El Incumplimiento de las Obligaciones y sus Consecuencias
Se denomina incumplimiento a toda conducta del deudor distinta de la prevista en el contenido de la obligación. Desde esta perspectiva, es incumplimiento tanto el incumplimiento propiamente dicho como el cumplimiento defectuoso, como el cumplimiento tardío, y esto será así, sean cuales sean las causas o motivos del deudor: no cumple porque no quiere, o quiere cumplir pero se despistó o quería cumplir, pero un suceso imprevisto que escapa a su voluntad se lo impidió. Está claro que los supuestos de incumplimiento son muy variados, lo que interesa es resolver si el deudor responde siempre que hay incumplimiento. La regla general es que el deudor no es considerado responsable de la falta de cumplimiento cuando este se ha producido por caso fortuito. En los demás casos, el deudor será responsable de la falta de cumplimiento. En particular, cuando haya incurrido en dolo, culpa o cuando se retrase en el cumplimiento, se denomina mora. La mora es el simple retraso que no impide el cumplimiento de la obligación, si como consecuencia del retraso no se puede cumplir la obligación, no hay mora sino incumplimiento total. Para que el deudor sea moroso, deben darse dos requisitos. Por un lado, es imprescindible que el retraso sea imputable al deudor. Por otro, es necesario que el acreedor reclame el pago al deudor, por vía judicial o extrajudicial. Si no hay reclamación, no hay deudor moroso por muy grande o grave que sea el retraso producido. Hay casos en que la mora es automática: se pactó que no era necesaria la reclamación.
Efectos de la Mora
Los efectos de la mora son los siguientes: el deudor debe cumplir la obligación y además debe indemnizar los daños causados por el retraso. Cuando la obligación consista en el pago de una cantidad de dinero, el deudor moroso debe abonar los llamados intereses moratorios. Es posible también que haya mora del acreedor. La mora del acreedor excluye la del deudor, que el deudor se retrasa y además el deudor puede liberarse de su obligación mediante el ofrecimiento en pago y la posterior consignación judicial de la cosa debida.
Consecuencias del Incumplimiento
Señalemos brevemente cuáles son las consecuencias del incumplimiento:
- La acción de cumplimiento: Para exigir al deudor, por vía judicial, que ejecute la prestación debida. Si el deudor no puede o no quiere cumplir voluntariamente su obligación, el ordenamiento jurídico concede al acreedor los medios para hacerle cumplir (ejecución forzosa).
- La acción de resarcimiento: Si el incumplimiento del deudor ha causado daños al acreedor, este tiene una acción para exigir al deudor la indemnización de los daños y perjuicios causados. La indemnización tiene por objeto evitar al acreedor las consecuencias perjudiciales derivadas del incumplimiento, el daño o pérdida sufrido por el acreedor y la ganancia dejada de obtener.
Cuando el incumplimiento tiene lugar dentro de un contrato, un contrato en el que ambas partes son acreedoras o deudoras la una de la otra, hay unas reglas específicas en caso de incumplimiento, que tienen mucha importancia en la práctica. La excepción por incumplimiento permite a una parte negarse a cumplir mientras la otra parte no cumpla o no cumpla bien y la resolución por incumplimiento permite a la parte que ha cumplido optar entre exigir el cumplimiento o bien resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
La Noción Económica y Jurídica de Contrato
Nadie es autosuficiente: debemos contar con los demás para hacer frente a nuestras necesidades. Para ello utilizamos los contratos: acuerdos para intercambiar un bien cualquiera por otro bien o servicio. Si desde un punto de vista económico destaca el papel del contrato como medio de intercambio, desde un punto de vista jurídico, el contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas dirigido a vincularse entre sí, creando obligaciones entre ellas.
El contrato es el resultado del principio de autonomía de la voluntad. El individuo es libre.
Principios Fundamentales del Contrato
- El principio de libertad de forma: Los contratos serán obligatorios sea cual sea la forma en que se hayan celebrado. Lo importante es que dos personas se ponen de acuerdo en realizar un contrato y no la forma en que se plasma dicho acuerdo. Que la forma sea indiferente para el nacimiento del contrato, no significa que sea indiferente a efectos prácticos, pues no es lo mismo probar la existencia y el contenido de un contrato oral y de un contrato escrito.
- El principio de libertad de contenido: Las partes pueden crear el contrato adecuado a sus intereses, estableciendo los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarias a la ley.