Patrocinio
Es el contrato solemne por el cual las partes o interesados en el asunto judicial encomiendan a un abogado habilitado la defensa de sus pretensiones o contrapretensiones ante los tribunales de la república.
Mandato Judicial
Contrato solemne en virtud del cual una persona otorga facultades suficientes a otra para que lo represente ante los tribunales de justicia.
El Emplazamiento
Se define como la notificación que se hace a la parte a la que dentro de un determinado plazo pueda hacer valer sus derechos.
Presupuestos Procesales
Son los requisitos que se deben cumplir para que un juicio tenga existencia jurídica y validez normal.
Actos Jurídicos Procesales
Aquellos que tienen importancia jurídica, respecto de la relación procesal y traen consigo la constitución, conservación, desenvolvimiento, modificación o la definición de una relación procesal.
El Expediente
El proceso como expediente como expresión material está formado por un conjunto de escritos, documentos y actuaciones que se producen durante el curso del procedimiento. Según se infiere el artículo 29 CPC.
Escritos
Acto solemne que contiene las solicitudes que las partes presentan al tribunal y que debe cumplir con los requisitos que la ley establece.
Los Plazos
Es el espacio de tiempo fijado por la ley, las partes o el tribunal para el ejercicio de una facultad o realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso.
La Notificación
Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de un tercero la existencia de una resolución judicial. Son normas irrenunciables.
Actuaciones Judiciales
Son actos jurídicos procesales más o menos solemnes realizados por el tribunal, las partes, terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja constancia en el proceso y deben ser autorizados por un ministro de fe.
Notificación Personal
Consiste en entregar a quien se debe notificar en forma personal o cara a cara copia íntegra de la resolución y de la solicitud que da origen a la misma.
Notificación Personal Subsidiaria
Se aplica cuando al intentar la notificación personal propiamente tal, el notificado no es habido y solo se puede practicar por un receptor judicial y no por el secretario del tribunal, ya que, siempre se efectúa fuera del recinto del tribunal.
Notificación por Cédula
Consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.
Notificación por Estado Diario
Consiste en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, mediante la inclusión en un estado que debe cumplir con las formalidades que la ley establece y fijarse diariamente en la secretaría del tribunal.
Notificación por Avisos
Es aquella notificación sustitutiva de la notificación personal o por cédula, que se utiliza respecto de aquellas personas cuya individualidad o residencia es difícil de determinar o que por su gran número dificulten la notificación. Art 54 cpc.
Notificación Tácita o Presunta
Se verifica en el caso de no existir notificación o cuando la notificación ha sido defectuosa, pero a la persona a la cual iba dirigida esa notificación realiza en el proceso cualquier gestión que suponga el conocimiento de esa resolución, y que esta gestión no sea la de pedir la nulidad de la notificación. Se funda en los principios de la economía procesal.
Notificación Ficta o Presunta Legal
Es aquella que se produce cuando el notificado alega la nulidad de la notificación y obtiene que esta sea declarada nula por el tribunal. Esto se funda en el principio de la buena fe. Artículo 55.
Las Resoluciones Judiciales
Es el acto jurídico procesal, que emana de los agentes que ejercen jurisdicción y mediante el cual dan curso progresivo al procedimiento, resuelven incidentes y/o deciden el asunto controvertido.
Formas de Resoluciones Judiciales
: 1- comunes a toda actuacion judicial , Expresar la fecha y el lugar en que se pronuncia la resolucion. Autorizacion del secretario 2-requsitos propios de cada resolucion judicial – Decretos que no requieren cumplimientos, los autos y sentencias interlocutorias que ademas de los requisitos generales debe indicar si se condena en cotas a una parte. 3- Sentencias cofirmatorias de segunda instancia 4- desistimiento del tribunal que es la imposibilidad legal que el tribunal no puede modificar de modo alguno la sentencia 6- impugnacio de las resoluciones.