Títulos de Crédito
Un título de crédito es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo. Es necesario porque contiene una declaración de voluntad expresada por escrito, que da nacimiento a una relación jurídica. Sin la presentación de este documento, el derecho no existe. Es literal porque lo escrito determina las características y la extensión de ese derecho. Es autónomo porque puede transmitirse mediante endoso a otra persona, pero cada relación jurídica será independiente de la anterior debido a que estos documentos son títulos ejecutivos.
Letra de Cambio
Es una orden de pago escrita, formal e incondicional, mediante la cual una persona (librador) le ordena pagar a otra (girado) una suma de dinero determinada a otra persona (tercera persona, beneficiario o portador) en el lugar y fecha indicados en el documento.
Sujetos que Intervienen
- Librador: Es quien emite la letra y ordena su pago.
- Girado: La persona que recibe la orden de pagar. Si acepta realizar el pago, también se lo denomina aceptante.
- Beneficiario o Portador: Es la persona a cuyo favor se ha librado la letra.
Requisitos Formales del Título
La letra de cambio, para su validez, debe contar con los siguientes requisitos de forma:
- Denominación»Letra de Cambi»
- Promesa incondicional de pago
- Nombre del girado
- Plazo y lugar de pago
- Nombre del beneficiario
- Lugar y fecha del libramiento
- Firma del librador
Concurso Preventivo de Acreedores
El concurso preventivo es un procedimiento judicial regulado por ley en el cual el deudor (concursado), acuerda con sus acreedores una forma de hacer frente a sus deudas y superar así la crisis empresarial sin liquidar su patrimonio y evitando el cierre de la empresa.
Finalidad del Concurso Preventivo
- Obtener una quita o renegociación de la deuda, sin liquidar los bienes.
- Preservar la empresa.
Características del Proceso Concursal
- Es único: Un patrimonio no puede tener más de un proceso concursal.
- Es universal: En el proceso se debe convocar a todos los acreedores.
- Actúa como fuero de atracción de otros procesos.
Estado de Cesación de Pago
Para que el deudor utilice el concurso preventivo debe encontrarse en estado de cesación de pago. Esto significa que la persona no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles, es decir, pagar las deudas. Puede ocurrir que, pese a que el pasivo de la empresa supere al activo, el deudor no se encuentre en estado de cesación de pago debido a que los vencimientos de sus obligaciones sean convenidos en forma escalonada.
¿Quiénes pueden ser declarados en Concurso Preventivo?
- Las personas físicas.
- Las personas jurídicas o de existencia ideal, excepto el Estado (nacional, provincial o municipal), las compañías de seguro, la Iglesia Católica, entidades financieras, etc.
- Personas fallecidas (siempre que el patrimonio del causante se encuentre separado del patrimonio de sus sucesores).
- Personas domiciliadas en el extranjero que tengan bienes en Argentina.
Sujetos que pueden solicitar la formación del Concurso Preventivo
- Personas físicas.
- Personas de existencia ideal o jurídicas (mediante sus representantes o mediante el órgano administrativo).
- Incapaces o inhabilitados (mediante sus representantes).
- Herederos del fallecido (mientras exista separación patrimonial).
¿Cuándo se pide el Concurso Preventivo y ante quién?
El concurso preventivo se pide mientras la quiebra no haya sido declarada. En el caso de las personas físicas se pide ante el juez del domicilio correspondiente a la persona y si es persona jurídica ante el juez del domicilio de la sede principal.
Solicitud de Apertura de Concurso
El deudor solicitará la apertura del concurso explicando las causas de su situación patrimonial y la época en que se produjo el estado de cesación de pagos. También entregará un informe detallado del activo y del pasivo y un listado de todos sus acreedores detallando el domicilio, el monto y la causa de cada crédito. El juez debe pronunciarse sobre la apertura o rechazo de dicha solicitud dentro de los cinco días. Si existieran dudas sobre la apertura, deberá inclinarse a favor de la misma.
Apertura del Proceso Concursal
: cumplidos los requisitos en tiempo y forma el juez declarara abierto el proceso concursal dictando el «auto de apertura» (es la sentencia judicial que declara abierto el concurso preventivo). En él se expresa el nombre del concursado, fija audiencia para el sorteo del cindico y la fijacion de una fecha para verificar creditos por parte de los acreedores. Para ello se publican edictos sobre el concurso preventivo durante cinco dias.