Concurso Mercantil: Guía Completa del Proceso en México

Concurso Mercantil en México

Operación de los Créditos

Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el conciliador debe presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante. Esta lista se elabora con base en la contabilidad del Comerciante, los documentos que permitan determinar su pasivo y la información que el Comerciante y su personal proporcionen al conciliador.

Los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos:

  • Dentro de los 20 días naturales siguientes a la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el DOF.
  • Dentro del plazo para formular objeciones a la lista provisional.
  • Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

El conciliador incluirá en la lista provisional el nombre y domicilio del acreedor, la cuantía, el grado y la prelación que corresponda a cada crédito conforme a la ley.

Graduación de Créditos

Los acreedores se clasifican en los siguientes grados:

  • Acreedores singularmente privilegiados: Quienes tengan gastos de entierro posteriores al fallecimiento, por gastos de la enfermedad que causó la muerte del comerciante.
  • Con garantía real: Hipotecarios y con garantía prendaria.
  • Privilegio especial: Quienes, según el Código de Comercio, tengan un privilegio especial o un derecho de retención.
  • Comunes: Quienes no estén considerados en los artículos 218-224 y cobren a prorrata sin distinción de fechas.
  • Subordinados: Quienes subordinaron sus derechos respecto de los créditos comunes y los acreedores por crédito sin garantía real de la que fuera titular alguna de las personas.

Prelación de Créditos

Es la determinación del lugar que, para efectos de pago, corresponde a los créditos:

  • En relación con los diversos tipos de acreedores concursales.
  • Entre acreedores del mismo grado.

Etapa de Conciliación

Tiene una duración de 185 días hábiles, prorrogable hasta dos veces por 90 días cada una, sin exceder los 365 días naturales. Si el Conciliador considera que no hay disposición de las partes para suscribir el convenio, puede declarar la terminación anticipada de esta etapa.

Quiebra

Concepto

Situación en la que un comerciante cesa su actividad por falta de liquidez para pagar sus deudas a sus acreedores, ya que estas superan sus recursos económicos.

Declaración de Quiebra

  • A solicitud del comerciante.
  • A solicitud del conciliador, aceptada por el juez.
  • Al transcurrir el término (incluyendo prórrogas) sin que se informe al juez sobre la celebración de un convenio. En este caso, la sentencia de quiebra se dicta de plano.
  • Por disposición del conciliador, ante la falta de cooperación de las partes.

Efectos de la Quiebra

  • Remisión del comerciante de la administración de la empresa, quedando el síndico a cargo.
  • El comerciante conserva la administración y disposición de los bienes y derechos que legalmente le correspondan.
  • El síndico inicia las diligencias de ocupación y posesión de los bienes y derechos que integran la masa.
  • Los bienes adquiridos por la sociedad conyugal en los dos años anteriores a la fecha de retroacción de la sentencia se incluyen en la masa del comerciante.
  • Dentro de los 60 días de tomar posesión de la empresa, el síndico entrega un dictamen al juez.

Requisitos de la Sentencia

  • Declaración de suspensión de la capacidad de ejercicio del Comerciante sobre los bienes y derechos de la masa.
  • Orden al Comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes de entregar al síndico la posesión y administración de la masa.
  • Orden a quienes posean bienes del Comerciante (excepto los afectos a ejecución de sentencia ejecutoria por obligaciones anteriores al concurso) para que los entreguen al síndico.
  • Prohibición a los deudores del Comerciante de pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, bajo apercibimiento de doble pago.
  • Orden al Instituto para que designe al conciliador como síndico en cinco días, o designe otro síndico. Mientras tanto, quien administre la empresa del Comerciante tendrá las obligaciones de los depositarios respecto de la masa.

Concursos Especiales

Se rigen por leyes especiales:

  • Prestadores de servicios públicos concesionados.
  • Instituciones de crédito.
  • Instituciones auxiliares de crédito.

