1.1.Hecho ilícito
Tipicidad. Vertiente Objetiva
Alfredo, probado y demostrado, realiza varios hechos. El primer
Acto supone el allanamiento de la morada de doña Marta por parte del probado
Culpable, utilizando una llave que dispónía por su condición laboral. Dicho
Allanamiento supone una vulneración del bien jurídico protegido de la
Inviolabilidad del domicilio, del tipo del art.
202 CP. Si bien, fue realizado
Como medio para cometer el segundo acto. En este, el autor Alfredo mató a la
Víctima mientras esta dormía utilizando un cable informático. La forma de
Ejecución del delito contra la vida ejecutado por Alfonso, si bien el tipo
Básico se encuentra en el art. 138, corresponde al tipo agravado del art. 139.1
CP de alevosía. Finalmente, con el fin de deshacerse del cadáver para ocultar
El delito, prendíó fuego a este conociendo el hecho de que los demás pisos se
Encontraban habitados. Por lo tanto, puso en riesgo de muerte a los vecinos de
Los inmuebles del edificio, así como los daños materiales que causó el
Incendio. El riesgo de muerte causado por el incendio, así como los daños
Responden al art. 266.1 CP, que recoge el tipo específico.
Vertiente subjetiva
Todas las conductas descritas anteriormente las realiza con Conocimiento de que sus acciones crean peligro para bienes jurídicos Protegidos. Por lo tanto, en las tres actúa con dolo.
Antijuricidad
Las conductas típicas realizadas son antijurídicas al no Concurrir en ninguna de ellas una causa de justificación (legítima defensa del Art. 20.4 CP, estado de necesidad justificante del art 20.5 CP o cumplimiento De un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo del art. 20.7 CP).
2.Culpabilidad del autor
Los hechos ilícitos (típicos y antijurídicos) a los que se Ha hecho referencia han sido realizados por un autor culpable, ya que este ha Tenido la posibilidad de conocer la ilicitud de la conducta y acción al no Haber actuado bajo un error de prohibición invencible (art. 14.3 CP) y es Imputable el autor, debido a que no concurren las circunstancias previstas en El art. 20.1, 2 y 3 CP.
Los delitos son por lo tanto punibles. Debido a la Naturaleza de los bienes jurídicos protegidos no es necesario la denuncia para Empezar el proceso. Tampoco concurre un estado de necesidad absolutorio ni Miedo insuperable
Itercriminis
Los tres delitos realizados aparecen consumados. Tanto el Allanamiento como asesinato del tipo del art. 139 CP consuman el resultado. El Incendio con el correspondiente daño a los bienes mientras existía riesgo para La vida de personas, los vecinos, del art. 266 también aparece consumado.
Por lo tanto, todos los delitos aparecen como consumados en El resultado.
Autoría
Los tres delitos analizados del caso son realizados única y Exclusivamente por Alfredo, sin ningún tipo de asistencia. Por lo tanto, Alfredo es autor único, como comprende el art. 28 CP
Circunstancias Modificativas de la responsabilidad criminal
En estos delitos no concurre ninguna de los atenuantes del Art. 21. Sin embargo, en el delito de homicidio, existe alevosía (art. 22 CP), Lo que lo eleva a un delito de asesinato del tipo del art. 139.1 CP al estar la Agravante general de la alevosía incluida como condición específica, como ya ha Sido indicado en la tipicidad.
Concurso de delitos
El segundo y tercer delito, asesinato e incendio Respectivamente, se encuentran en un concurso medial con el allanamiento de Morada (art. 77 CP).
3.Consecuencias jurídico penales
Pena abstracta de los Tipos:
Para el allanamiento (art. 202) de seis a dos años de Prisión
En el asesinato según el art. 139 CP de quince a veinticinco Años de prisión.
Por el incendio con riesgo a la vida de otras personas Consecuencia de deshacerse del cadáver se aplicaría el art. 266.1, que indica Una pena de uno a tres años de prisión.
Pena según la forma De aparición:
En el análisis de la pena de los casos, es fundamental Asentar que los delitos se han consumado, no apareciendo tentativa en ninguno De ellos (lo que relacionaría el tipo con el art. 62 CP)
Al aparecer el allanamiento en concurso medial con los otros Dos delitos se aplicará, de acuerdo al art. 77 CP, el delito con una pena mayor En su mitad superior. Debe recordarse que Alfredo es autor único de los delitos (art. 28 CP). Aunque existe una circunstancia modificativa de alevosía (art. 22), no es de aplicación la norma del art. 66.2 al haber sido incorporada en el Aumento del tipo de homicidio a asesinato en virtud del principio non bis in ídem.
Por lo tanto, las penas para los delitos quedarían como la Siguientes: para el asesinato se impondría una pena de 20 años y un día a 25 Años de prisión (mitad superior por concurso medial) y por el incendio causado de 1 año, 6 meses y un día a 3 años de prisión (también por el concurso medial).
Individualización Pena:
Por lo tanto, las penas que procederían a imponerse a Alfredo, en virtud del art. 73 CP serían las siguientes: pena de 20 años y un Día a 25 años de prisión y otra de 1 año, 6 meses y un día a 3 años de prisión. Se incluirá también la responsabilidad civil que derive de los hechos.