Conceptos Fundamentales del Derecho Procesal Civil
Demanda
Es el acto procesal mediante el cual la parte actora, ya sea de manera personal o por conducto de su apoderado, hace saber sus pretensiones al órgano jurisdiccional, promoviendo así un juicio.
Emplazamiento
Es un acto procesal del órgano jurisdiccional que tiene por objeto hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad legal que tiene de contestarla.
Derecho Civil
Regula las relaciones entre particulares y el Estado.
Derecho Procesal Civil
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales y la aplicación de leyes civiles a los casos concretos de controversia de las partes.
Juicio
Procedimiento de raciocinio respecto al problema que se le plantea al juez. El juicio comienza cuando el juez valora la situación.
Fases y Etapas Procesales
Son las partes en que lógica y jurídicamente se desarrolla el proceso, desde el inicio hasta su fin, para alcanzar su objetivo normal: una sentencia que ponga fin al litigio.
Los actos que integran el proceso tienen entre sí una triple vinculación:
- Cronológica: Los actos se califican progresivamente durante un tiempo determinado.
- Lógica: Las fases se relacionan como presupuestos y consecuencias. La sentencia presupone la realización de etapas anteriores donde el juzgador conoce las pretensiones y se cerciora de los hechos.
- Teleológica (Finalidad): Todos los actos comparten el objetivo final de la composición del litigio; cada acto se orienta por la finalidad inmediata de cada una de sus partes.
Etapas Procesales:
- Expositiva: Planteamiento del problema al juez (demanda).
- Probatoria: Presentación de pruebas (peritos, testimonios, documentos públicos, etc.).
- Conclusiva: Valoración del juez.
- Ejecutiva: Acciones para asegurar el cumplimiento (ej. embargo para pensión alimenticia).
- Resolutiva: Cuando se firma la sentencia y no se aceptan más pruebas.
- Ejecución: Obligar al cumplimiento coactivo de la sentencia.
Actitudes del Demandado frente a la Demanda
- No contestar: Implica inactividad procesal (contumacia o rebeldía). Se tienen por admitidos los hechos, excepto si el emplazamiento fue por edictos en cuestiones de orden público, en cuyo caso se presenta en sentido negativo.
- Contestar: El demandado se refiere a las peticiones y hechos, confirmándolos, negándolos o manifestando ignorancia. Debe hacer valer las excepciones en el mismo escrito.
- Confesar: Reconocimiento de los hechos afirmados por el actor.
- Negar: El demandado niega el derecho del demandante a las prestaciones reclamadas.
- Confesar en parte: Los hechos admitidos quedan fuera de la litis y no requieren prueba.
- Negar en parte: Los hechos negados fijan la litis y requieren prueba.
- La contestación: Acto jurídico por el cual el demandado da respuesta a la demanda o reconvención.
- Excepción: Oposición del demandado a la demanda, como obstáculo definitivo o provisional.
Distribución y Necesidad de la Prueba
Distribución de la consumación de la prueba (Oportunidad): Las partes tienen la oportunidad de demostrar los hechos y elegir los medios probatorios.
Igualdad de pruebas: Ambas partes tienen la oportunidad de presentar pruebas.
Excepciones a la Necesidad de Probar
- Hechos negativos: A menos que envuelvan un hecho concreto, desconozcan una prescripción legal o la capacidad de una de las partes.
- Derecho Nacional: Se requieren pruebas para decretos. Exentos los hechos con presunción legal, los hechos probados, lo procesado y los admitidos.
- Hechos Notorios: Hechos ciertos e indiscutibles que no requieren prueba judicial.
- Derecho Extranjero: Se debe probar su vigencia y aplicabilidad a los hechos.
Medios de Prueba (Art. 265 CPCZ)
- Confesional.
- Declaración de parte.
- Documental pública o privada.
- Pericial.
- Reconocimiento o inspección judicial.
- Testimonial.
- Fama pública.
- Presuncional.
- Informe de autoridad.
Confesional (Art. 271 CPCZ)
Medio de prueba donde una de las partes manifiesta el reconocimiento de hechos propios controvertidos que le afectan.
Clases de Confesión:
- Judicial: Ante juez competente y con formalidades procesales.
- Extrajudicial: Fuera de juicio, ante juez incompetente o sin formalidades.
- Judicial Expresa: Con palabras, respondiendo a preguntas o posiciones.
- Judicial Tácita o Ficta: Se presume por ley cuando el citado no comparece sin justa causa, se niega a declarar, declara con evasivas o no contesta la demanda.
- Espontánea: Se formula en la demanda o contestación sin requerimiento de la contraparte.
- Provocada: Una de las partes ofrece la prueba de confesión de su contraparte.
La Confesión Ficta se basa en el silencio, inasistencia o evasión de respuesta. Se puede ofrecer hasta antes de la citación para sentencia.
Ofrecimiento: Se presenta el pliego de posiciones y se solicita citación. «Articulante» formula, «Absolvente» responde.
Las posiciones deben ser:
- Referirse a hechos objeto del debate.
- Formularse en términos precisos.
- No ser insidiosas.
- Cada pregunta, un solo hecho.
- Referirse a hechos propios o reconocidos del declarante.
Desahogo: La contestación debe ser categórica (afirmativa o negativa), con explicaciones si es necesario. El juez puede apercibir al declarante por negarse a contestar, evasivas o ignorancia de hechos propios.
Valor Probatorio de la Confesión (Art. 319 CPCZ)
La confesión judicial expresa hace prueba en juicio si:
- Es hecha por persona capaz.
- Con pleno conocimiento y sin coacción.
- De hecho propio o conocido del absolvente, representante o causante.
La confesión extrajudicial hace fe (Art. 320 CPCZ) si:
- Se hace ante juez incompetente, si no lo era al momento de la confesión o las partes lo tenían por competente.
- Se hace en la demanda, contestación o cualquier acto del juicio.
- Se hizo en instancia diversa o anterior, aunque se haya extinguido.
- Se hace en forma auténtica ante funcionario con fe pública.
- Hecha en testamento.
Prueba de Declaración de Parte (Art. 279 CPCZ)
Se propone al juzgador el sometimiento a interrogatorio de una de las partes, con preguntas inquisitivas sobre hechos propios o ajenos.
Reglas:
- Independiente de la confesional, pero se pueden formular preguntas en el mismo acto.
- Si la citación es distinta a la de posiciones, el juez puede usar medios de apremio.
- No procede la declaración ficta.
- Se aplican las reglas de la prueba testimonial.
Prueba Documental («Literal» o «Instrumental») (Art. 282 CPCZ)
Elementos acrediticios denominados documentos.
Documento: Objeto material con signos escritos que dejan memoria de un acontecimiento.
Clases de Documentos:
- Públicos: Otorgados por autoridades o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por personas investidas de fe pública (Art. 283 CPCZ).
- Notariales: Autorizados por notarios.
- Administrativos: Expedidos por funcionarios en ejercicio de su cargo.
- Judiciales: Derivados de la función judicial.
- Mercantiles: Autorizados por quienes tienen funciones mercantiles.
- Privados (Art. 284 CPCZ): No expedidos por funcionarios públicos o profesionales con fe pública.
- Constitutivos o de Solemnidad: Originados para constituir prueba eficaz («prueba preconstituida»).
Los documentos privados tienen eficacia probatoria si son reconocidos legalmente (expreso o tácito).
- Reconocimiento Expreso: A requerimiento del juez, por quien lo firmó, lo mandó extender o su representante.
- Reconocimiento Tácito: Presentados en juicio y no objetados.
Prueba Pericial (Art. 290 CPCZ)
Intervención de un perito a iniciativa de las partes o del juzgador.
