Conciliación y Reclamación Previa en la Vía Judicial Laboral

Conciliación Previa

Requisitos

El intento de conciliación ante el CMAC es requisito previo para la tramitación del proceso.

Excepciones

  • Procesos que exijan reclamación previa en vía administrativa.
  • Procesos sobre Seguridad Social.
  • Disfrute de vacaciones y materia electoral.
  • Movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Procesos iniciados de oficio.
  • Impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación o modificación de estatutos de sindicatos.
  • Tutela de derechos fundamentales.
  • Ejercicio de acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género.
  • Procesos en los que la parte demandada es el Estado u otro ente público, así como personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse a reclamación previa.
  • Supuestos en que, iniciado el proceso, fuera necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

Suspensión de Plazos

La presentación de la solicitud de conciliación suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado.

En todo caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación, se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

También se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los Convenios Colectivos. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral.

Deber de los Litigantes

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes.

Si no comparece el solicitante debidamente citado, ni alega justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta, archivándose todo lo actuado.

Si no compareciera la otra parte, se tendrá la conciliación por intentada sin efecto, apreciando el Tribunal temeridad o mala fe si la incomparecencia fuese injustificada.

Impugnación del Acuerdo

El acuerdo de conciliación podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio, ante el Juzgado o Tribunal competente, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

La acción caducará a los treinta días de aquél en que se adoptó el acuerdo. Para los perjudicados, el plazo contará desde que lo conocieron.

Fuerza Ejecutiva

Lo acordado en conciliación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal.

Reclamación Previa a la Vía Judicial

Reclamación Administrativa

Para demandar al Estado, CCAA, Entidades Locales u Organismos Autónomos, será requisito previo haber reclamado en vía administrativa.

Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado de lo Social, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la presentación de la reclamación.

No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de 2 meses, a contar desde la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada, salvo en las acciones derivadas de despido, en las que el plazo de interposición de la demanda será de 20 días.

Casos Excluidos

  • Procesos sobre disfrute de vacaciones y materia electoral.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Procesos iniciados de oficio.
  • Conflicto colectivo, impugnación de convenios colectivos.
  • Impugnación o modificación de estatutos sindicales y tutela de la libertad sindical.
  • Reclamaciones contra el FOGASA.
  • Ejercicio de acciones laborales derivadas de la Ley Orgánica 1/2004 contra la violencia de género.

Reclamación ante la TGSS

Para formular demanda sobre Seguridad Social, es requisito necesario la interposición de reclamación previa ante la Entidad Gestora o la TGSS correspondiente.

La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo.

Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado solicitará que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa.

Formulada la reclamación previa, la Entidad deberá contestar expresamente en el plazo de 45 días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

La demanda habrá de formularse en el plazo de 30 días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día que se entienda denegada por silencio administrativo.

El recibo o copia sellada de la reclamación previa expedida deberá acompañar a la demanda.

Imposibilidad de Introducir Variaciones

Las partes no podrán introducir variaciones sustanciales respecto de lo formulado en la reclamación previa y en la contestación a la misma.

La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa no podrá fundar su oposición en hechos distintos a los aducidos en el expediente administrativo.

Interrupción de Plazos

La reclamación previa interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada.

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