Concursos y Quiebras: Aspectos Clave del Proceso Concursal en Argentina

Ab. ARTÍCULO 4.- CONCURSOS DECLARADOS EN EL EXTRANJERO. La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país (debería decir “país extranjero”), a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República Argentina. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la República Argentina, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.
Pluralidad de concursos. Declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo. Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en la República Argentina puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero. Paridad en los dividendos. Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real.

Requisitos Formales para la Presentación del Concurso (Art. 11)

Los requisitos formales son la documentación necesaria para iniciar el proceso del concurso. La falta o la presentación incompleta de estos requisitos puede llevar al rechazo de la solicitud por parte del juez.

  1. Comerciantes matriculados: Acreditar la inscripción en los registros respectivos.
  2. Personas jurídicas regularmente constituidas: Acreditar la inscripción en los registros respectivos y acompañar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
  3. Personas jurídicas no regularmente constituidas: Presentar el instrumento constitutivo y sus modificaciones.
  4. Expresar las causas concretas de su situación patrimonial, la época en que se produjo la cesación de pagos y los hechos reveladores.
  5. Acompañar un estado detallado del activo y el pasivo.
  6. Acompañar copia de los balances de los tres últimos ejercicios.
  7. Acompañar una nómina de los acreedores con legajo de cada acreedor.
  8. Enumerar los libros de comercio con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez.
  9. Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra dentro del período de inhibición.
  10. Acompañar una nómina de empleados, indicando domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida.

Constitución de domicilio procesal del concursado– El deudor debe constituir domicilio procesal en el primer escrito que presente. Artículo 12.

Domicilio Procesal (Artículo 12)

ARTÍCULO 12.- DOMICILIO PROCESAL. El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado, para todos los efectos del concurso.

Conclusión del Concurso (Artículo 59)

ARTÍCULO 59.- CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico. Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá a mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores. El juez, a pedido del deudor y con vistas a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general. Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en los Artículos 15 y 16, con excepción de lo dispuesto en el presente artículo.

La resolución debe publicarse por UN (1) día, en el diario de publicaciones legales y UN (1) diario de amplia circulación; siendo la misma apelable. Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.

El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo.

Apertura del Concurso Preventivo (Artículo 13)

APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO – Resolución judicial. Una vez presentado el pedido, el juez tendrá 5 días para resolver el rechazo o la apertura del concurso preventivo. Artículo 13.

Causales de Rechazo del Pedido de Concurso Preventivo

El juez podrá rechazar el pedido de concurso preventivo en los siguientes casos:

  1. Si el deudor no es sujeto concursable (art. 5 LCQ).
  2. Si no cumplió con los requisitos formales del pedido (art. 11 LCQ).
  3. Si se encuentra inhibido para pedir concurso preventivo (arts. 31 y 59 LCQ).
  4. Por falta de competencia del juez (art. 3 LCQ).

La resolución que rechaza el pedido es apelable (sólo por el deudor o concursante). Las resoluciones apelables son las que causan gravamen. En ese caso se debe presentar un agravio bien fundamentado. La apelación se concede con efecto suspensivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *