Conceptos Generales del Derecho Procesal
Litigio
Juicio
El Derecho Procesal tiene dos acepciones:
Objetivo: Es el conjunto de normas y principios que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Subjetivo: Es el poder jurídico que tiene una persona para exigir de otra haga o deje de hacer algo.
Características del Derecho Procesal:
- Es una rama del Derecho Público.
- Es autónomo respecto al Derecho Sustantivo.
Leyes Positivas:
Deben obedecerse.
Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal
En el Derecho Procesal existe una relación jurídica:
- Relación jurídica
- Interés
Fuentes del Derecho Procesal:
- La Ley
- La Jurisprudencia
- Los usos y costumbres
- La Doctrina
La fuente procesal más importante:
Es la Jurisprudencia.
La Interpretación Jurídica:
Los órganos jurisdiccionales modifican o complementan un material jurídico.
¿Cómo se llama el arte de interpretar a las relaciones jurídicas?:
Se le llama a la hermenéutica jurídica.
Se ha dispuesto por la corte que cuando la ley es clara, cuando no es clara es cuando se va a interpretar mediante un método.
En materia jurídica la interpretación:
Es el acto por el que un juzgador con base en los elementos ofrecidos por un texto legal y con la ayuda de diversos métodos esclarece el sentido y el alcance de una disposición determinada.
Los métodos de interpretación:
- Método gramatical: Atiende el sentido gramatical.
- Método lógico: Aplicará el derecho de una manera fría.
- Método sistemático: Considera las leyes como normas unificadas vinculadas entre sí.
- Método teleológico: En este método para interpretar la ley se toma en cuenta el fin social de la misma.
- Método histórico: Se revisa el método histórico de sus antecedentes.
- Método histórico evolutivo:
- Método progresivo: Ese método se refiere precisamente a la evolución de las normas que se establecieron.
- La analogía: Se utiliza para llenar los vacíos de la ley bajo el principio que dice que bajo la misma razón debe existir la misma disposición.
- Escuela de Derecho Libre: Dice que si el juez considera injusta la aplicación de una norma puede emitir su resolución en contra de la misma.
Jurisprudencia:
Es la fuente formal del Derecho que origina normas jurídicas generales abstractas imperativas e impersonales del sentido interpretativo que se contiene en algunas decisiones jurisdiccionales.
Principios Rectores del Procedimiento
Son los principios que determinan la finalidad del proceso, las reglas que deben seguir al tramitarlo y la correcta manera de interpretar y aplicar las normas procesales.
- Principio de inmediación: Este principio pugna por que el juez debe estar en contacto personal con las partes a efecto de conocerlos, interrogarlos, etc.
- Principio de publicidad: Las partes tienen derecho a presenciar las pruebas, el desahogo de las mismas, intervenir en los actos procesales, desahogo de audiencias, examinar el expediente, imponerse de las actuaciones.
- Principio de impulsión procesal: Es el derecho subjetivo que tiene una persona de exigir que el proceso no esté detenido.
- Principio de concentración: Este principio pugna por que en un solo proceso se debe reunir el mayor número de cuestiones litigiosas para resolverlos en una misma sentencia, por ejemplo, los incidentes, las excepciones dilatorias o los recursos con efectos suspensivos.
- Principio de igualdad: Las partes deben de tener el mismo trato, deben tener el mismo acceso al expediente, las mismas oportunidades.
- Principio de congruencia: Es la sentencia debe ser acorde con lo actuado en el proceso.
- Principio de economía procesal: El juicio se reduzca en sus tiempos, se ajuste a un plazo corto.
- Principio de consumación procesal: Se refiere a que los derechos y facultades de las partes en el proceso se extinguen una vez que son ejercitados, ej. Si contesto una demanda ya no tengo otra oportunidad para volver a contestar.
- Principio contradictorio: Es el principio que tienen las partes de conocer quién lo demanda, por qué lo demanda para que el otro haga valer sus defensas, sus excepciones al igual que las pruebas, pruebe sus medios de defensa, etc.
- Principio de convalidación: Cuando revalidan una actuación nula, la sentencia también puede convalidar los actos nulos.
- Principio de eficacia procesal: Este principio pugna por que el proceso no se produzca en perjuicio de quien se vio en la necesidad de promoverlo.
- Principio de adaptación del proceso: Conforme a este principio se acepta que existen diversos procesos instaurados para la obtención de un fin.
- Principio de adquisición procesal: Dice las pruebas que una parte aporta al juicio no nada más a ella benefician, sino también a la parte contraria.
- Principio de eventualidad: Este principio dice que las partes deben hacer valer y ejercitar en cada periodo de juicio los hechos o cuestiones sobre los que desean una decisión judicial
- Principio de iniciativa de las partes: Este principio dice que la iniciación de todo proceso jurisdiccional corresponde a las partes y no al juez.
- Principio de protección: Puede pedirse la nulidad de un acto procesal cuando existe un perjuicio.
- Principio de subrogación y subsistencia de cargas: Ese principio significa que si adquirimos los derechos derivados de un juicio también adquieren sus obligaciones relativas a la persona de la cual nos subrogamos.
Subrogación:
Es la sustitución de un acreedor o de un deudor por un tercero.
- Principio dispositivo: El juez no puede variar la Litis de cómo fue propuesta por las partes, principio que rige nuestro Derecho Mexicano.
- Principio inquisitivo: El juez sí puede proceder de oficio por iniciativa propia.
Principios Constitucionales del Proceso
Art. 14:
- Retroactivo
- Principio de irretroactividad: Este principio dice que las disposiciones contenidas en las normas jurídicas no deben ser aplicadas a los hechos que se realizaron antes de la entrada en vigor de dichas normas.
Leyes de tracto sucesivo:
Tienen la característica de prolongar sus efectos a lo largo del tiempo y en materia de irretroactividad es necesario conocer si a pesar de que una ley ha perdido su vigencia la nueva ley va a regir el acto o ya no lo va a regir.
Teoría de los Derechos Adquiridos:
Las leyes son retroactivas cuando restringen los derechos adquiridos bajo el imperio de la ley anterior.