Clasificación del Derecho
El derecho se puede clasificar de diversas maneras. A continuación, se presentan algunas de las clasificaciones más comunes:
- Derecho positivo: es el conjunto de normas que regula una sociedad. Por ejemplo, la Constitución Nacional.
- Derecho natural: es el conjunto de principios universales y abstractos que se encuentran en la esencia de las personas. Por ejemplo, la distinción entre lo moral y lo inmoral.
- Derecho objetivo: es un conjunto de normas que regula una sociedad.
- Derecho subjetivo: es la capacidad que tienen las personas para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que el derecho objetivo les otorga. Por ejemplo, firmar un contrato.
Derecho Positivo
- Derecho público: es la rama del derecho que regula las relaciones jurídicas del Estado (país) con otros Estados (países).
Sujeto del derecho público: el Estado (país).
- Derecho privado: es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas entre personas de carácter privado.
Ramas del Derecho Privado
Las principales ramas del derecho privado son:
- Civil: regula las relaciones jurídicas entre personas (humanas o jurídicas) sin tener en cuenta actividad alguna.
- Comercial: regula las relaciones jurídicas de carácter mercantil.
- Laboral: conjunto de normas que regula las relaciones laborales entre empleado y empleador, sindicato y grupo de empleadores.
- Internacional privado: por ejemplo, si una empresa extranjera quiere radicarse en Argentina.
Retroactividad de la Ley
Las leyes son retroactivas cuando las mismas lo indiquen y no perjudiquen los derechos garantizados por la Constitución Nacional.
Función de los Usos y Costumbres como Fuentes del Derecho
Los usos y costumbres son conductas repetidas por un grupo social, aceptadas por dicho grupo como obligatorias. Su función es que sirven para ver cómo se maneja la sociedad y, ante una laguna del derecho, se aplican los usos y costumbres.
Iniciativa Legislativa: Presentación de Proyectos de Ley
La “iniciativa legislativa”, es decir, la facultad de presentar proyectos de ley, corresponde a los diputados, senadores y al presidente de la Nación. La última reforma constitucional de 1994 incorporó también el derecho de “iniciativa popular”, que permite a los ciudadanos presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados, siempre que cumplan con los requisitos que determina la ley.
Cámara de Origen y Cámara Revisora
Un proyecto de ley aprobado en la cámara de origen pasa luego a ser discutido en la cámara revisora, que lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones.
Sistema de Gobierno de la República Argentina
El sistema de gobierno de la República Argentina es:
- Representativo: elegimos a nuestros representantes a través del voto o sufragio.
- Republicano: se divide en tres poderes o instituciones: judicial, ejecutivo y legislativo.
- Federal: el poder está descentralizado; cada provincia tiene su gobernador, su legislatura y su constitución.
Derechos que Otorga la Constitución en el Artículo 14 bis
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga, entre otros, los siguientes derechos:
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada.
- Descanso y vacaciones pagas.
- Salario mínimo, vital y móvil.
Derechos de los Extranjeros en Argentina
Los extranjeros gozan en el territorio argentino de todos los derechos civiles del ciudadano.
Capacidad de la Persona Humana y Jurídica
- Persona humana: es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercerlos por sí mismos.
- Persona jurídica: es la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con el objeto para el cual fue constituida, ejerciendo sus derechos a través de un representante legal.
Sucesión Presidencial en Caso de Ausencia
Ante la ausencia del presidente y el vicepresidente, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Acefalía Presidencial
La acefalía es la ausencia del presidente de la Nación o vicepresidente de la Nación. Puede ser permanente (muerte) o transitoria (enfermedad). También puede ser parcial, que es cuando el vicepresidente o el presidente no están, o total, que es cuando no están ni el vicepresidente ni el presidente.
Período de Sesiones Ordinarias del Congreso
Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre.
Convocatoria a Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
Prórroga de las Sesiones del Congreso
La cantidad máxima que se puede prorrogar las sesiones del Congreso es de tres días, sin el consentimiento de la otra cámara.
Requisitos para la Suspensión de Sesiones
Ninguna de las cámaras entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
Poder Disciplinario de las Cámaras
Cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
Interrogatorio Judicial a Miembros del Congreso
No, los miembros del Congreso no pueden ser interrogados judicialmente mientras dure su mandato.
Arresto de un Miembro de la Cámara
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
Función de la Jurisprudencia
La función de la jurisprudencia es fundamentar situaciones jurídicas posteriores a sentencias previas.
Elementos del Estado
- Población: está constituida por argentinos nativos, argentinos naturalizados y argentinos por opción.
- Territorio: se constituye por el espacio aéreo, terrestre y marítimo.
- Poder: es el mandato de los ciudadanos, que otorgan al gobierno para que ejecute las facultades que la Constitución otorga.
- Gobierno: forma de gobierno (republicano, representativo y federal).
- Derecho: ver clasificación del derecho.
Sistema para el Dictado de Constituciones Provinciales
Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano.
Admisión de Nuevas Provincias
Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Derechos Establecidos en el Artículo 14 de la Constitución Nacional
El artículo 14 de la Constitución Nacional establece, entre otros, los siguientes derechos:
- A trabajar y ejercer toda industria lícita.
- A transitar y salir del territorio argentino.
- A publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.
- De usar y disponer de su propiedad.
Expropiación de una Propiedad
La expropiación es un fenómeno de derecho público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización.
Derechos Garantizados a los Gremios por la Constitución Nacional
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Reforma de la Constitución Nacional
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.