Concurso de Delitos: Concepto, Clases y Tratamiento Penal

Lección 4: El Concurso de Delitos

Concepto y Requisitos

Concepto: Reglas especiales para la determinación de la pena (art. 73 y ss.).

  1. Pluralidad de infracciones que constituyen una única infracción.
  2. Supuestos de unidad de acción típica, en sentido estricto, como el delito permanente, el delito habitual, tipos mixtos alternativos o tipos como el tráfico de drogas.
  3. Supuesto de unidad de acción típica, en sentido amplio, como la realización repetida o progresiva del tipo.
  4. Unidad del sujeto activo.
  5. Unidad efectiva o potencial de enjuiciamiento (art. 76.2).

Clases de Concurso de Delitos

  • Un hecho y varias infracciones: Concurso ideal propio (art. 77.1).
  • Varios hechos y varias infracciones: Delito continuado (art. 74), concurso medial (art. 77.2) y concurso real.

Unidad/Pluralidad de hechos: Teniendo en cuenta sólo la conducta típica o teniendo en cuenta la conducta típica y el resultado material.

Un Único Hecho, Varias Infracciones: Concurso Ideal Propio (Art. 77.1)

Dos Hipótesis:

  • Unidad de conducta y un resultado material, que infringe idealmente dos bienes jurídicos.
  • Unidad de conducta, varios resultados materiales:
    • Concurso ideal heterogéneo: Diferentes infracciones que afectan a un mismo bien material, atendiendo al resultado.
    • Concurso ideal homogéneo: El mismo delito varias veces, considerando sólo la conducta como uno.

Continuación: Concurso Ideal Propio

Identidad del Hecho:
  • Identidad total: Cuando la conducta es completamente única y hay una identidad total.
    • Siempre concurso ideal: Identidad total por absorción.
  • Identidad parcial: Analizar caso a caso, van todos al concurso ideal. Como es el delito de violación que tiene una parte que da lugar a una intimidación y luego un segundo acto que da acceso carnal. Generalmente va a ser concurso medial o real (Art. 139 y 138, concurso real y art. 149, 150, 147.1 y 147.2 al concurso medial).

Si se analizan las penas por conjunto, puede tomar lugar la absorción por agravación, se toma en consideración la pena por prisión como prioritaria. En esta, se establece la pena mayor teniendo en consideración todas las anteriores, en su mitad superior, de forma que la pena por ejemplo del 142.2, que es de 3 meses a 18 meses, se le establecería una pena de 10 meses y 15 días a 18 meses. La mitad superior debe estar muy justificada. Aquí se escoge la pena de todas las infracciones en conjunto. Deben ser penas facultativas. Si se establece por separado, la pena igual establecida por el 142.2, tendría un máximo de 10 meses y 15 días. Normalmente, se suele quedar en la mitad de la mitad, por lo que se quedaría en 7 meses aproximadamente. Es algo valorativo. En separado se suman las penas de ambos delitos. El concurso ideal quiere una comparación en penas que le correspondería por absorción por agravación, que es la general, por separado, y tras compararlos, se escoja la opción más favorable para el reo.

Concurso Medial: Art. 77

  • Hay una pluralidad de hechos. Aquel supuesto en el que un delito es medio para cometer el otro.
  • La mayoría de las falsedades son instrumentales.

Se da en los casos de coincidencia parcial, como las falsedades documentales, del 390. Cuando no sea estrictamente necesario, va en concurso real. Se impondrá la pena superior, no la superior en grado, se determinará la pena hasta el final. Una pena superior a la que concreta que le hubiésemos puesto. La pena impuesta

Por ejemplo, la pena de estafa base del 249 va de 6 meses a 3 años; mientras que la del 342 va de 6 meses a 3 años y multa de 6 meses a 12 meses. Si hay atenuante, art. 66.1.1ª va de 6 meses a 1 año y 9 meses, que se queda en la mitad 13 meses y 15 días, como atenuante del 249. Si hacemos la atenuante del 342, se quedaría al final en 9 meses, que es la mitad de 6 meses a 13 meses y 15 días. Como hay que imponerle la pena máxima se quedaría en una pena mínima de 9 meses a 15 meses. Con la regla nueva establecida, realmente para establecer la pena, hay que recurrir al art 66.1.6ª. Estructuralmente es un concurso real. En conclusión, se crea una nueva pena con un mínimo y un máximo, donde la pena mínima basta que sea superior aunque sólo en un día a la que hubiera supuesta a la pena en concreto más grave. Para determinar el máximo, sumo ambas penas. Al final, puedo recurrir al art 66.1.1ª para determinar las circunstancias

Concurso Real: Art. 73

  1. Pluralidad de infracciones:
    1. Homogéneo o heterogéneo
    2. Unidad del sujeto responsable
    3. Pluralidad de hechos, salvo las hipótesis de delito continuado o de concurso medial
    4. Posibilidad potencial de enjuiciamiento conjunto.

Tratamiento: Acumulación aritmética de penas (art. 73 y 75), limitado por la acumulación material (art. 76) y, a su vez, ésta limitada por lo establecido por el art. 78.

Excepción: Concurso de delitos cuando alguno de ellos está castigado con PPR (prisión permanente revisable): No aplicable art. 76: no se acumulan para establecer un máximo de cumplimiento efectivo. Aplicable 78bis.

Delito Continuado: Art. 74 y 74.1

Delito Masa: Art. 74.2

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