Conflictos Laborales y Derecho Procesal del Trabajo en México

Definición de Conflicto Laboral

Los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

Características de los Conflictos de Trabajo

a) Son controversias, fricciones o diferencias que surgen de la prestación subordinada y personal de servicios.

b) Derivan fundamentalmente de la actividad laboral.

c) Parten de los sujetos antagónicos de las relaciones laborales.

d) Son eminentemente sociales y dinámicos; en cambio, los civiles y mercantiles son generalmente patrimoniales, por los intereses en juego.

e) Son de orden público, es decir, toda la sociedad se encuentra interesada, particularmente en los colectivos, y deben acatarse las normas de trabajo imperativamente.

f) Los desiguales son tratados por la ley y el tribunal de manera desigual; en cambio, en los conflictos civiles, las partes son tratadas en una situación de igualdad.

g) Sin estar de acuerdo, algunos otros manifiestan que en los conflictos de trabajo existe una especie de despersonalización de las partes, lo que no ocurre en los conflictos civiles.

Causas de los Conflictos de Trabajo

Los conflictos de trabajo son, sin lugar a duda, manifestaciones de inconformidad. Los conflictos de trabajo tienen sus raíces más profundas en el sistema de producción nacido de la Revolución Industrial.

Clasificación de los Conflictos de Trabajo

Atendiendo a los Sujetos

  • Entre patrones y trabajadores: despidos.
  • Entre patrones: sustitución patronal.

Atendiendo a los Intereses en Pugna

  • Conflictos individuales.
  • Conflictos colectivos.
  • Conflictos jurídicos.
  • Conflictos de orden económico.

Atendiendo a la Norma Jurídica

  • Por violación de un derecho.
  • Por violación de una norma.
  • Por inexistencia de condiciones de trabajo justas.
  • Por desequilibrio entre los factores de la producción.

Acción en el Derecho Procesal

En sentido estricto, significa movimiento. En el campo del derecho procesal, en sentido formal, sería derecho o demanda y, en sentido material, puede utilizarse como sinónimo de la facultad de provocar la actividad del Poder Judicial.

Elementos de la Acción

  • Los sujetos de la acción: actor, al cual corresponde la facultad de iniciar la reclamación; pasivo (demandado), al cual corresponde la facultad de defenderse.
  • La causa de la acción: hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción.
  • El interés de la acción: voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión.
  • El objeto de la acción: petición que se formula en forma concreta en contra de la demandada.

Clasificación de la Acción

a) Acciones de condena. b) Acciones rescisorias. c) Acciones constitutivas o modificativas. d) Acciones declarativas. e) Acciones cautelares. f) Acciones ejecutivas.

Prescripción de las Acciones

La prescripción es un medio jurídico para adquirir o perder derechos por el solo transcurso del tiempo, de acuerdo con los requisitos de ley.

Excepciones y Defensas en Materia de Trabajo

La excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción.

Clasificación de las Excepciones

De dos clases: dilatorias y perentorias.

Las dilatorias tienen por objeto retardar, detener las acciones ejercidas por las partes. Las excepciones perentorias son aquellas que atacan directamente la acción, en cuanto a la esencia misma del derecho ejercido con ellas, tales serían las excepciones de pago, compensación, subrogación, sustitución patronal, ausencia de relación de trabajo, prescripción, cumplimiento de la obligación, laudo firme, etcétera.

Partes en el Proceso Laboral

Las partes en un proceso son las personas físicas o morales que intervienen en el mismo y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del proceso, desde el inicio hasta la conclusión definitiva.

Capacidad para ser Parte

La edad para trabajar es a los 14 años y a los 16 para tener capacidad de goce.

Tercerista Adhesivo

Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.

Representante Legal

Es una persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurídica.

El Litisconsorcio

Se conoce como proceso único con pluralidad de partes.

Litisconsorcio Activo Necesario

Es cuando los trabajadores se unen por una misma causa de demanda.

Litisconsorcio Pasivo Necesario

Cuando los patrones se unen por una misma causa de demanda.

Jurisdicción

Es cuando la autoridad interviene en la solución de conflictos de las partes.

Concepto de Competencia

La competencia es la jurisdicción limitada para el conocimiento de cierta clase de negocios; por ello, la competencia es la facultad y deber del tribunal de resolverlos.

Jurisdicción y Competencia en Materia de Trabajo

La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de exclusiva competencia de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

1. Textil. 2. Eléctrica. 3. Cinematográfica. 4. Hulera. 5. Azucarera. 6. Minera. 7. Metalúrgica y siderúrgica.

b) Empresas

Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. 2. Aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas. 3. Aquellas que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación.

Medios para Promover la Incompetencia

La declinatoria se debe interponer ante el tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga de conocer del negocio y remita los autos al considerado competente.

La inhibitoria se promueve ante la autoridad competente para que ésta haga valer su competencia ante el juez que el promovente ha considerado incompetente.

Autoridades de Trabajo

Son los órganos que tienen la potestad legal de aplicar las normas de trabajo y de imponer a las partes su resolución. 1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (reparto de utilidades). 3. Secretaría de Educación Pública (escuelas, art. 123). 4. Autoridades de entidades federativas.

Excusas

Cuando por mutuo acuerdo los representantes ya no van a conocer del asunto.

Recusación

Cuando los litigantes conocen la existencia de causa o impedimento de excusa que el juzgador no hace valer para inhibirse del conocimiento de un negocio, tienen la facultad de recusarlo.

Actuaciones

Son el conjunto de autos que integran un expediente en proceso.

Días Hábiles

Todos los días del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la junta suspenda sus labores.

Audiencias

Son los espacios donde se van a desahogar todas las diligencias y son predominantemente orales.

Copias Certificadas

Señala que la Junta está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente.

Reposición de Autos

Reponer los autos es rehacer de nuevo las actuaciones que se hayan perdido, destruido, robado o extraviado.

Medios de Apremio

Únicamente las aplica el presidente de la junta para que las personas concurran a las audiencias en la que su presencia sea indispensable.

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

I. Multa de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción.

II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública.

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Término

El espacio de tiempo que se concede a las partes para evacuar o desahogar algún acto o diligencia judicial, considerándose generalmente como sinónimo de plazo.

Plazo

Es el espacio de tiempo que generalmente se fija para la ejecución de actos procesales unilaterales para la actividad de las partes.

Los términos comenzarán a correr al día siguiente al que surta efecto la notificación.

Cómputo de los Términos

Los meses se regularán por 30 días naturales.

Preclusión

Los actos procesales a cargo de las partes deben realizarse en tiempo, es decir, dentro del espacio que la Ley establece, so pena de perder el derecho que debió ejercitarse en el término que transcurrió.

Medios de Comunicación

a) Emplazamiento. b) Notificaciones. c) Citaciones. d) Requerimientos.

El Emplazamiento

Es un acto formal en virtud del cual se hace saber al demandado la existencia de la demanda entablada en su contra.

Las Notificaciones

Hacer saber a las partes en el juicio, las resoluciones o acuerdos de las Juntas.

Designación de Domicilio

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para oír y recibir notificaciones.

Notificaciones Personales

Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

El emplazamiento a juicio y el primer proveído que se dicte en el mismo.

El laudo.

Auto de radicación del juicio que dicten las Juntas en los expedientes que le remitan otras Juntas.

La resolución que en la Junta se declare incompetente.

Las Ulteriores Notificaciones

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