Instituciones de Crédito

Su concurso mercantil se rige por esta Ley, salvo en lo que se oponga a las disposiciones especiales aplicables. Solo el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) pueden demandar su declaración de concurso mercantil. Al presentarse la demanda, la institución debe cerrar sus oficinas al público y suspender toda operación.

Instituciones Auxiliares de Crédito

Su concurso se rige por esta Ley, salvo en lo que se oponga a las disposiciones especiales aplicables. La CNBV también puede demandar su declaración de concurso mercantil. Admitida la demanda, el juez ordena notificar a la CNBV y adoptar medidas provisionales para proteger los intereses de acreedores, trabajadores, instalaciones y activos.

Requisitos de la Convocatoria

  • Descripción de cada bien o conjunto de bienes a enajenar.
  • Precio mínimo de referencia para la adjudicación, con su justificación y documentación.
  • Fecha, hora y lugar de la subasta.
  • Fechas, lugares y horas para conocer, visitar o examinar los bienes.

La sentencia se publica en el DOF o por estrados.

Terminación del Concurso Mercantil

El juez declara la conclusión del concurso mercantil en los siguientes casos:

  • Al aprobarse un convenio.
  • Al pagarse íntegramente a los acreedores reconocidos.
  • Al pagarse a los acreedores mediante cuota concursal, sin más bienes por realizar.
  • Si la masa es insuficiente para cubrir los créditos.
  • En quiebra, al aprobarse un convenio por el Comerciante y todos los acreedores reconocidos.
  • Cuando lo soliciten el Comerciante y todos los acreedores reconocidos.

Enajenación de Bienes en Quiebra

Si no se ha concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procede a la enajenación de los bienes de la masa, buscando el mayor producto posible.

Resolución de Contratos Mercantiles

Los contratos deben ser cumplidos por el comerciante, salvo que el conciliador se oponga por convenir a la masa. Si no se opone, el comerciante debe cumplir o garantizar el cumplimiento. El conciliador se manifestará en 20 días al contratante.

Procedimiento de Subasta

La subasta se realiza entre 10 y 90 días naturales desde la primera publicación de la convocatoria. El síndico publica la convocatoria con los siguientes requisitos:

  • Descripción de los bienes a enajenar.
  • Precio mínimo de referencia, con justificación.
  • Fecha, hora y lugar de la subasta.
  • Fechas, horas y lugares para conocer los bienes.

Desde la publicación hasta el día anterior a la subasta, los interesados pueden presentar al juez un sobre cerrado con su postura. El procedimiento de enajenación implica:

  • Presentar los formatos del Instituto.
  • Prever el pago en efectivo.
  • Vigencia mínima de 45 días naturales a la fecha de la subasta.
  • Estar garantizada según lo determine el Instituto.

Contrato de Arrendamiento

El concurso mercantil del arrendador no resuelve el contrato de arrendamiento de inmuebles, pero el conciliador puede terminarlo pagando la indemnización pactada o, en su defecto, tres meses de renta.

Contrato de Servicio

Los contratos de prestación de servicios estrictamente personales a favor o a cargo del comerciante en concurso no se terminan y se estará a lo convenido por las partes.

Apelación

Contra la sentencia que niega el concurso mercantil, procede la apelación en ambos efectos. Contra la que lo declara, procede solo en el devolutivo. Pueden apelar el comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante. La apelación se interpone por escrito en nueve días, expresando los agravios, ofreciendo pruebas y señalando constancias. El juez da vista a la contraparte por nueve días para contestar. El juez envía el caso al tribunal de alzada en tres días (autos originales) o cinco (testimonio). El tribunal admite o desecha la apelación en dos días, resuelve sobre las pruebas y abre un plazo de 15 días para su desahogo, prorrogable por 15 días más. Si no hay pruebas, se dan 10 días para alegatos. El tribunal dicta sentencia en cinco días. La sentencia que revoque el concurso se inscribe en el Registro Público de Comercio y se comunica a los registros públicos para cancelar las inscripciones correspondientes.

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