Admisión de la Prueba (Art. 291 CPCZ): Cuando se requiere auxilio de peritos con conocimiento especializado. Cada parte puede nombrar un perito.
Se pierde el derecho a designar perito si:
- No se designa en el término señalado.
- El perito no acepta en 48 horas.
- El perito no rinde dictamen en tiempo o forma.
- El perito renuncia después de aceptar.
- El perito no se encuentra en el lugar del juicio.
El perito del juez puede ser recusado en 48 horas por:
- Parentesco por consanguinidad o afinidad (cuarto grado) con una de las partes.
- Interés directo o indirecto en el pleito.
- Ser socio, inquilino, corredor o amigo íntimo de alguna de las partes.
Perito: Persona física con conocimientos especializados que auxilia al juzgador, pero no es parte del proceso.
Clases de Peritos:
- Titulados: Con título en la ciencia o arte.
- Prácticos: Basan su conocimiento en la experiencia.
Desahogo: Oral o escrito.
Prueba de Reconocimiento de Valor Judicial (Art. 299 CPCZ) – Inspección Judicial
Examen sensorial directo del juez sobre personas u objetos relacionados con la controversia.
Prueba Testimonial (Art. 303 CPCZ)
Intervención de personas ajenas al juicio (testigos) que declaran sobre los hechos.
Clasificación de los Testigos:
- Por nexo con el hecho:
- Directo (presencial).
- Indirecto (de oídas).
- Por función:
- Narradores.
- Instrumentales.
- Por contenido de la declaración: Contradictorios.
Testigo Directo: Conocimiento inmediato del hecho. Mayor crédito.
Testigo Indirecto: Conocimiento por informaciones de terceros.
Testigo Narrador: Declara en juicio sobre hechos controvertidos.
Testigo Instrumental: Presencia exigida para la validez de un acto jurídico.
Testigos Contradictorios o Contestis: Según haya o no discrepancia.
Es un deber declarar como testigo, excepto cónyuge, afines en línea recta y vinculados por adopción.
Fama Pública
Opinión general sobre un hecho, de personas de un lugar determinado (Art. 1274 Co.Co.).
Condiciones:
- Referirse a época anterior al pleito.
- Origen de personas determinadas, conocidas, honradas y sin interés.
- Uniforme, constante y aceptada por la generalidad.
- No basada en prejuicios religiosos o populares, sino en tradición racional.
Se demuestra con un mínimo de tres testigos.
Prueba Presuncional
Consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho conocido para averiguar otro desconocido.
Clasificación de las Presunciones:
- Legales:
- Absolutas (no admiten prueba en contrario).
- Relativas (admiten prueba en contrario).
- Humanas (deducidas por el juez).
Elementos de una presunción:
- Hecho conocido.
- Hecho desconocido.
- Relación de causalidad.
Informe de Autoridad (Art. 312 CPCZ)
Solicitud al órgano jurisdiccional para recabar informes de una autoridad sobre documentos o información en sus archivos.
Sistemas de Valoración de la Prueba
- Sistema de prueba libre: El juez aprecia las pruebas según su criterio, con coherencia lógica y expresando motivos.
- Sistema de prueba legal: El juez se sujeta a los valores establecidos en la ley.
- Sistema mixto: Combina los anteriores.
Alegatos (Art. 332 CPCZ)
Argumentaciones verbales o escritas de las partes para demostrar que las pruebas confirman los hechos y son aplicables los fundamentos de derecho.
Deben contener: Relación breve y precisa de los hechos controvertidos y análisis de las pruebas.
Efectos de la Citación para Sentencia:
- Suspende el impulso procesal de las partes.
- Sujeta al juez a dictarla en el plazo legal.
- Impide recusaciones u otras cuestiones incidentales.
La Sentencia
Resolución judicial que decide la controversia, aplicando las normas al caso concreto y poniendo fin al proceso.
