Conceptos Fundamentales y Tipos de Contratos

Conceptos Fundamentales de los Contratos

Un contrato es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Las partes son el centro de interés constituido por una o más personas con capacidad para contratar, tanto de ejercicio como de derecho.

Se necesita consentimiento: el acuerdo de voluntades. Este se forma cuando una parte presenta la oferta y la otra acepta. El consentimiento puede ser:

  • Expreso: manifestado verbalmente, por escrito o con signos inequívocos.
  • Tácito: se deduce de actos que hacen suponer la existencia del acuerdo.

El objeto del contrato son las prestaciones que las partes se comprometen a cumplir.

La forma es el conjunto de solemnidades que deben seguirse para la celebración del acto jurídico, cuando la ley así lo exige.

Clasificación de los Contratos

Los contratos pueden clasificarse según diversas categorías:

  • Según las obligaciones de las partes:

    • Unilaterales: Una de las partes se obliga hacia la otra sin que esta última quede obligada (ejemplo: donación).
    • Bilaterales: Las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.
    • Plurilaterales: Aquellos con múltiples partes. Las normas de los contratos bilaterales se aplican supletoriamente a los contratos plurilaterales.
  • Según la contraprestación:

    • Onerosos: Las ventajas que procuran a una de las partes les son concedidas por una prestación que ella ha hecho o se obliga a hacer a la otra. Ambos obtienen beneficios.
    • Gratuitos: Aseguran a uno de los contratantes alguna ventaja, independiente de toda prestación a su cargo.
  • Según la certeza de las ventajas:

    • Conmutativos: Las ventajas para todos los contratantes son ciertas, equitativas y están determinadas desde el momento de la celebración.
    • Aleatorios: Las ventajas o las pérdidas, para uno de ellos o para todos, dependen de un acontecimiento incierto. Son determinables pero no ciertas al inicio (ejemplo: seguro de vida, compraventa de cosecha futura).
  • Según la forma requerida:

    • Formales: Su validez depende del cumplimiento de ciertas formas establecidas por ley.
    • No Formales: Su validez no depende de una forma específica impuesta por ley.
  • Según su regulación legal:

    • Nominados: Aquellos regulados específicamente por el código civil y comercial o leyes especiales.
    • Innominados: Aquellos no regulados específicamente por la ley, creados por la autonomía de la voluntad de las partes.

Contratos en Particular

A continuación, se describen algunos tipos de contratos específicos:

  • COMPRAVENTA: Una de las partes (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra (comprador) a pagar un precio en dinero.
  • PERMUTA: Las partes (permutantes) se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
  • SUMINISTRO: El suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia, en forma periódica o continuada, y el suministrado a pagar un precio por cada entrega o grupo de ellas.
  • LOCACIÓN: Una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.
  • LEASING: El dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon (alquiler) y le confiere una opción de compra por un precio. (Ejemplo: chapa de taxi).
  • OBRA Y SERVICIOS: Una persona independiente (contratista o prestador de servicios) se obliga a favor de otra (comitente) a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución.
  • MANDATO: El mandante encomienda al mandatario que lo represente en la realización de uno o más actos jurídicos, en su nombre y por su cuenta.
  • CONSIGNACIÓN: Es un tipo de mandato sin representación para la venta de cosas muebles.
  • DEPÓSITO: Una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de custodiarla y restituirla con sus frutos.
  • CUENTA CORRIENTE: Dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.
  • CONCESIÓN: El concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido.
  • FRANQUICIA COMERCIAL: Un franquiciante otorga a un franquiciado el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado.
  • MUTUO: El mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad una determinada cantidad de cosas fungibles, y este se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie.
  • COMODATO: Una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, con autorización para usarla.
  • DONACIÓN: Una parte transfiere gratuitamente a la otra la propiedad de una cosa.
  • FIANZA: El fiador avala el cumplimiento de una obligación asumida por otro, y el acreedor de este último acepta.
  • CESIÓN DE DERECHOS: El cedente transfiere al cesionario un derecho.
  • FIDEICOMISO: El fiduciante transmite la propiedad de bienes al fiduciario, que se obliga a ejercerla en beneficio de un beneficiario, designado en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *