Concurso de delitos

LECCIÓN 13.- CONCURSOS DE DELITOS Y DE NORMAS

I.- CONCURSO REAL DE DELITOS 

•  Concepto: varios hechos de un mismo sujeto constituyen, a su vez, varios delitos (ej., matar a tiros a varios compañeros).

•  Regulación:

Art

73 CP (se imponen todas las penas correspondientes a las diferentes infracciones) con los límites de cumplimiento efectivo del art. 76 CP.

“Nos encontramos con una figura que se llama el concurso de delitos, bien, lo que se plantea aquí es bastante obvio, es una concurrencia de delitos, que en un supuesto concreto, hay varios delitos, no solo uno, sino varios, hasta ahora en las prácticas hemos visto un solo delito, pero puede ser que en un caso concreto concurran varios, hay que conocer mínimamente estos conceptos.”


“Nos encontramos por lo tanto con supuestos en los que hay varios delitos. Por parte de un mismo sujeto, una misma persona, está cometiendo varios delitos, no solo uno, silencio por favor (jajajajajaj). Estas preguntas, por lo menos una de ellas suele caer en el examen, si no quieren atender no atiendan pero váyanse ☺. Por lo tanto concurrencia de delitos, la primera figura , la primera posibilidad, es que varios hechos de una misma persona, constituyan varios delitos. Varios hechos de un mismo sujeto constituyen a su vez varios delitos, concurso real, el régimen esta en el art. 73 CP, se suman todas las penas, con los límites de cumplimiento que establece el art. 76. Si alguien mata a varias personas, dentro de unos limites de cumplimiento que son por lo general de 20 años pero pueden llegar hasta la prisión permanente, regla general , 20, pero hay de 25, 30 , 40 incluso permanente. 

Concurso real

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art. 73

Por lo tanto el régimen general es la suma de las penas, si este señor además de un robo ha cometido un homicidio , ha producido unos daños, se suman las penas correspondientes a cada delito, dentro de unos límites de cumplimiento.”



II.- DELITO CONTINUADO Y DELITO MASA 

1.- Delito continuado:

• Concepto: se trata de un supuesto de pluralidad de infracciones cometidas por un mismo sujeto que, en virtud de determinados puntos de conexión, se sustrae de la regla general del concurso real (ej., si le hurtas todas las mañañás el periódico a tu vecino, no te castigan por 200 hurtos, sino solo por un delito continuado de hurto). 

• Regulación: art. 74 CP. 

–  Actuar en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión (ej., el conductor de
Autobuses que todas las noches se apodera de parte de la recaudación para irse de vacaciones a la playa).

–  Realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos penales (ej., hurtos del art. 234 CP).

–  Como regla general, se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior.

–  Quedan exceptuadas las ofensas a bienes eminentemente personales (salvo el honor y la libertad o indemnidad sexuales).


“Pasamos a la siguiente figura, es el delito continuado. Es una estructura similar a la anterior pero en la que hay unos puntos de enlace que nos permiten aplicar un régimen de pena mas benévoló, nos salimos del régimen general, si tu hurtas todas las mañañás el periódico a tu vecino, no te castigan con 200 hurtos te castigan por un solo hurto. Hay supuestos mas discutibles, pero sobre todo se aplica en delitos patrimoniales, 

H——-dH——–dH——–d

Es una estructura de concurso real, en la que sin embargo hay un enlace. Sobre todo para patrimoniales.

art 74 y ese posible punto de enlace se concreta en el plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión. Que el sujeto actúe subjetivamente sobre un plan preconcebido o objetivamente sobre idéntica ocasión. Casos de camareros que roban todos los días pequeñas cantidades,  no se le castiga por muchos delitos sino solo por uno continuado, el origen de esta figura está en Italia, y quería evitar la pena de muerte por el tercer delito.