Clasificación:
- Desestimatorias: Absuelven al demandado porque el actor no prueba los hechos, la ley invocada no es aplicable o la vía procesal es inadecuada.
- Estimatorias: El juzgador acoge la pretensión del actor.
- Interlocutorias: Resuelven un incidente.
- Definitivas: Deciden el juicio principal.
- De Primera Instancia: Dictadas por el juez de primera instancia.
- De Segunda Instancia: Dictadas por el tribunal superior (J. AD QUEM).
- De Condena: Declaran procedente la acción y condenan al demandado a dar, hacer o no hacer.
- Declarativas: Declaran la existencia de un objeto.
- Constitutivas: Crean, modifican o extinguen un estado jurídico.
- Definitivas: Aún susceptibles de ser impugnadas.
- Firmes: Ya no pueden ser impugnadas (cosa juzgada).
Requisitos de la Sentencia
- De Forma (Externos): Datos de identificación del proceso, fundamentos de derecho, puntos resolutivos y firma del juez, magistrado o secretario.
- Internos (De Fondo): Motivación, congruencia y exhaustividad.
Art. 236 CPCZ. Requisitos de las sentencias:
- Fecha.
- Nombre de las partes y representantes (proemio).
- Relación sucinta del negocio (resultados).
- Fundamentos legales (considerandos).
- Puntos resolutivos.
Congruencia (Art. 337 CPCZ): Fallo de acuerdo con las pretensiones y excepciones planteadas.
Exhaustividad: Resolver todo lo pedido por las partes.
Efectos de la Sentencia: Cosa Juzgada
Autoridad y fuerza que la ley atribuye a la sentencia ejecutoria.
- Cosa Juzgada en Sentido Formal (Procesal): Imposibilidad de impugnar.
- Cosa Juzgada en Sentido Material (Sustancial): Lo establecido en la sentencia no puede ser objeto de nuevo juicio.
- Cosa Juzgada como Acción: Pedir la ejecución de la sentencia.
- Cosa Juzgada como Excepción: Alegar y probar la existencia de cosa juzgada.
Requisitos para la excepción de cosa juzgada:
- Identidad de personas.
- Identidad de cosas demandadas.
- Identidad de causas.
Costas Procesales
Gastos para iniciar, tramitar o concluir un juicio (Art. 78 CPCZ).
- Sistema Subjetivo: Condena a quien actuó con temeridad y mala fe.
- Sistema Objetivo: Condena a la parte vencida.
Recursos
Medios de impugnación para obtener la revocación o modificación de la sentencia.
- Ordinarios: Contra sentencia que no ha causado ejecutoria.
- Extraordinarios: Contra sentencia que ha causado ejecutoria (apelación extraordinaria).
Apelación
Recurso ordinario ante juez de primera instancia (JUEZ A QUO) para que el de segunda instancia (JUEZ AD QUEM) modifique o revoque la resolución.
Art. 373 CPCZ. Resoluciones apelables:
- Sentencias definitivas.
- Sentencias interlocutorias.
- Autos (cuando lo disponga el código).
- Sentencias provisionales en procedimientos precautorios.
Autos en General (Becerra Bautista):
- Ponen término o paralizan el juicio.
- Resuelven parte sustancial del proceso.
- No pueden ser modificados por sentencia definitiva.
Requisitos (forma y tiempo):
- Verbal: En el acto de la notificación.
- Escrita: 5 días (emplazamiento por edictos: 60 días para sentencias definitivas, 3 días para interlocutorias y autos).
Art. 375 CPCZ. Concesión del recurso:
- Al litigante.
- A terceros perjudicados.
Art. 380 CPCZ. Efectos de la apelación:
- Devolutivo: No suspende la ejecución.
- Suspensivo: No se puede ejecutar hasta que se decida el recurso.
- Preventivo: Se tiene presente para si se apela la sentencia definitiva.
Agravio: Lesión o perjuicio por resolución judicial. Expresar agravios: Hacer valer ante el tribunal superior los agravios.
