VII. El conflicto de la libertad de información con otros derechos fundamentales: el concepto de honor, intimidad y propia imagen
La Constitución Española consagra como derechos fundamentales el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. Estos derechos son mencionados como límites a las libertades reconocidas en el artículo 20, lo cual constata que serán estos derechos los que puedan verse lesionados por determinadas expresiones o informaciones.
El derecho al honor, las especialidades de su titularidad y su protección penal
El Tribunal Constitucional ha definido el objeto del derecho al honor como “la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio”. La Ley Orgánica 1/1982 señala también que la protección del honor, la intimidad y la imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales en función de lo reservados que sean sus propios actos para uno mismo o la familia. Para constatar si ha habido injerencia en el honor de la persona, será necesario atender a la relevancia pública del personaje, su afectación a la vida profesional o a la privada, y a las circunstancias concretas en las que se produce, así como su repercusión exterior. Los insultos, las expresiones injuriosas, innecesarias o que no guardan ninguna relación con las ideas u opiniones que se transmiten, no están amparadas por este derecho fundamental. La Constitución Española no ampara un pretendido derecho al insulto. El derecho al honor protege frente a la divulgación de hechos que no son simples rumores, invenciones o insinuaciones y que causan un descenso en nuestra consideración social, este va a ceder frente a aquella información contrastada de forma diligente y relevante públicamente. Por tanto, cuando pueda demostrarse que la información publicada es veraz, el ejercicio de la libertad de información va a recibir una tutela jurídica preferente por su importancia institucional dentro de una sociedad democrática. El derecho al honor está estrechamente vinculado a la dignidad personal. La legitimación de los familiares para recurrir en defensa del derecho al honor de una persona ya fallecida corresponde a quien esta haya designado en su testamento. En caso de no existir ninguna designación estarán legitimados el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos de la persona afectada que viviesen al tiempo de su fallecimiento. Hay que destacar que el derecho al honor disfruta históricamente de una tutela de carácter penal a través de las figuras de los delitos de injurias y calumnias. Según el Código Penal incurre en un delito de injuria quien mediante acciones o expresiones lesiona la dignidad de otra persona. El delito de injurias se puede cometer a través de actos que afecten gravemente a la propia estimación de alguien o a través de expresiones que produzcan este mismo menoscabo. Dentro de este segundo tipo es necesario distinguir dos supuestos:
- Aquellas injurias que tienen su origen en juicios de valor de carácter descalificativo o insultante.
- Aquella que consiste en imputar a otra persona la concisión de determinados hechos que menoscaben su reputación.
Para establecer la responsabilidad penal por la comisión de un delito de calumnias hay que identificar el acto delictivo, con una posterior comprobación del daño producido en la propia estimación del agraviado, así como a la persona a quien se imputa siempre que se demuestre que esta tenía intención de dañar el honor de la persona. El Código Penal establece unas disposiciones para los delitos de injurias y de calumnias:
- La responsabilidad penal por ambos delitos solo podrá establecerse si existe querella por parte de la persona ofendida o por su representante legal.
- El perdón del ofendido o de su representante legal extingue la acción penal.
- En caso de que el acusado reconozca ante la autoridad judicial o el tribunal la falsedad de las declaraciones y se retractara de ellas, el juez ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si este lo solicita, ordenará su publicación en el medio en que se vertió la calumnia o injuria.
- Las injurias graves hechas con publicidad tendrán una pena de multa de 6 a 14 meses, en cambio, en ausencia de esta, la pena solo será de 3 a 7 meses.
- Si en lugar de injurias se trata de calumnias, las que estén hechas con publicidad tendrán una pena de multa de 12 meses a 24 y, sin publicidad, de 6 a 12 meses.
