Conflictos Constitucionales: Competencias, Órganos y Autonomía Local

Conflictos Constitucionales: Tipos y Procedimientos

Planteamiento General

El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano responsable de resolver los conflictos sobre competencias o atribuciones asignadas por la Constitución, los Estatutos de Autonomía, o las leyes orgánicas u ordinarias. Estos conflictos pueden surgir entre:

  • El Estado y una o más Comunidades Autónomas (CCAA), o entre dos o más CCAA (conflictos de competencia).
  • El Gobierno y el Congreso de los Diputados, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial, o entre estos órganos (conflictos entre órganos constitucionales del Estado).
  • Los municipios y provincias contra el Estado o las CCAA, por posible lesión de la autonomía local (conflictos en defensa de la autonomía local).

A continuación, se presenta una breve referencia a cada uno de estos procesos.

Conflictos de Competencias

Regulados en los artículos 59 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

El TC resuelve los conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o entre estas.

Existen dos tipos: conflictos positivos (los más comunes) y conflictos negativos.

  • Conflicto Positivo: Se produce cuando un ente considera que una disposición (sin fuerza de ley, ya que en ese caso se presentaría un recurso de inconstitucionalidad), resolución o acto de otra autoridad no respeta el orden competencial establecido.
  • Conflicto Negativo: Se plantea cuando tanto el Estado como una CA declinan la titularidad de la competencia para resolver una pretensión.

Legitimación activa:

  • Conflictos de competencias: El Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA.
  • Conflictos negativos: También pueden ser instados por personas físicas y jurídicas interesadas.

Cuando una ley es la causa directa de la violación competencial, se debe presentar un recurso de inconstitucionalidad, no un conflicto de competencias. La LOTC (art. 67) establece que si la competencia controvertida fue atribuida por una ley o norma con rango de ley, el conflicto se tramitará como un recurso de inconstitucionalidad.

La decisión del TC es vinculante para todos los poderes públicos y tiene plenos efectos.

Conflicto Positivo de Competencias

Regulado en los artículos 62 y siguientes de la LOTC.

Procedimiento:

  1. El Gobierno puede formalizar el conflicto en dos meses u optar por enviar un requerimiento a la CA.
  2. Los órganos ejecutivos de las CCAA deben enviar un requerimiento al Estado o a la CA autora de la disposición, resolución o acto, en un plazo de dos meses, para que sea derogado o anulado.
  3. El órgano requerido tiene un mes para responder. Si no responde, se considera rechazado.
  4. El requirente tiene un mes para plantear el conflicto ante el TC.

El Gobierno puede invocar el artículo 161.2 CE, lo que causa la suspensión inmediata de la disposición, resolución o acto recurrido. El TC debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses. En otros casos, se puede solicitar la suspensión si hay perjuicios de difícil reparación (art. 64.2, 64.3 y 65.2 LOTC).

La sentencia declara la titularidad de la competencia y, si procede, anula la disposición, resolución o acto. También puede disponer sobre las situaciones creadas (art. 66 LOTC).

Conflicto Negativo de Competencias

Regulado en los artículos 68 y siguientes de la LOTC.

Supuestos:

  1. Artículo 68.1 LOTC: Si un órgano del Estado declina su competencia a favor de una CA, el interesado, tras agotar la vía administrativa, puede reproducir su pretensión ante la CA. Si la CA también declina, el interesado tiene un mes para acudir al TC.

  2. Artículo 71.1 LOTC: Si el Gobierno requiere a una CA para que ejerza una competencia y esta se declara incompetente, el Gobierno puede plantear el conflicto negativo en el mes siguiente.

El TC decide por sentencia cuál es la Administración competente o si el requerimiento es procedente. Si lo es, establece un plazo para que la CA ejerza la atribución.

Conflictos entre Órganos Constitucionales del Estado

Regulados en los artículos 73 y siguientes de la LOTC.

Se plantean cuando el Gobierno, el Congreso, el Senado o el Consejo General del Poder Judicial consideran que otro órgano ha asumido atribuciones que les corresponden. Se requiere que el órgano afectado solicite previamente al otro la revocación de la decisión.

La sentencia del TC determina a qué órgano corresponden las atribuciones y declara nulos los actos invasores. También resuelve sobre las situaciones jurídicas producidas.

Conflictos en Defensa de la Autonomía Local

Regulados en los artículos 75 bis y siguientes de la LOTC.

Son el instrumento para que los entes locales defiendan su autonomía, pero su configuración es restrictiva:

  1. Solo se pueden plantear frente a normas con rango de ley del Estado o de las CCAA.
  2. Restricciones en la legitimación activa: Un municipio o provincia solo puede plantearlo si es destinatario único de la ley. Si no, se requiere un porcentaje de municipios o provincias y de población (art. 75 ter LOTC, y Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta para las islas y el País Vasco).
  3. Dictamen preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CA, en tres meses desde la publicación de la ley. El conflicto se plantea en un mes desde la recepción del dictamen.

La sentencia del TC, en una primera fase, declara si existe vulneración de la autonomía local y determina la titularidad de la competencia. No puede declarar la inconstitucionalidad de la ley. Para ello, el Pleno del TC debe plantearse la cuestión y resolverla en una segunda sentencia.

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