción del secor iberoamericano del civil law
Socialización:pretende que la igualdad de las partes sean de manera que aquellas cuenten con posibilidades y medios eficaces para sus pretensiones
Libre valoración de las pruebas: ha logrado expresarse en los dos sistemas procesales: en el common law, la supresión de las exclusionary rules y las disqualifications; en el sistema romano germánico, en el sector europeo, con la supresión de prueba legal o tasada
Etapas procesales
Preliminar:
Medios preparatorios
Cuando se pretenda despejar una duda
Medias cautelares:
Cuando se trate de asegurar las condiciones necesarias para la ejecución de la sentencia definitiva
Medios provocatorios:
Cuando los actos procesales tiendan a provocar otro proceso
Etapa expositiva: tiene por objeto que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos jurídicos en lo que se base
Etapa probatoria: tiene como finalidad que las partes aportan los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva
Etapa conclusiva: las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal y el juzgador expone sus propias conclusiones en la sentencia
Etapa impugnativa: tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella
Etapa ejecutiva: Se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones solicita el juez que tome medidas necesarias para que esta se ejecute coactivamente
Juicio: Procedimiento o secuencia ordenada de actos a través de los cuales se desenvuelve todo un proceso
Clase de juicios
Finalidad: Los procesos suelen ser clasificados en: De conocimiento, ejecutivos y cautelares.
-Los procesos de conocimiento pretenden que el juzgador resuelva acerca de una pretensión discutida y defina los derechos cuestionados.
-Los procesos ejecutivos procuran la realización coactiva de una pretensión insatisfecha.
-Los procesos cautelares son medidas cautelares
Plenitud o limitación del conocimiento: Los procesos se clasifican en plenarios y sumarios
-Los plenarios se llega a la composición total y definitiva del mismo
-Los sumarios es limitado a determinados extremos, la composición es parcial y no definitiva
Los juicios plenarios rápidos se diferencian de ordinario simplemente por su forma, más corta pero no por su contenido, que es el mismo cualitativamente, jurídicamente plenario
Generalidad o especificidad de los litigios:
-Ordinarios: cuando a través de ellos se conoce de la generalidad de los litigios
-Especiales: cuando se establecen solo para determinado tipo de litigios
Cuantía: Los juicios ordinarios se suelen clasificar en de mayor, menor y mínima cuantía, de acuerdo con el valor pecuniario de los intereses
Forma: Los juicios se clasifican en escritos y orales. La escritura propicia la documentación del proceso y la certeza sobre su desarrollo. La oralidad ofrece la concentración de las etapas procesales, inmediación entre el juez, partes y terceros, la mayor dirección del proceso por parte del juzgador, etc.
Contenido Patrimonial:
-Los singulares cuando versan sobre uno o más derechos o bienes determinados.
-Universales cuando comprenden la totalidad del patrimonio de una persona
Demanda: Es el acto procesal por el cual una persona, quien se convierte en parte actora o demandada, inicia el ejercicio de la acción y expresa su pretensión ante el órgano jurisdiccional
Ejercicio de la acción: Ejercicio que continua a lo largo del desarrollo del proceso.
Pretensión: Su reclamación concreta frente a la parte demandada, puede consistir en dar, hacer o no hacer un bien jurídico