Requisitos de la expresión de agravios:
- Expresar la ley violada.
- Mencionar la parte de la sentencia con la violación.
- Demostrar la violación con razonamientos y citas.
Prueba en Segunda Instancia (Art. 387 CPCZ):
- Apelación preventiva con pruebas rechazadas en primera instancia.
- Pruebas no practicadas en primera instancia por causa no imputable.
- Pruebas desechadas en primera instancia por excesivas, si son útiles.
- Hecho que importe excepción superveniente.
Sentencia de Segunda Instancia:
- Confirmar totalmente.
- Modificar parcialmente.
- Revocar totalmente.
Apelación Adhesiva: Procede en sentencias definitivas, interlocutorias y autos.
Queja (Art. 392 CPCZ)
Medio de impugnación contra actos u omisiones del juez, ejecutor o secretario, ante el superior jerárquico.
Resoluciones que la admiten (contra el juez):
- Negación de demanda o desconocimiento de personalidad.
- Ejecutoria en sentencia.
- Denegación de apelación.
- Exceso o defecto en ejecución de sentencia de segunda instancia.
- Otros casos fijados en la ley.
Contra actos del actuario/secretario:
- Exceso o defecto en ejecuciones.
- Actos ilegales o irregulares.
- Omisiones o negligencia.
Se interpone ante el superior inmediato, dentro de los dos días siguientes a la notificación o ejecución.
Revocación
Recurso ordinario y horizontal para modificar total o parcialmente la resolución, por el mismo órgano que la dictó. Debe contener hechos y fundamentos legales.
Reposición
Recurso ordinario y horizontal para modificar total o parcialmente la resolución (autos y proveídos) por el mismo tribunal.
Distinción: Revocación (primera instancia), Reposición (segunda instancia).
Resoluciones que admiten resolución y revocación:
- Autos.
- Proveídos.
Tiempo y forma:
- Verbal: En el momento de la notificación.
- Escrita: Con expresión de hechos y fundamentos legales.
Vía de Apremio y Ejecución Forzosa
Conjunto de actos procesales para la realización coactiva de la sentencia de condena.
Art. 402 CPCZ. Ejecución forzosa:
- Sentencias definitivas con autoridad de cosa juzgada.
- Sentencias definitivas sin autoridad de cosa juzgada, con ejecución provisional.
- Transacciones y convenios aprobados judicialmente.
- Sentencias interlocutorias y autos firmes.
- Laudos arbitrales firmes.
- Títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio.
- Resoluciones provisionales de medidas cautelares.
- Sentencias extranjeras validadas.
Reglas Generales (Art. 399 CPCZ):
- Pronto y debido cumplimiento.
- Evitar molestias o gravámenes innecesarios.
- Afectar solo al deudor y su patrimonio.
- Evitar trastornos a la economía social.
La acción para pedir la ejecución dura 5 años (Art. 421 CPC).
Modalidades de la Ejecución:
- Condenas de dar: Pago o entrega de dinero (embargo y remate).
- Condena de hacer (Art. 409 CPCZ): Plazo prudente para cumplimiento.
Embargo (Art. 429 CPCZ)
Afectación de bienes o derechos para garantizar el pago de prestaciones.
Formas de afectación:
- Simple señalamiento.
- Secuestro o depósito.
- Retención de cantidades (créditos).
- Nombramiento de administrador o interventor.
Simple señalamiento: Diligencia judicial y anotación en el Registro Público.
Secuestro o depósito: Forma más frecuente, con depositario designado por el acreedor.
Nombramiento de interventor: En fincas rústicas o negociaciones mercantiles o industriales.
Bienes Inembargables (Art. 432 CPCZ):
- Patrimonio de familia.
- Lecho, vestidos y muebles de uso ordinario.
- Instrumentos, aparatos y útiles para el arte u oficio.
