Teoría de los Concursos en Derecho Penal
1. La Unidad de Acción
Como regla general, una acción jurídica (no un simple movimiento corporal, sino varias acciones naturales que se unifican en un solo hecho relevante penalmente) lleva a una infracción delictiva. Esto es lo que se conoce como unidad de acción y unidad de delito.
Sin embargo, a veces una o varias acciones provocan varios delitos. Estos casos están sujetos al concurso de delitos.
2. El Concurso de Delitos
El concurso de delitos se da cuando se exige responsabilidad a un mismo sujeto por dos o más delitos. Según las acciones cometidas y los resultados producidos, se diferencia entre:
2.1. El Concurso Ideal
El concurso ideal se da en los casos en los que una sola acción provoca varios resultados delictivos, ya con tipos penales iguales o distintos (artículos 77.1 y 77.2 del Código Penal – CP). El concurso ideal busca beneficiar al autor ya que, al fin y al cabo, solo ha cometido una acción (“solo se ha equivocado una vez”).
Hay dos clases:
- Concurso Ideal Homogéneo: Se vulnera varias veces el mismo tipo penal.
- Concurso Ideal Heterogéneo: Se cometen tipos delictivos distintos.
Se rige por dos principios:
- Principio de Asperación: Se asigna la pena del delito más grave en su mitad superior.
- Principio de Acumulación: No se puede imponer más pena en virtud del principio de asperación que si se castigan los delitos por separado.
2.2. El Concurso Medial
El concurso medial se da en los casos en los que dos acciones provocan resultados diferentes, pero están unidas por una relación medio-fin, es decir, una es un medio necesario para la otra (artículos 77.1 y 77.3 CP). Para que se dé el concurso medial es necesario que haya una voluntad dirigida al delito final y que las dos acciones no estén ya incluidas en la estructura típica del delito (ejemplo: delito de robo, que incluye las acciones de hurto y violencia/intimidación).
La sanción, en estos casos, se rige por:
- Se impondrá la pena superior a la que habría correspondido por la infracción más grave.
- Principio de Acumulación: No se puede imponer más pena de esta forma que si se castigaran los delitos por separado.
- Dentro de estos límites, se aplican las reglas del artículo 66 CP.
- Duración máxima de las condenas según el artículo 76 CP: no podrá exceder el triple de la condena más grave o 20 años (salvo excepciones).
2.3. El Concurso Real
El concurso real se da en aquellos casos en los que varias acciones dan lugar a varias infracciones penales con una calificación jurídica propia e independiente (artículos 73, 75, 76 y 78 CP).
En estos casos, se aplican las siguientes reglas:
- a) Artículo 76.2 CP: El concurso real es aplicable, aunque las penas se impongan en distintos procedimientos, si son delitos conexos que se podrían haber enjuiciado en un solo proceso.
- b) La regla general es que se suman las penas, aunque se podrán cumplir de forma simultánea si son de distinta naturaleza (ejemplo: multa y prisión).
- c) El límite a esta regla general es que el total no puede superar el triple de la pena más grave ni ser superior a 20 años (salvo las excepciones del artículo 76.1 CP).
2.4. Los Casos de Delito Continuado
Los delitos continuados se definen en el artículo 74.1 CP como varias acciones homogéneas realizadas en distintos momentos pero con análogas ocasiones, infringiendo el mismo precepto o uno parecido.
Los requisitos para la apreciación de un delito continuado son:
a) Objetivos:
- Pluralidad de acciones u omisiones típicas.
- Infracción del mismo precepto o uno similar.
- Homogeneidad del modus operandi.
- Conexión espacio-temporal entre los actos.
- La identidad del sujeto activo debe ser la misma.
b) Subjetivos:
- Unidad de propósito.
- Mismas ocasiones.
- Dolo global en todas las acciones.
Sin embargo, aunque concurran estos requisitos, las actuaciones que afectan a bienes eminentemente personales no serán juzgadas como delitos continuados (salvo los casos que afecten al honor y a la libertad e indemnidad sexual), como establece el artículo 74.3 CP.
En cuanto a la forma de penar estos delitos, se aplican las siguientes reglas:
- Se sanciona la infracción más grave en su mitad superior (aunque se puede imponer la mitad inferior si la pena ha aumentado en grado).
