Cuestionario de Derecho Civil: Tercer Cuatrimestre
Concepto de Obligación según Justiniano
Según Justiniano, la obligación es un vínculo jurídico que constriñe a una persona a pagar alguna cosa, según las leyes de la ciudad.
Definición de Obligación Conjuntiva
Las obligaciones conjuntivas son aquellas cuyo objeto está constituido por una pluralidad de prestaciones, todas ellas debidas. Si el deudor cumple una o algunas de ellas, el acreedor podría exigirle el cumplimiento de las restantes o resolver el contrato, con indemnización en ambos casos a su favor (Art. 1.124 Cc).
Ejecución Forzada: Definición y Alcance
La ejecución forzada se presenta cuando un deudor se niega a cumplir lo pactado. En este caso, el acreedor tiene el derecho de acudir al poder judicial para lograr, con su auxilio, el acatamiento al contrato y su ejecución forzada.
Elementos Tradicionales de la Obligación
Los elementos esenciales de la obligación son:
- Sujetos: Son las personas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones. Para una obligación, se requieren dos sujetos: el deudor y el acreedor.
- Objeto: Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor, que puede ser valuable en:
- Dinero (prestación económica).
- Moral (prestación no económica, aunque también se puede adquirir con dinero).
- Relación Jurídica: Vínculo ideal que une al deudor con el acreedor.
Definición de Acreedor
El acreedor es el sujeto activo titular del derecho subjetivo, derecho personal o derecho de crédito.
Definición de Deudor
El deudor es el sujeto pasivo que tiene a su cargo un deber jurídico denominado deuda u obligación.
Definición de Débito
El débito es el deber jurídico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento. Es sinónimo de deuda.
Obligación con Facultad de Liberación Alternativa
Se refiere a la situación en la que el deudor debe una prestación única, pero tiene la facultad de liberarse cumpliendo otra prestación determinada en lugar de la debida.
El término es un concepto jurídico referente al contrato.
Definición de Convenio
Un convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
Embargo: Definición y Efectos
El embargo es el aseguramiento de bienes que quedan afectados al pago. Por virtud del embargo, se afectan al pago preferentemente determinados bienes, de manera similar a la prenda y la hipoteca.
Subrogación: Transmisión de Obligaciones
La subrogación es una forma de transmitir las obligaciones mediante la sustitución del acreedor. En esta definición, se perfila la idea de subrogación: se da cuando el acreedor es sustituido por otro.
Definición de Mora
Se dice que el deudor incurre en mora cuando no cumple en el tiempo convenido o en el plazo que fija la ley.
Acto Jurídico: Definición y Características
El acto jurídico se define como una manifestación de voluntad que se realiza con el objeto de producir determinadas consecuencias de derecho. Son manifestaciones de la voluntad tendientes a la producción de efectos sancionados por la ley.
Diferencia entre Contrato y Convenio
El contrato es una especie de convenio. Es aquel que produce o transfiere obligaciones o derechos. El convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.
- Convenio:
- Produce
- Transfiere
- Modifica
- Extingue
- Contrato:
- Actos Jurídicos
- Porque son manifestaciones de la voluntad, tendientes a la producción de efectos de derechos sancionados por la ley.
Definición de Pago
El pago es el acto jurídico consistente en el cumplimiento normal de una obligación al realizar su objeto.
Novación: Extinción y Creación de Obligaciones
La novación es el convenio por medio del cual dos o más voluntades expresan y deciden extinguir una obligación preexistente y crean una nueva que difiere de la primera por un cambio sustancial, ya sea de sujetos, de objetos o del vínculo jurídico mismo.
Diferencia entre Condición Suspensiva y Extintiva
En el plazo suspensivo, el derecho existe desde el inicio, es decir, desde la celebración del negocio jurídico a plazo. El plazo suspensivo no suspende el nacimiento del derecho, sino su ejercicio. El plazo posterga la exigibilidad del derecho. Esto difiere de la condición suspensiva, en la que el derecho nace solo una vez que se verifica el hecho en que consiste la condición. De esto se derivan las siguientes consecuencias:
- Si el plazo se consideraba en el solo interés del deudor, este podía pagar antes del vencimiento, es decir, podía renunciar al plazo.
- El pago anticipado, hecho por error, de lo que se debe sujeto a plazo, no autoriza al deudor a repetir lo pagado. Esto es consecuencia lógica de que el plazo solo ha suspendido la exigibilidad de una obligación, pero el derecho y la obligación ya han nacido.
- No se podía exigir el pago sino una vez transcurrido el último día del plazo.
Efectos del Plazo Extintivo
En esta materia, en el Derecho Romano había que distinguir entre negocios jurídicos de estricto derecho y de buena fe.