Queda exceptuado contra bienes eminentemente personales, la vida, secuestro, porque se beneficia al delincuente sexual que abusa de un menor o que comete varios abusos sobre una misma persona, sin embargo el 74 contempla esa posibilidad. “

2.- Delito masa:

• Se refiere al mismo el art. 74, 2 CP: “En estas infracciones -contra el patrimonio- el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas” (ej., una gran estafa que afecta a 200 compradores). 


Luego encontramos…se trata de delitos contra el patrimonio pero el hecho debe  tener notoria gravedad y perjudicar a una generalidad de personas, imaginemos grandes estafas que afectan a múltiples personas, estafas piramidales, esto es el delito masa, está dentro del delito continuado, en vez de 200 delitos que supondría una gran pena en delitos contra el patrimonio, se permite la aplicación del delito masa e imponerle una pena agravada. Si una estafa recae sobre 20 o 25 compradores, no castigas al sujeto por 25 si no que le asignas por un delito masa. Permite la pena superior en uno o dos grados, le aplicarías un delito de estafa superior en uno o dos grados. Se trata de evitar una desproporción, sobre todo en delitos patrimoniales.


III.- CONCURSO IDEAL Y CONCURSO MEDIAL DE DELITOS 

Concurso ideal:
cuando un solo hecho constituye dos o más infracciones (ej., causar lesiones a un Agente de la autoridad cuando está ejerciendo sus funciones constituye no solo un delito de lesiones, sino también un delito de atentado contra la autoridad). 

Ahora vamos al concurso ideal, 

Hecho:      D1

      D2.

lo que se nos plantea, va a hacer el dibujo. Es que un mismo hecho puede dar lugar a varios delitos, sino un mismo hecho que para captar todo su desvalor da lugar a varios delitos, ej. Causar lesiones a un agente de la autoridad cuando está ejerciendo sus funciones, le tienes que aplicar lesiones, porque ha lesionado a un policía, pero eso no basta, debes contemplar el delito de atentado contra la autoridad, no solo se trata que has menoscabado…al policía, también has impedido el buen servicio de la administración pública, ahora los profesores y médicos también son autoridad en los delitos de atentado  contra la autoridad, este delito protege es el impedimento del funcionamiento de un servicio público, si impides que ese servicio público funcione adecuadamente, es un delito, un solo hecho, pegar al profesor Pedreira, causándole lesiones, comporta dos delitos, uno de lesiones, y otro el atentado contra la autoridad, dirigido a impedir el ejercicio de su función. Son combinaciones posibles, con las que nos podemos encontrar. La regulación viene en el art. 77 y la regla general , es el mas grave en su mitad superior. 


Concurso medial:
cuando una infracción sea medio necesario para cometer otra (ej., falsificación de un documento público para cometer una estafa). 

“Luego por ultimo encontramos el concurso medial, no ha sabido muy bien como dibujarlo cuando un delito es medio necesario para cometer otro delito, ej. Falsedad en documento para cometer una estafa, te presento documento falso para estafarse, es un concurso medial, porque falsifico documento público como medio necesario para realizar una estafa.  Reguylación, art 77

DD


“Lo mas grave el concurso real que es sumar las penas, el continuado ya rebaja la penalidad, es el mas grave, en su mitad superio, la regla general , el concurs idal tmabien rebaja, y el medial también rebabaja,. Por lo tanto regla general es que hay que sumar las penas, pero noo siempre esa suma de penas va a dar lugar a una proporción adecuada, por eso el código abre estas posiblidades, para evitar desproporciones en las  penas.”







Regulación:
art. 77 CP. 

IV.- CONCURSOS DE NORMAS Y CRITERIOS PARA RESOLVERLOS 

•  Concepto: se produce un concurso de normas (o de leyes) allí donde un determinado hecho es subsumible en varios preceptos y sólo debemos aplicar uno de ellos.

•  No es un concurso de delitos, es decir, no es que concurran varios delitos (ej., Juan ha matado a Andrés y a Luisa), sino que concurren varias normas y tenemos que elegir la que debemos aplicar (Juan ha matado a Andrés: ¿Le aplicamos un homicidio o un asesinato?).