- Maquinaria, instrumentos y animales para cultivo agrícola.
- Libros, aparatos, instrumentos y útiles de profesionales.
- Armas y objetos de custodia por cargo público.
- Efectos, maquinaria e instrumentos para negociaciones mercantiles.
- Mieses antes de ser cosechadas.
- Servidumbres (excepto la de aguas).
- Renta vitalicia (Art. 2736 y 2738 CC).
- Sueldos y salarios (excepto deudas alimenticias o responsabilidad por delito).
- Asignaciones a pensionistas.
- Ejidos y parcela individual.
Art. 431 CPC. Diligencia de embargo:
- En estrados, solo en casos previstos. Si no se conoce el paradero, requerimiento en periódicos y cédula en el juzgado.
- En casa del deudor, con citatorio si no se encuentra.
- Orden para señalar bienes: 1. Garantía, 2. Dinero, 3. Créditos, 4. Alhajas, 5. Frutos y rentas, 6. Muebles, 7. Raíces, 8. Sueldos, 9. Créditos.
Juicio Hipotecario
Obtener el pago o prelación del crédito garantizado con hipoteca.
Hipoteca: Contrato accesorio de garantía (Art. 2360 CC).
Acción hipotecaria:
- Acreedor preferente en el pago.
- Acción persecutoria (contra la cosa).
- Vía hipotecaria, ejecutiva u ordinaria.
Cédula hipotecaria: Notificación a terceros.
5 días para contestar la demanda. Si no contesta, sentencia de remate.
Juicio de Desahucio (Lanzamiento)
Procede por falta de pago de rentas.
Requerimiento para pagar o desocupar (20 días casa habitación, 40 local comercial, 90 finca rústica).
Art. 546 CPC. Oposición al desahucio:
- Pago.
- Impedimento total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor.
- Privación de uso por reparaciones.
Si no contesta, sentencia de lanzamiento.
Proceso Arbitral
Acuerdo de las partes en «compromiso en árbitros» o «cláusula compromisoria».
Art. 857 CPC. No se pueden comprometer en árbitros:
- Derecho a alimentos (sí pensiones vencidas).
- Divorcios (excepto separación de bienes y diferencias pecuniarias).
- Nulidad de matrimonio.
- Estado civil (con excepción del Art. 428 CC).
- Derechos no disponibles.
- Otros prohibidos por ley.
Árbitro: Persona elegida por las partes, con funciones de juez, pero sin facultad de ejecutar.
Juicio de Responsabilidad
Responsabilidad civil de jueces y magistrados por negligencia, ignorancia, arbitrariedad o mala fe.
Procesos Cautelares
Asegurar los efectos de la sentencia definitiva.
Medidas cautelares más frecuentes:
- Embargo precautorio.
- Arraigo de personas.
- Separación de cónyuges y alimentos provisionales.
Providencias de Obra Nueva y Daño Temido
Cuando se crea perjudicado por obra nueva o peligro de daño.
Tercerías
Intervención de un tercero con interés jurídico.
- Coadyuvante: Apoya a un litigante.
- Excluyente: Reclama derecho exclusivo.
- Dominio: Bienes embargados son suyos.
- Preferencia: Crédito preferente.
- Voluntarias: Intervención espontánea.
- Necesarias: Obligado a intervenir.
Ejecución Forzosa
Apego y aplicación de la suma obtenida, adjudicación de bienes.
Remate
Adjudicación de bienes al mejor postor.
Juicios en Concreto
.- el código familiar del estado de zacatecas en su artículo 212 dispone que el matrimonio se disuelve: I.- por muerte de uno de los cónyuges. II.- por divorcio legalmente decretado por sentencia ejecutoriada. III.- por nulidad.
*Hay dos formas de divorcio: 1.- el necesario. 2.- el mutuo consentimiento o voluntario.