2. El derecho a la intimidad
Este derecho tendría por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y el conocimiento de los demás. Prohíbe que sean los terceros, particulares o poderes públicos, quienes decidan cuales son los contornos de nuestra vida privada. La Constitución Española habla en el artículo 18 del derecho a la intimidad personal y familiar, una mención para recurrir en nombre propio y no ajeno frente a la difusión de aquellos datos íntimos que aludiendo a nuestros familiares cercanos nos afectan a nosotros. Cuando una persona de manera reiterada ceda ciertos aspectos de su privacidad, esto puede modular el ámbito protegido por el derecho a la intimidad, de tal forma que determinadas informaciones que aludan a estos aspectos de su vida personal no van a considerarse una injerencia en su derecho fundamental. Es obvio que cuando se trata de personas con notoriedad pública la relevancia pública de las informaciones que les conciernan será mayor, lo cual, va a reducir el ámbito protegido por el derecho a la intimidad.
3. El derecho a la propia imagen
Es el derecho a determinar la información gráfica generada por los rasgos físicos personales por su titular que puede tener difusión pública. El ámbito del derecho a la propia imagen será la defensa frente a los usos no consentidos de la representación pública de la persona que no encuentren amparo en ningún otro derecho fundamental. Está estrechamente vinculado a la protección de la dignidad de la persona. Cuando la imagen de una persona sirva para transmitir una información que es veraz y relevante públicamente, su derecho a la propia imagen podrá verse legítimamente limitado por el ejercicio de la libertad de información. El derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. En el caso de las caricaturas, si esta tiene como fin producir burla o mofa sobre una persona caricaturizando su imagen, será el derecho a la propia imagen el que haya de salir favorecido del juicio de ponderación con la libertad de expresión. Incluso cuando el contenido de la información pueda considerarse relevante públicamente, el uso del método de la cámara oculta está excluido por la Constitución Española en tanto implica una lesión de los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
4. El valor del consentimiento en las informaciones que afecten a la intimidad o a la propia imagen
La ley establece que el consentimiento será revocable. También prevé que, en el supuesto de que alguien se haya comprometido a ceder ciertos aspectos de su privacidad y posteriormente decida recuperarlos revocando el consentimiento dado, esta persona deberá de indemnizar los daños y perjuicios causados, incluyendo las expectativas justificadas.
5. El contenido de la tutela civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
Cuando en un proceso se haya podido comprobar la existencia de una intromisión ilegítima en alguno de estos derechos, la tutela judicial comprenderá aquellas medidas necesarias para restablecer al perjudicado en el ejercicio de ese derecho. El juez tendrá que adoptar aquellas medidas que sean necesarias para prevenir otras injerencias inminentes y establecer una indemnización por los daños y perjuicios causados. Con respecto a la indemnización, este daño moral debe ser valorado económicamente y para ello la ley exige tomar en consideración una serie de factores como las circunstancias concretas en las que se produce la vulneración del derecho y la gravedad de la lesión producida. Un factor determinante va a ser la difusión. Aquellas injerencias que se llevan a cabo a través de un medio de comunicación aumentarán el valor de la indemnización.
6. El derecho a la protección de datos y entronque con los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen
La Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Se requiere que el ciudadano pueda conocer en todo momento quién posee qué información sobre su persona, a qué se destina, y retirarla del conocimiento ajeno en caso de que sea información inexacta o innecesaria exigiendo la compensación por los daños sufridos. La normativa sobre protección de datos distingue:
- Los datos especialmente protegidos: datos íntimos y que solo pueden ser objeto de tratamiento con el consentimiento del afectado.
- Los datos personales a secas: para su tratamiento basta con un consentimiento implícito.
- Los datos contenidos en fuentes accesibles al público que pueden ser utilizadas por cualquiera sin consentimiento del afectado.
7. La protección de la juventud y de la infancia
La ley reconoce a los menores como titulares del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Cuando se trate de menores de edad va a considerarse una intromisión ilegítima personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. El artículo 5 reconoce el derecho a la información de los menores, posibilitando la regulación por normas especiales de la publicidad o mensajes dirigidos a los menores o emitidos en la programación dirigida a estos, con el fin de que no les perjudique moral o físicamente.