Conceptos y Principios Fundamentales del Derecho Procesal

Conceptos Básicos del Derecho Procesal

¿Qué es el procedimiento?

Es la sucesión de actos jurídicos realizados por los sujetos procesales que se traducen en etapas dentro del proceso. Es único.

¿Qué es el proceso?

El proceso es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley. Comienza con una demanda y termina con una sentencia. Sirve al órgano de justicia para resolver un conflicto.

¿Cómo será la sustanciación de los procesos?

La sustanciación de los procesos de toda índole será en forma oral.

¿Por qué está reglado el proceso?

Por principios y derechos.

¿Qué se necesita para que exista un conflicto?

Para que un conflicto se dé, debe constar con los 3 presupuestos:

  1. Legitimación en la causa.
  2. El interés para obrar.
  3. La posibilidad legal.

¿Qué es la legitimidad de la causa?

Estar legitimado en la causa significa tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido. Se refiere a la necesidad de que la acción sea interpuesta por el titular de un derecho.

¿Qué es la jurisdicción?

Es el poder de administrar justicia. Consiste en la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los tribunales y jueces establecidos por la ley.

¿Qué es la competencia?

Es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados en razón del territorio, de la materia, de la persona, de los grados.

Actos preparatorios

Todo juicio comienza con la demanda; pero podrán ser precedidos por los siguientes actos preparatorios:

  • Confesión judicial.
  • Exhibición de la cosa que haya de ser sujeto de acción.
  • Exhibición y reconocimiento de documentos.
  • Información sumaria.
  • Inspección judicial.

Garantías Básicas del Proceso

  1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
  2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia.
  3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley, ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez.
  4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
  5. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación, por la fiscalía, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por un abogado de su elección o por un defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. “Principio de contradicción”

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante el juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. Las que no se encuentren motivadas se consideran nulas.

Derecho al Debido Proceso

El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. “La violación del trámite anula el proceso”. Ejemplo: Art. 76 de la Constitución.- En todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas.

Principios Fundamentales del Derecho Procesal

Principio Dispositivo

El principio dispositivo dispone que las partes pueden dirigir en todo momento el proceso, así las partes tienen a su libre disposición el proceso para ejercer sus derechos procesales en el momento indicado por la ley o no ejercerlos. Ejemplo: Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6… La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Principio de Acceso a la Justicia

Este derecho exige, en su concreción, que no solo se proporcione una asistencia judicial que garantice un debido proceso por la vía de la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos, sino que además se entregue un servicio formativo e informativo que permita al cliente adquirir el conocimiento jurídico necesario para comprender el alcance de sus derechos. Implica que al momento de definir las condiciones mínimas de satisfacción del servicio, este debe ser asequible (geográfica e ideológicamente), dar respuesta a las necesidades de justicia en forma integral, oportuna, eficiente y eficaz, y promover la participación, la capacidad de discernimiento jurídico de las personas.

Principio de la Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. Art. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Principio de Lealtad y Buena Fe Procesal

Es un principio que impone a todos los sujetos partícipes del proceso la obligación de actuar con lealtad y buena fe procesal ajustando su conducta a la justicia y al respeto entre sí, debiendo evitarse cualquier conducta fraudulenta o dilatoria del proceso.

Principio de la Verdad Procesal

Es la verdad que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Esta puede ser diferente de la verdad real.

Principio de Supremacía Constitucional

Son normas y valores de acatamiento obligatorio del órgano de administración de justicia. Ejemplo: Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

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