Nulidad de matrimonio.- el matrimonio es nulo porque carezca de alguno de los elementos de validez o por que concurran alguno de los impedimentos que señala la ley para contraer. Este juicio familiar se ventila en la vía civil ordinaria.
*Divorcio necesario.- este juicio se tramitará en la vía civil ordinaria aplicando los principios generales de los procesos generales y en el tienen que invocarse y justificarse alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 231 del código familiar.
Para contraer nuevo matrimonio lo podrán volver a hacer hasta que pase un año después de decretado el divorcio y el inocente puede volver a casarse inmediatamente.
*Divorcio voluntario no procede sino pasado un año de la celebración del matrimonio y a su solicitud los conyugues, deberán adjuntar un convenio que deberá contener las cláusulas a qué se refiere el artículo 224 del código familiar.
Juicio sobre paternidad, filiación y patria potestad.- se tramitarán conforme a las reglas del juicio ordinario, los juicios que tengan por objeto: A) el desconocimiento de la paternidad de los hijos nacidos de matrimonio. B) la revocación del reconocimiento de los hijos naturales. C) la comprobación de la posesión de estado y filiación de los hijos legítimos. D) la investigación de la paternidad y maternidad, tienen aplicación los principios contenidos en el artículo 592 C.P.C. en este tipo de juicios y la sentencia que se dicta también es revisable de oficio.
Adopción.- se tramita en vía de jurisdicción voluntaria y se considera una jurisdicción voluntaria atípica, porque la sentencia que recae en este juicio tiene efectos constitutivos, ya que modifica un estado civil. Nuestro código familiar cuenta con la novedad de la adopción plena.
Rectificación de actas del estado civil.- para que proceda una rectificación de acta del estado civil es necesario: 1.- que no se varía la filiación. 2.- no se actúe de mala fe. 3.- que no se trate de un mero capricho. 4.- no se causa perjuicio a terceros.
Procesos universales.- se involucra todo el patrimonio de una persona.
Existen dos en materia civil: ● juicios sucesorios es igual a mortis causa. ● concurso de acreedores – intervivos.
Procesos sucesorios.- son aquellos mediante, los cuales se establecen los bienes que forman el activo de la herencia; se comprueban las deudas que constituyen el pasivo, y luego se procede a realizar su pago; se reparte el saldo entre los herederos, de acuerdo con el testamento, o a falta de éste de acuerdo con las disposiciones que se señala en el código civil.
La herencia no es otra cosa que la sucesión en la totalidad de los derechos que tuvo el de «cujos» autor de la sucesión.
Transmisión a título universal de los bienes, derechos y obligaciones del de cujus a sus herederos.
Los juicios sucesorios pueden ser testamentarios o intestamentarios.
Las 4 secciones que integran el juicio sucesorio son: primera.- reconocimiento de derechos sucesorios (denuncia hasta la junta de herederos y designación de albacea). Segunda.- inventario y avalúo. Tercera.- administración. Cuarta.- partición y adjudicación.
Reconocimiento de derechos sucesorios. Puede denunciar una sucesión: ●los herederos del autor de la sucesión. ● La concubina. ● Los representantes del fisco. ● Los acreedores. ● El ministerio público. ● Cualquier persona en los casos de heredero vacante.
Concurso de acreedores.- es un juicio universal que tiene por objeto determinar el haber activo y pasivo del deudor no comerciante, para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos pendientes, con arreglo a la prelación que corresponda.
Los concursos se clasifican en: voluntario.- cuando el deudor se desprende de sus bienes para pagar a sus acreedores. Necesario.- cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado o ejecutado ante uno o diversos jueces a sus deudores y no hay bastantes bienes para que cada uno cubra su crédito.
El sujeto pasivo del concurso es el deudor común, qué puede ser una persona física a una asociación o sociedad civil.
El estado de insolvencia es el presupuesto esencial necesario y el que caracteriza el objetivo del concurso.
Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles.
Los órganos del concurso son: ● síndico. ● junta de acreedores. ● Interventor.