Condiciones para acceder a beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia

Sentencia C-007 de 2018 y la Ley 1820 de 2016: Marco para la Contribución a los Derechos de las Víctimas en la JEP

La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018, declaró la exequibilidad de la ley 1820 de 2016, bajo el entendido de que su aplicación garantizará la contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, en el marco del régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se aplicarán los artículos 14, 33, 34, 50, 55 y 35 parágrafo inciso 6 de esta ley.

Parámetros que condicionan el reconocimiento de beneficios

La Corte estableció tres parámetros esenciales para el reconocimiento de los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP):

  1. Responsabilidad con las víctimas: Condición para acceder a la JEP y obligación para contribuir a la verdad, reparación y no repetición. Busca lograr justicia, rendición de cuentas sobre violaciones a DDHH e infracciones al DIH, esclarecer la verdad y construir memoria histórica (Art. 1º Acto Legislativo 01 de 2017).
  2. Contribución transversal: Obligación exigible durante la vigencia de la JEP, sin perjuicio de las condiciones de acceso a sanciones (incisos 2 de los artículos 14 y 33 de la ley 1820 de 2016).
  3. Obligaciones integrales: La JEP debe cumplir todas las obligaciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

El incumplimiento de las obligaciones será estudiado y decidido por la JEP, según reglas de procedimiento establecidas por esta y el Congreso.

La JEP analizará cada caso de incumplimiento para verificar su gravedad y justificación, garantizando el debido proceso y la proporcionalidad, ya que el incumplimiento puede llevar a la pérdida de beneficios.

Alcance normativo de la obligación de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas

La contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas es responsabilidad de exguerrilleros de las Farc y miembros de la Fuerza Pública beneficiarios. Según el artículo 14 de la ley 1820 de 2016, amnistías, indultos o tratamientos especiales no eximen del deber de contribuir al esclarecimiento de la verdad o al cumplimiento de obligaciones de reparación impuestas por la JEP.

La decisión de la Corte refuerza el artículo 33 de la ley 1820 de 2016: la obligación de contribuir a los derechos de las víctimas persiste incluso si la JEP decide (i) renunciar a la persecución penal, (ii) cesar procedimiento, (iii) suspender pena, (iv) extinguir responsabilidad, o (v) definir situación jurídica.

El Sistema Integral exige medidas para garantizar la contribución individual o colectiva al esclarecimiento de la verdad y al cumplimiento de obligaciones de reparación.

La concesión de amnistía y la renuncia a la persecución penal implican libertad inmediata, bajo el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas (Art. 34, Ley 1820 de 2016). Lea la semántica de la ley de amnistía y los perdones judiciales para agentes del Estado

Esto también aplica al artículo 35 de la ley 1820 de 2016: personas privadas de libertad que cumplan requisitos tienen derecho a libertad condicionada.

La JEP podrá revocar la libertad a quienes incumplan su obligación de contribuir a los derechos de las víctimas y lo establecido en el acta de compromiso.

Obligación para miembros de la Fuerza Pública

La Corte Constitucional establece que los miembros de la Fuerza Pública también deben contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, esclareciendo la verdad y cumpliendo obligaciones de reparación.

La Corte refuerza el artículo 50 de la ley 1820 de 2016: los beneficiarios que se rehúsen a cumplir requerimientos del Tribunal para participar en programas de contribución a los derechos de las víctimas perderán beneficios.

La Sentencia C-007 de 2018 concluye que el Sistema Integral está interconectado con la JEP a través de mecanismos y requisitos para acceder y mantener tratamientos especiales (Art. 6, Ley 1820 de 2016).

La aplicación de la ley en la JEP se une a los componentes del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, siendo el núcleo del sistema.

El Sistema Integral está compuesto por: (i) Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, (ii) Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, (iii) Jurisdicción Especial para la Paz, y (iv) medidas de reparación integral y garantías de no repetición.

Reflexiones finales

La decisión de la Corte integra el artículo 20 de la Ley Estatutaria de la administración de justicia en la JEP, que adopta el “régimen de condicionalidad del Sistema Integral”, determinando las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

  1. Aportar verdad plena sobre bienes adquiridos ilegalmente.
  2. Garantizar la no repetición y abstenerse de nuevos delitos contra el DIH.
  3. Contribuir a la reparación de las víctimas, incluyendo la verdad sobre bienes y activos.
  4. En el caso de las Farc: (i) dejación de armas, (ii) contribuir a la reincorporación, y (iii) entrega de menores.
  5. El incumplimiento implica la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, derechos y garantías (parágrafo 1º, Art. 20 Ley Estatutaria).

Prospectiva en Justicia y Desarrollo propone que la JEP y el Congreso determinen momentos de observancia, estableciendo una ruta jurídica de seguimiento al cumplimiento de obligaciones.

Esto busca garantizar el cumplimiento y evitar que la verificación se haga al final del proceso, de forma superficial.

Se propone un ‘incidente de verificación de cumplimiento’ para analizar circunstancias que habilitaron o impidieron el cumplimiento, determinando tiempos razonables, siempre respetando el debido proceso. El sistema de justicia es dinámico y transversal, sujeto a revisión por el superior competente.

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