Consejo Europeo vs. Consejo de la Unión Europea: Diferencias Clave

Composición

Aunque ambos órganos poseen un carácter intergubernamental, existen diferencias en su composición:

  • Consejo Europeo: Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la UE, el Presidente de la Comisión Europea, el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. El Presidente del Parlamento Europeo puede asistir como invitado (art. 235 TFUE). El Presidente del Consejo Europeo, con un mandato de 30 meses renovable una sola vez, representa a la UE a nivel internacional.
  • Consejo de la Unión Europea: Está compuesto por Ministros de cada Estado miembro de la UE. La Presidencia se ejerce por turnos de seis meses.

Competencias

  • Consejo Europeo:

    Es el órgano encargado de la toma de decisiones políticas, proporcionando un impulso político general. Si bien su función principal no es la toma de decisiones jurídicas, en casos excepcionales, adopta decisiones con consecuencias jurídicas para la Unión, incluyendo actos jurídicamente vinculantes que pueden recurrirse ante el Tribunal de Justicia (art. 265 TFUE). Define las orientaciones y prioridades políticas generales de la UE (art. 15, apartado 1, TUE), decide la formación del Consejo y el calendario de las presidencias rotatorias, define los principios y las orientaciones generales de la PESC, decide las estrategias comunes para su aplicación (art. 26 TUE) y decide, por unanimidad, sobre la recomendación a los Estados miembros para la definición progresiva de una política común de defensa (art. 42, apartado 2, TUE).

    En el Semestre Europeo, publica orientaciones políticas en materia de reformas macroeconómicas, fiscales y estructurales, y políticas que generen crecimiento. Aprueba recomendaciones como resultado de la evaluación de los programas nacionales de reforma. Participa en la negociación del Marco Financiero Plurianual (MFP), desempeñando un papel crucial para alcanzar un acuerdo político sobre cuestiones clave como los límites de gasto, los programas de gasto y la financiación. Decide sobre el establecimiento de una cooperación reforzada en áreas relativas a este ámbito (art. 20 TUE). El Tratado de Lisboa introduce cláusulas que permiten al Consejo Europeo cambiar la fórmula de toma de decisiones del Consejo, pasando de la unanimidad a la mayoría.

  • Consejo de la Unión Europea:

    Adopta la legislación de la Unión (reglamentos y directivas), conjuntamente con el Parlamento Europeo (art. 294 TFUE – procedimiento legislativo ordinario) o en solitario, previa consulta al Parlamento Europeo. Toma decisiones individuales, formula recomendaciones no vinculantes (art. 288 TFUE) y emite resoluciones. Junto con el Parlamento, establece las normas generales para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión o reservadas al propio Consejo (art. 291, apartado 3, TFUE). Actúa como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, aprobando el presupuesto de la Unión junto con el Parlamento Europeo. Adopta decisiones que establecen las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios y al MFP (art. 311 y 312 TFUE). Celebra los acuerdos internacionales de la UE, negociados por la Comisión y, en la mayoría de los casos, requiere la aprobación del Parlamento (art. 218, apartado 6, TFUE). Nombra, por mayoría cualificada, a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones. Vela por la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, sin perjuicio de las competencias del Banco Central Europeo.

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