- Los delitos continuados contra el patrimonio: se tratan por las reglas de los delitos masa.
2.5. Los Casos de Delito Masa
Los delitos masa están definidos en el artículo 74.2 CP como varias acciones continuadas contra el patrimonio realizadas en distintos momentos pero con análogas ocasiones, con notoria gravedad y afectación a múltiples personas.
Los requisitos para que se aprecien estos delitos masa son:
- Infracciones contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Perjuicio contra múltiples personas.
- Notoria gravedad del hecho (gravedad de la cuantía del perjuicio patrimonial total).
En cuanto a la forma de penar, se aplica la pena superior en uno (obligatorio) o dos grados (potestativo).
3. El Concurso de Leyes
El concurso de leyes se da cuando el hecho realizado es aparentemente susceptible de incluirse en varios tipos penales, pero no se aplican las reglas de concurso de delitos porque hay una única acción con un único resultado.
El concurso de leyes se rige por el artículo 8 CP, que establece las siguientes reglas:
- Especialidad: La norma especial se aplica con preferencia sobre la general.
- Subsidiariedad: La norma subsidiaria se aplica sólo en defecto de la principal.
- Consunción: La norma más amplia absorbe a las que castiguen las infracciones concluidas (ejemplo: cuando se ejecuta un delito, la norma que castiga la ejecución absorbe las normas que castigan los actos preparatorios).
- Alternatividad: El precepto penal más grave excluye a los que castiguen el delito con pena menor.
La Teoría del Dominio del Hecho
La teoría del dominio del hecho considera que el autor es quien tiene el dominio del hecho, es decir, quien puede decidir si el delito se realiza o no y su forma de realización.
Este dominio puede darse:
- Dominio de la Acción: El autor es quien realiza los actos ejecutivos descritos en el tipo. Cabe diferenciar entre autoría:
- Individual.
- Conjunta: cuando el delito es fruto de la intervención de varios sujetos.
- Dominio de la Voluntad: El autor es quien domina la voluntad de otro, utilizándolo como un instrumento. En estos casos, el autor material no es sancionado, pues hay una ausencia de tipicidad (es un caso de error de tipo invencible).
- Dominio Funcional: El autor domina las parcelas de realización del delito que son esenciales. En estos casos, el que ejecuta el delito (por orden del otro) es un cooperador necesario y el autor es el que da la orden.
El Error en el Tipo
El error de tipo supone el desconocimiento de alguno de los elementos del tipo objetivo, lo que podría conllevar que no se aprecie dolo (pues, al no concurrir el elemento cognoscitivo, tampoco concurriría el elemento volitivo).
Clasificación del Error de Tipo
- Error de tipo sobre elementos esenciales (Artículo 14.1 CP): Se desconocen elementos objetivos del tipo penal básico. Este error puede ser, a su vez:
- Vencible: Se podría haber conocido todos los elementos con un comportamiento más diligente. En estos casos, es posible sancionar por imprudencia (solo si está prevista en el tipo penal).
- Invencible: No se podrían haber conocido todos los elementos de ninguna manera. En estos casos, se excluye la responsabilidad penal.
Ejemplo: Un sujeto A va al garaje de su casa para ir a trabajar. Cuando escucha el ruido, un ladrón que estaba robando en la casa se esconde debajo del coche y el sujeto A, al moverlo, lo atropella. Este caso sería un error de tipo invencible, ya que no cabe exigirle una mayor diligencia (haber mirado debajo del coche antes de arrancar).
- Error de tipo sobre elementos accidentales (Artículo 14.2 CP): Se conocen los elementos objetivos del tipo penal básico, pero se desconocen los agravantes. En estos casos no se puede aplicar el tipo cualificado o el agravante, pero sí el tipo básico.
Ejemplo: Se mata a una persona sin saber que es tu padre.
Supuestos Concretos de Error de Tipo
- Error sobre el objeto de la acción: El sujeto activo se equivoca sobre la identidad de la persona o las características del objeto material. Este error puede ser de dos tipos:
- Irrelevante: No hay modificación en el tipo penal que resulta aplicable, es decir, en la valoración jurídica del hecho.