En los actos jurídicos de estricto derecho, específicamente en la stipulatio, no se admitía la limitación en el tiempo de las obligaciones contraídas. Las obligaciones, una vez nacidas, solo se podían extinguir por modos establecidos por el derecho civil romano (ejemplo: el pago). Como no podía constituirse una obligación supeditada a extinguirse por el mero transcurso del tiempo, si de hecho se pactaba, una vez expirado ese lapso de tiempo, el acreedor o sus herederos podían seguir exigiendo el cumplimiento de la obligación al deudor o a sus herederos.
Título al Portador: Características
Los títulos al portador son aquellos que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula «al portador». Se consideran títulos anónimos.
Obligación Mancomunada: Definición
Existe mancomunidad cuando hay pluralidad de deudores o acreedores, tratándose de una misma obligación.
Consecuencias del Incumplimiento de una Obligación
La consecuencia inmediata del incumplimiento de las obligaciones puede ser la devolución de la cosa o su precio, o ambos en su caso, lo que implicará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios. El resarcimiento también es una consecuencia del incumplimiento, así como la aplicación de los efectos de la cláusula penal cuando esta ha sido establecida al efecto.
Cuando una de las partes renuncia a su derecho en todo o en partes, así como a las prestaciones que le son debidas, ¿cómo se le llama?
Título a la Orden: Definición
Los títulos a la orden son instrumentos expedidos inicialmente a nombre de una persona determinada, pero pueden negociarse o transferirse mediante simple endoso (firma del tenedor) y entrega. Los títulos de crédito podrán ser, según su forma de circulación, nominativos o al portador.
Elementos de los Documentos Civiles
Títulos civiles a la orden o al portador: El artículo 1731 del Código Civil del Estado dispone que el deudor puede obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador. El acto mediante el cual se expiden documentos de tal naturaleza constituye otra forma de declaración unilateral de voluntad, que da origen a la obligación que asume el que expide el documento con el portador del mismo, por la sola expedición del documento en el que se establece su voluntad de disponer en beneficio de otro una prestación.
Diferencia entre Obligación Mancomunada y Obligación Solidaria
En la solidaridad activa, dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación. En la solidaridad pasiva, dos o más deudores reportan la obligación de prestar cada uno por sí en su totalidad.
En la obligación mancomunada, cada uno de los deudores no está obligado a cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto.
- Obligación Solidaria Activa: Cualquiera de los acreedores podrá reclamar al deudor (o a cualquiera de los deudores, en su caso) la íntegra prestación objeto de la obligación.
- Obligación Solidaria Pasiva: Cada uno de los deudores puede estar obligado a cumplir solo una parte o, por el contrario, la íntegra obligación.
Definición de Subrogación
La subrogación es una forma de transmitir las obligaciones por sustitución del acreedor. Se da cuando el acreedor es sustituido por otro.
Cesión de Deudas: Definición
La cesión de deudas es el contrato por medio del cual una persona, el deudor, transfiere a otra, denominada asuntor, las deudas que tiene hacia su acreedor, con el consentimiento de este.
Concepto de Modalidad
Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes.
Efectos de la Nulidad Relativa
Un negocio es anulable cuando reúne todos los requisitos esenciales, pero adolece de un efecto que lo invalida. El Código Civil llama a todos nulidad, aunque distingue los supuestos y las consecuencias diferentes entre la nulidad (absoluta) y la anulabilidad.
- La anulabilidad se aplica a los negocios efectuados por personas que no tienen capacidad de obrar suficiente.
- Negocios celebrados por un cónyuge sin el consentimiento del otro, cuando este sea necesario.
- Cuando exista vicio de la voluntad de alguna de las partes.
Vicios del Consentimiento y de la Declaración
- La violencia e intimidación.
- El anuncio de un mal.
- El temor del intimidado.
- El dolo y la mala fe.
Diferencia entre Actos Ilícitos y Actos Ilícitos Propios
Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que se efectúan con discernimiento, intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas y, por lo tanto, son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones. En este último caso, debe existir la obligación de actuar, por ejemplo, en el caso del médico que omite atender a un paciente a su requerimiento.
Objeto Directo y Objeto Indirecto: Definición
- Objeto Directo: Crea y transmite derechos y obligaciones.
- Objeto Indirecto: Hacer, no hacer y dar.
Contratos Libres: Definición
La libre contratación o libertad de contratación es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos y con quién hacerlo, así como la libertad para determinar el contenido de los mismos.
Cumplimiento Forzoso: Definición
La ejecución forzada se da cuando no se cumple con el contrato como una norma coactiva. Puede obtenerse exactamente la misma prestación o una equivalente. Se aplica cuando el deudor se niega a cumplir lo pactado.
Pago de la Indemnización Obligatoria: Determinación
El que estuviera obligado a prestar un hecho y deje de prestarlo o no lo preste conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios causados. De esta disposición se deduce que la indemnización comprende:
- Reparación de daños.
- Resarcimiento de los perjuicios.
Estipulación a Favor de Tercero: Definición
Oferta pública de venta: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio obliga al dueño a sostener el precio.
Estipulación a favor de un tercero: Por ejemplo, el comprador de una casa se compromete a pagar el adeudo que el vendedor todavía tiene por haberla hipotecado. El acreedor hipotecario puede exigir al comprador que le pague, aunque no haya estado presente en el momento de la compraventa de la casa.
Dación en Pago: Definición
La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta a la debida. La dación en pago es el convenio por medio del cual el deudor entrega, hace u observa una abstención diferente a la convenida, y el acreedor consiente en que, al recibirla, se extingue la obligación.
Diferencias entre Deudor y Acreedor
Ver definiciones arriba.
Concepto General de Evicción
Quien transmite una cosa por título oneroso (vendedor, cedente, etc.) está obligado a garantizar la legitimidad del derecho que transmite; debe asegurar al adquirente que su título es bueno y que nadie podrá perturbarlo alegando un mejor derecho. Esta es la llamada garantía de evicción, que nuestro Código define así: Habrá evicción, en virtud de una sentencia y por causa anterior o contemporánea a la adquisición, si el adquirente por título oneroso fue privado en todo o en parte del derecho que adquirió, o sufriese una turbación de derecho en la propiedad, goce o posesión de la cosa (Art. 2091).
Retraso en el Cumplimiento de un Deber
Es la moratoria.
Modo de Extinguir Obligaciones por Confusión de Posiciones
Es la confusión.
Clasificación de Plazos
Plazo: Tiempo específico en el que han de realizarse cuantos trámites sean necesarios y exigidos para una actividad en concreto; fuera del cual ello ya no será posible.
Clasificaciones
- Plazo expreso o tácito.
- Plazo determinado e indeterminado.
- Plazo convencional, legal y judicial.
- Plazo suspensivo y extintivo.
Requisitos del Pago
Dentro del pago, nos referimos a las siguientes notas:
- Quién debe pagar.
- A quién debe pagarse.
- En qué forma debe pagarse.
- Época de pago.
- Gastos de pago.
- Comprobación del pago.
- Qué debe pagarse.
- Lugar de pago.
Clasificación de Contratos según las Partes que Intervienen
- Por el número de obligaciones a que dan lugar.
- Por su causa.
- Por el instante de su perfección.
- Por su regulación.
Definición de Modalidad
Las modalidades del acto jurídico son aquellos elementos eventuales que son incorporados dentro del acto por las partes.
Requisitos de la Novación
Ver definición arriba.
Declaración Unilateral: Definición
Como fuente extracontractual creadora de obligaciones, nuestro derecho consigna el acto por medio del cual una sola persona se convierte voluntariamente en obligada, concediendo el carácter de acreedor a personas que ni siquiera conoce. Es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley:
- Implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en actitud y cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial a favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o, si ya existe, aceptar la prestación ofrecida.
- Con lo cual se hace nacer a favor de una persona determinada un derecho sin necesidad de que esta acepte.
- Con la cual se extingue para sí un derecho ya creado a su favor.
Promesa de Recompensa: Definición
Consiste en una declaración unilateral de voluntad, corporizada bajo la forma de un llamado a la solidaridad, mediante la cual una persona se obliga a hacer efectiva una prestación en favor de la persona que, entre muchas, obtenga un determinado resultado o preste un cierto servicio, generalmente de índole afectiva o extrapatrimonial.
Asunción de Deudas: Definición
Se da cuando se acepta la sustitución del deudor.
Deuda: Definición
Una deuda es la obligación que alguien tiene de pagar, satisfacer o reintegrar a otra persona algo, por lo común dinero. También puede ser una obligación moral contraída con alguien.
Características de la Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.
Efectos de las Obligaciones
El Código Civil señala los efectos que se producen en dos supuestos posibles: cumplimiento e incumplimiento. Dentro del cumplimiento, fija los que implica el pago y el ofrecimiento del pago seguido de consignación. Dentro del incumplimiento, se refiere a los que esta figura jurídica trae consigo: el derecho a la indemnización, que comprende el pago de daños y perjuicios; el derecho a exigir el cumplimiento forzoso; el derecho al cobro de la cláusula penal; y el derecho a percibir intereses moratorios.
El efecto de las obligaciones es doble: general y particular.
El efecto general se manifiesta en su cumplimiento o ejecución (esta en caso de omisión de aquel).
Ambos efectos de las obligaciones, el general y el particular, se derivan del estado de sujeción en virtud del vínculo creado por las mismas; se encuentra el deudor frente al acreedor y, en virtud del cual, aquel debe realizar la presentación en los términos en que la haya contraído, respondiendo el cumplimiento de todos sus bienes, presentes y futuros, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.