Conflictos de Atribución entre Órganos Constitucionales del Estado
Definición y Regulación (Artículos 73-75 LOTC)
Los conflictos de atribución entre órganos constitucionales del Estado, también conocidos como conflictos de atribución, no están expresamente señalados en la Constitución. Fueron introducidos por el legislador orgánico en la primera versión de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y se encuentran regulados en los artículos 73 a 75 de dicha ley. Estos conflictos se establecen para dirimir las controversias que puedan surgir entre órganos constitucionales a propósito de la existencia y extensión de sus respectivos poderes. Son, en esencia, un conflicto de competencias entre órganos constitucionales.
Legitimación para Plantear un Conflicto de Atribuciones
Solo los órganos constitucionales que culminan la organización de los distintos poderes del Estado pueden plantear un conflicto de atribuciones. En consecuencia, la legitimación está restringida a los plenos del Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado y el Consejo General del Poder Judicial. Se ha utilizado en muy pocas ocasiones, y en estos casos, el Tribunal Constitucional (TC) ha seguido un criterio muy restrictivo a la hora de entender en qué situaciones puede, por ejemplo, el Consejo General del Poder Judicial, plantear un conflicto de este tipo. En realidad, el Consejo General del Poder Judicial puede plantear un conflicto de atribuciones para la defensa de las propias atribuciones que tiene el Consejo como tal, y no como vía de defensa de los jueces y tribunales. Si hay un conflicto entre órganos judiciales y órganos del poder ejecutivo, se debe proceder según lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que regula el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, encargado de resolver conflictos de atribuciones entre órganos judiciales y órganos del poder ejecutivo.
Objeto del Conflicto de Atribuciones
El objeto del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales se establece cuando quien promueve el conflicto estima que otro de dichos órganos está adoptando decisiones, asumiendo atribuciones que la Constitución o las leyes orgánicas confieren al primero. Por ejemplo, si el Congreso de los Diputados plantea un conflicto frente al Senado, es porque entiende que el Senado está realizando una acción que invade el ámbito competencial que la Constitución le ha atribuido al Congreso de los Diputados.
También se incluyen aquellas actuaciones de un órgano constitucional que, sin invadir propiamente atribuciones de otro órgano constitucional, ha adoptado determinadas medidas que impiden o dificultan indebidamente a este último el ejercicio de sus atribuciones.
Procedimiento de Tramitación
La tramitación se inicia siempre con un requerimiento al TC dentro del plazo de un mes desde que el recurrente tuvo conocimiento de la decisión del requerido que estime lesiva de sus atribuciones. Si en el plazo de un mes no hay una satisfacción, se abre un plazo de otro mes para promover ante el TC el correspondiente conflicto de atribuciones. Una vez planteado formalmente el conflicto, se debe emplazar a todos los órganos constitucionales, aunque no estén involucrados, para que hagan las alegaciones que estimen oportunas. El TC puede pedir la información y aclaraciones que estime oportuno, y lo que este va a hacer en su sentencia es establecer quién es el titular de la atribución controvertida. Si se llega a la conclusión de que quien ha ejercido esa competencia efectivamente tenía la atribución, se anularán los actos contrarios a la misma y, por supuesto, se resolverán las situaciones jurídicas que se pudieran haber creado.
Suspensión del Acto en el Recurso de Amparo
Cuando se interpone un recurso de amparo, la interposición no tiene efectos suspensivos. Todo lo relativo a la suspensión del acto de amparo está regulado en los artículos 56, 57 y 58 de la LOTC. No obstante, cuando la ejecución del acto produzca un perjuicio al recurrente que hiciera perder al amparo su finalidad, la Sala o la Sección, en el supuesto del artículo 52.2, de oficio o a instancia del recurrente, podrá disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos o libertades fundamentales de otra persona.
Igualmente, podrán adoptarse cualesquiera otras medidas cautelares, así como resoluciones provisionales que estén previstas en el ordenamiento jurídico que, por su naturaleza, puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad. La suspensión o medidas cautelares podrán pedirse en cualquier momento antes de la finalización del recurso y se tramita a través de un incidente de suspensión.
Procedimiento del Incidente de Suspensión
En este caso, se tramita como un incidente, se sustancia con audiencia a todas las partes (como el demandante, el Ministerio Fiscal, etc.) y se les da un plazo no superior a tres días. Una vez tenido el informe de las autoridades responsables de la ejecución, el órgano jurisdiccional (la Sección o la Sala) decidirá si acuerda o no que se adopte la suspensión o las medidas cautelares.
Se decreta la denegación de la suspensión en caso de que pudiera seguirse una perturbación grave de los derechos de un tercero. Además, hay que tener en cuenta que en la regulación es posible que se exija la constitución de una fianza suficiente para responder de los daños o perjuicios que pudieran originarse.
Se puede conceder la suspensión o adopción de la medida cautelar, pero condicionando a la constitución de fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran originarse.
En algunos supuestos de urgencia excepcional, es posible que la suspensión o medida cautelar se acuerde en la misma providencia de la admisión. Esa decisión podrá ser impugnada en el plazo de cinco días por parte del Ministerio Fiscal y las demás partes personadas. La propia Sala resolverá y su decisión es irrecurrible. El hecho de que se haya acordado o denegado la suspensión no es algo que se tenga que mantener a lo largo del procedimiento del TC; podrá ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, bien por advertir un cambio o porque a instancia de las partes ocurre un manifiesto.
Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los jueces o tribunales.
Aplicación y Ejecución de las Resoluciones del Tribunal Constitucional
Tras la reforma de la Ley Orgánica en 2015, se destacan los artículos 80, 87 y 92 para facilitar la ejecución de las resoluciones del TC.
- Artículo 80: En materia de ejecución de sentencias del Tribunal Constitucional, la norma suplementaria será la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Artículo 87: Introduce dos nuevos apartados. Primero, el Tribunal Constitucional puede expedir mandamientos para la notificación individualizada de sus decisiones dirigidas a autoridades y empleados públicos. Segundo, se establece un mandato por el cual se configuran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional con la condición de título ejecutivo.
- Artículo 92: Sufrió transformaciones profundas; se le atribuye al Tribunal Constitucional una serie de competencias que le convierten en el dueño de la aplicación de sus decisiones. Para ampliar esa competencia, se estableció el deber de auxilio preferente y urgente hacia todos los tribunales o cualquier administración o poder público. Además, se desarrollan los trámites básicos de ejecución que se pueden iniciar de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso. Una vez iniciados dichos trámites, el Tribunal Constitucional requerirá a instituciones, autoridades, empleados públicos o, en su caso, a particulares que deban cumplir sus resoluciones para que informen sobre su actuación.
Una vez recibidos los informes o transcurrido su plazo para presentarlo, el Tribunal Constitucional podrá adoptar, si lo estima oportuno, una serie de medidas para verificar si las que tienen que cumplir lo hacen. Si no le dan el Tribunal Constitucional toma nota, pero si está descontento, para forzar el cumplimiento puede llevar a cabo lo siguiente, aunque no es muy común:
- Imponer multa pecuniaria a las autoridades, empleados públicos y particulares que cumplan las resoluciones. La multa se puede reiterar hasta que el sancionado cumpla.
- Suspender en sus funciones a las autoridades o empleados públicos de la administración responsable del incumplimiento.
- Optar por la ejecución sustitutoria, es decir, que el Tribunal Constitucional requiera la colaboración del Gobierno de la Nación para que adopte las medidas necesarias que permitan hacer cumplir lo acordado por el Tribunal Constitucional.
- Deducir testimonio de particulares para, en su caso, exigirles posteriores responsabilidades penales.