- Relevante: Hay modificación en el tipo penal que resulta aplicable, es decir, en la valoración jurídica del hecho. En estos casos, se castigará mediante concurso por ambas cosas: delito consumado por imprudencia y delito que se pretendía en grado de tentativa.
- Error sobre la relación de causalidad: Se da cuando existen desviaciones del curso causal que conllevan un resultado diferente del pretendido. Se distingue entre:
- Irrelevante: No afecta al resultado perseguido por el autor.
- Relevante: Interviene una tercera persona que produce una desviación del curso causal y lleva a un resultado diferente del pretendido. En estos casos, el delito se juzga en grado de tentativa.
- Error en el golpe: El sujeto activo no realiza correctamente el acto, lo que lleva a un resultado no pretendido por el autor, pero equivalente. En estos casos el delito se sanciona mediante concurso: el delito que se pretendía en grado de tentativa y el delito consumado por imprudencia.
Ejemplo: Por mala puntería, se mata a un amigo en lugar de a la persona que se odia.
La Irretroactividad de la Ley Penal
La irretroactividad de una norma supone que la ley solo puede aplicarse a los hechos cometidos durante su vigencia (artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española – CE; artículos 1 y 2.1 CP).
La irretroactividad se fundamenta en el principio de legalidad, en la seguridad jurídica y en la función de prevención especial de la norma.
La Irretroactividad de la Ley Penal Más Favorable
El fundamento de la retroactividad de la ley penal más favorable reside en la prohibición de excesos y en el reproche de comportamiento (esto aparece recogido en el artículo 2.2 CP).
No tiene sentido sancionar con un criterio que la sociedad ya no comparte.
- Determinación de la ley penal más favorable:
Para determinar cuál es la ley penal más favorable, es necesario comparar la ley vigente en el momento de comisión del delito y la posterior, así como el supuesto de hecho y la pena contemplada para el mismo.
- Se tendrán en cuenta las situaciones más favorables: destipificación de comportamientos o tipos agravados, disminución de la gravedad de la pena, supresión de agravantes, etc.
- Criterios de delimitación: En ocasiones, puede ser que no esté claro qué ley es más favorable. En estos casos, se debe comparar las normas completas y debe tratarse de exactamente el mismo hecho. No se pueden aplicar aspectos de dos leyes sucesivas de forma simultánea (esto se conoce como lex tercia, y está prohibido).
- Alcance de la retroactividad: Se aplica la ley penal más favorable si los hechos están pendientes de ser juzgados o se están cumpliendo condena. No se aplica la ley penal más favorable si:
- La pena está suspendida: puede ocurrir en los casos en que se ha cometido un delito con pena de prisión menor de 2 años, el delincuente tiene una vida estructura, es su primer delito, etc. Si no se cumple con lo establecido por el juez o se comete algún delito nuevo, se cumple la pena suspendida. El tiempo de suspensión dependerá de la gravedad de la pena.
- La pena era solo de multa.
- Ya se cumplió condena.
Sin embargo, en estos tres casos, si se modifica el Código Penal de forma favorable, se tendrá en cuenta para los antecedentes y la reincidencia.
- Eficacia de las leyes intermedias:
Las leyes intermedias son aquellas que no estaban en vigor ni cuando se cometió el delito ni cuando el delito es juzgado.
Las leyes intermedias se aplicarán cuando sean más beneficiosas para el reo, ya que se considera que podría haber sido juzgado por esa ley mientras estuvo vigente.
- Eficacia de las leyes temporales:
Las leyes temporales se dictan para un periodo de tiempo determinado en la ley taxativamente. Un ejemplo son las leyes de excepción, que se dictan por circunstancias excepcionales que determinan la vigencia de la ley.
Estas leyes se rigen por el principio de ultraactividad: se aplican a los hechos cometidos durante su corta vigencia, con independencia de que exista una ley posterior más favorable.
- Eficacia de la retroactividad en las leyes procesales:
- Si las nuevas normas afectan a Derechos Fundamentales (DDFF) o garantías individuales: si son beneficiosas, se aplican con carácter retroactivo. Si son perjudiciales, tienen carácter irretroactivo.
- En los demás casos: tempus regit actum. Se aplica la legislación vigente en el momento del acto procesal.