Conceptos Jurídicos Esenciales: Seguro, Corretaje y Letra de Cambio

Conceptos Fundamentales en Derecho de Seguros

El Contrato de Seguro: Interés, Daño y Riesgo

El contrato de seguro se basa en tres pilares fundamentales:

  • Interés Asegurable: Se define como la relación económica entre un sujeto y un bien. Requiere:
    • Un sujeto (que puede estar indeterminado hasta el siniestro).
    • Un objeto (bien mueble, inmueble, material, inmaterial o la persona humana).
    • Una relación económica entre ambos, donde el sujeto obtiene utilidad económica del bien, susceptible de valoración pecuniaria.
  • Daño: Es la lesión, total o parcial, del interés existente (daño emergente) o previsto (lucro cesante), que ocurre al materializarse el riesgo asegurado.
  • Riesgo: Es la *posibilidad* de un evento dañoso. Se sitúa entre la imposibilidad y la certeza del evento. El artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) declara nulo el contrato si, al momento de su conclusión, no existía el riesgo o ya había ocurrido el siniestro. Cada contrato cubre riesgos específicos, por lo que su delimitación en el contrato es crucial.

El Contrato de Mediación o Corretaje

Definición y Características

El contrato de mediación o corretaje es aquel en el que una parte (el comitente) encarga a otra (el corredor) gestiones para facilitar la celebración de un contrato con un tercero, o para que le indique la oportunidad o la persona con quien celebrarlo. Es un contrato:

  • Atípico.
  • Consensual.
  • Oneroso.
  • «Factio ut des».

El agente, salvo apoderamiento y representación expresa (incluso verbal), no interviene directamente en la conclusión del contrato, aunque puede estar autorizado a recibir cantidades a cuenta. La relación contractual solo se proyecta respecto a quien le confirió el encargo.

Exclusividad y Honorarios

Las partes pueden incluir pactos válidos, como la exclusividad durante un tiempo y circunstancias determinadas. La jurisprudencia, en el ámbito de la agencia inmobiliaria, establece que la exclusividad limita la facultad del dueño para concertar la venta con otros mediadores, pero no que actúe por su propia cuenta.

La agencia inmobiliaria, si el periodo de vigencia finaliza sin obtener comprador, puede comprar directamente la vivienda para su posterior venta. Los vendedores se aseguran de que, dentro del periodo de vigencia, tendrán un comprador (un tercero o la propia agencia).

Los honorarios se devengan, salvo pacto expreso, si la actividad del agente es eficaz, al celebrarse el contrato objeto de mediación. La jurisprudencia indica que el corretaje debe ser satisfecho incluso después de extinguido o revocado el encargo, si se acredita que la celebración del contrato fue posible gracias a la actividad del corredor durante su vigencia.

La Letra de Cambio: El Vencimiento

Requisitos del Vencimiento

Una de las menciones especiales de la letra es la fecha de su vencimiento (art. 1.4 de la Ley Cambiaria y del Cheque, LCCh), que determina el momento de pago. Si se omite esta indicación, la letra se considera pagadera a la vista (art. 2.a) LCCh).

El vencimiento debe cumplir estos requisitos:

  1. Único: Las letras con vencimientos sucesivos son nulas (art. 38, párrafo final LCCh).
  2. Cierto.
  3. Posible.
  4. Ajustarse a alguna de las fórmulas típicas que otorga el legislador.

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