Significados de la Palabra Derecho
La palabra «Derecho» posee múltiples significados, aunque relacionados entre sí:
- Derecho Objetivo (o Derecho Positivo): Se refiere a la norma o conjunto de normas jurídicas vigentes en un lugar y tiempo determinados. Ejemplo: «El Derecho español no admite la pena de muerte«. Se denomina «positivo» porque sus preceptos han sido establecidos o reconocidos por el Estado.
- Derecho Subjetivo: Es la facultad o poder que el Derecho Objetivo reconoce a un individuo. Ejemplo: «Tengo derecho a la libertad de expresión«. Estos derechos derivan de situaciones jurídicas particulares.
- Ciencia del Derecho: Se refiere al estudio y reflexión sobre las diversas manifestaciones de la realidad jurídica. Ejemplo: «Estudio Derecho«.
- Ideal de Justicia: Se utiliza como sinónimo de un valor o principio superior. Ejemplo: «¡No hay derecho a que existan tantas desigualdades sociales!«.
El Concepto de Derecho Subjetivo
El derecho subjetivo es el poder o facultad que la norma atribuye a un sujeto. Este poder le permite realizar determinados actos o exigir a otros una conducta específica (de hacer, no hacer, abstenerse o no impedir). Sus elementos son:
- Facultad: Poder que se ejerce sobre alguien o algo.
- Obligación: Se estructura en un sujeto activo (titular del derecho) y un sujeto pasivo (sobre quien recae la obligación).
- Norma: El derecho subjetivo siempre se fundamenta en una norma jurídica.
Los Sujetos del Derecho
El sujeto del derecho es el titular del mismo, quien posee la facultad de disfrute y puede ejercer la pretensión. Se distingue entre:
- Sujeto Activo: El titular del derecho.
- Sujeto Pasivo: Aquel obligado a soportar el deber jurídico.
Solo la persona es sujeto de derechos, y toda persona es sujeto de derechos. Existen dos tipos de personas:
- Persona Individual: Para que exista persona jurídica individual, el feto debe estar completamente desprendido del seno materno y existir vida después del nacimiento.
- Persona Jurídica (Colectiva): Entidades supraindividuales a las que el ordenamiento jurídico reconoce como posibles titulares de derechos y obligaciones. Se consideran personas jurídicas:
- Corporaciones: Entes públicos que atienden a intereses generales (ej: Ayuntamiento, Universidad).
- Asociaciones: Conjunto de personas asociadas para conseguir un fin lícito (lucrativo, religioso, cultural, deportivo, etc.).
- Fundaciones: Conjunto de bienes destinados por el fundador al cumplimiento de unos fines específicos, recogidos en sus estatutos.
El Concepto de Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas, principios, instituciones y relaciones jurídicas vigentes en una determinada sociedad en una época determinada. Es único y se caracteriza por:
- Unidad: Se logra mediante una norma fundamental (o de reconocimiento) que establece los criterios y procedimientos para crear las demás normas, así como los órganos competentes para ello.
- Pluralidad Normativa: Está compuesto por múltiples normas.
- Sistematicidad: Los elementos son interdependientes y están relacionados entre sí.
- Jerarquía Normativa: Las normas se organizan jerárquicamente, derivando las inferiores de las superiores, a partir de la norma fundamental.
Importancia de los Derechos Humanos en el Ámbito Jurídico
Los derechos humanos son el fundamento de la libertad, la justicia y la paz. Transcriben los principios de dignidad e igualdad de todas las personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU es ampliamente aceptada y sirve de base para las Constituciones de los sistemas jurídicos.
Existe una identificación entre justicia y derechos humanos. Estos últimos son los valores básicos del ordenamiento jurídico, y su plasmación en normas positivas es un requisito para la justicia de las leyes.
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos se distinguen de otros derechos subjetivos por las siguientes características:
- Universales: Pertenecen a todas las personas, en todo tiempo y lugar.
- Inalienables: Son intransferibles, al ser personalísimos.
- Irrenunciables: Sus titulares no pueden renunciar a ellos.
- Imprescriptibles: No se pierden por el transcurso del tiempo sin ejercerlos.
- Limitados: Aunque en el pasado se consideraron absolutos, hoy se aceptan como limitados por el orden público, el bien común y la igualdad de derechos.