• Regulación: art. 8 CP.
• Criterios para resolver los concursos de 

normas:
– Especialidad
– Subsidiariedad – Consunción
– Mayor gravedad 


“Ahora vamos a una cosa totalmente distinta, aunque se llama de forma parecida. Ahora nos encontramos, NO CO NFUNDAN AMBAS CUESTIONES, ahora no nos encontramos con un problema de varios delitos, con una concurrencia de delitos, sino nos encontramos con una concurrencia de noramas y tneemos que saber cual aplicamos, no es pluralidad de delitos, sino de norams aplicables. No es concurso de delitos. Concurrren varias normas y hay que determinar cual aplicamos cual aplicamos homicidio o asesinato, las dos no, no podemos aplicar las dos. No es que Juan haya matado a dos personas, y sin embargo su comportamiento encaja en varias normas penales, y tenemos que elegir cual aplicamos, no es problema de que concurren varios delitos, sino que en el mismo hecho concurren varias normas. Si Juan mata a Andrés y a luisa, es un concurso de delitos, hay que aplicar las dos penass, 15 por cada homiciodio=30 concurso real, ahora no tenemos ese problema, ahora solo ha matado a Andrés, pero hay varias norams aplicables, debemos elegir cual aplicamos, el no valorar dos veces lo mismo, non bis in ídem, no castigar 2 veces lo mismo o no valorar dos veces la misma cosa, si solo ha matado a uno, no podemos valorar dos veces la misma cosa. Cuales son los criterios para resolver esto, están en el art. 8”

1.- Especialidad:

• El precepto más especial, más específico, se aplicará con preferencia sobre el más general. Ej., al que mata con alevosía le aplicaremos el 139 CP, por ser más específico para su caso que el 138 CP. 

El primero criterio es el de la especialidad. Si alguien mata con alevosía, prevalece lo mas especifico sobre lo mas genérico, si matas con alevosía, acuchillas por la espalda, su hecho encaja en el 138, dice el que matare a otro, pero también en el 139. Le aplicaresmo el principio de especialidad. Hechos subsumibles en varios preceptos prevalece el mas específico”

2.- Subsidiariedad:

• El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad o ya se deduzca tácitamente. Ej., el art. 556 CP señala: “los que, sin estar comprendidos en el art. 550 CP, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes…” Entonces, el art. 556 CP es subsidiario, es decir, se aplica solo en defecto del principal. 

“Pero hay veces que la especialidad no es suficiente. Lo que se llama la subsidiariedad, ej. 556, a veces los arts recogen cláusulas de cierre, cuando dice sin estar …en los arts. Anteriores, te esta diciendo que el 556 es subsidiario. Son cláusulas de cierre. Nos dice que lo apliquemos en …”

3.- Consunción:

• El precepto penal más amplio absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. Ej., el homicidio absorbe las lesiones producidas para causarlo, por lo que quedan consumidas por el delito de homicidio. 


“Otro principio que puede ser complejo e n el caso concreto es la consucnción, cuando un hecho está consumido en otro, te está diciendo lo mismo , no apliques los dos, ej. Robo con violencia o intimidación, que le aplicas, tobo con violencia intimidación o robo  con intimidacioon y admeas unas amenazas, solo lo primero, porque ya está contenida dentro la amenaza, ya está contemplada dentro.  Consunción, hechos consumidos en otros, esto les pasa mucho a los alumnos con las agravantes, empiezan a buscar agravantes, y por la misma circunstancia le aplican tres o cuatro diferencias, el mensaje general es no valores 2 veces lo mismo, la misma circunstancia no la puedes valorar dos veces.”

4.- Mayor gravedad:

• En defecto de los criterios anteriores, se aplica el precepto penal más grave, es decir, el que tenga pena mayor. 


“Mayor gravedad, esto dice el 8 , si no lo puedes resolver por los anteriores, aplicas el mas grave, el código no dice in dubio por reo, si no lo puedes resolver por especialidad, por subsidiariedad….Y por consunción……aplicas el mas grave dice el código.”





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