Tema 2
Compraventa:
Es el negocio inter-vivos de transmisión de una empresa.
Está determinada por la especificidad propia del objeto transmitido: la empresa. Sólo existe compraventa de empresas cuando lo que se transmite es una unidad de explotación económica formada por capital y trabajo, y dirigida y organizada por su titular. Se transmite la titularidad de la empresa, más que la propiedad, ya que hablamos de elementos económicos, y relaciones fácticas y jurídicas no susceptibles de dominación jurídica tales como (la organización, clientela, expectativas, relaciones contractuales de trabajo, banca…)El contrato de compraventa es de naturaleza mercantil.La forma, por su naturaleza mercantil, no está sujeta a ninguna formalidad especial.La naturaleza especial y compleja impregna el contenido obligacional del contrato de compraventa, por lo que se requiere el establecimiento de un régimen obligacional especial.Los créditos y deudas serán pactados.Cada elemento se transmitirá según su naturaleza:Los bienes inmuebles mediante escritura publica e inscripción en el registro de la propiedad, los bienes muebles con la simple entrega.La entrega efectiva de la empresa incluye también elementos inmateriales que obliga al vendedor:la comunicación del know-how,no poder ejercer la actividad de la empresa más y debe sanear la empresa de vicios ocultos.
Arrendamiento:
Es el negocio jurídico en virtud del cual se cede la explotación de una empresa a persona distinta de su titular por precio y tiempo determinado. Carece de regularización legal en nuestro derecho, por lo que se regirá por lo pactado.El local de negocio se regula por la Ley de Arrendamientos Urbanos.Hay que distinguir entre arrendamiento de empresa y de local comercial. En el primero el arrendatario recibe la empresa (siendo el local uno de sus elementos) en explotación o susceptible de ser inmediatamente explotada, y en el segundo, recibe solamente un simple local o edificación para uso distinto del de vivienda. Además en el contrato de arrendamiento de local comercial es el simple goce o uso de una edificación para ejercitar en ella una actividad empresarial mientrasn que en el contrato de arrendamiento de empresa el objeto y finalidad del mismo es la continuación de la explotación de la empresa objeto de arrendamiento, como compleja organización patrimonial.
El empresario individual:
Aquella persona física o jurídica que en nombre propio ejercita una actividad de intermediación en el mercado, una actividad de empresa, generalmente con ánimo de lucro. Es empresario individual, el que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedica a él habitualmente. Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes. Un menor o incapacitado podrá continuar el ejercicio que hubiesen ejercido sus padres o causantes a través de sus guardadores, pero nunca se permitirá la iniciación de un comercio por quien carezca de capacidad para ello.
El ejercicio del comercio por persona casada:
3 clases de bienes:1)privados-lo que llevan al matrimonio(las capitulaciones matrimoniales),2)gananciales-lo adquirido en el matrimonio,3)privativos-los del otro cónyugue.La persona casada responde con los bienes privados y con parte de los gananciales cuando ejerce el comercio.Además el código presume que también podrá responder con los demás gananciales si no hay oposición del cónyugue.Para vincular los bienes privativos hace falta el consentimiento del cónyugue afectado.BEl marido y la mujer son libres e iguales a la hora de iniciar o continuar el ejercicio de actividad comercial.Desaparece el régimen de autorización marital, que la mujer requería para acceder a dicha continuación.Se establece la libertad de pactos entre ambos cónyuges.
5.La responsabilidad del empresario:
El empresario responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (Art. 1911C.C.)
; tiene una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada (la llamada responsabilidad contractual)
.
La responsabilidad del empresario se extiende a las acciones u omisiones en las que, interviniendo culpa o negligencia, se causa daño a otra persona (responsabilidad extracontractual
Art. 1902 C.C.)
, y además cuando sean realizados por personas que trabajen con él (Art. 1903, párr. 4º, C.C.)
.
Responderá igualmente cuando en el desarrollo de su actividad, dañe a terceras personas (responsabilidad objetiva o sin culpa)
, p.Ej. Para empresarios que desarrollan actividades que implican un riesgo para los demás, extendíéndose en nuestros días al daño que, sin intervenir culpa o negligencia (sólo por el mero hecho de producirse)
, se cause a los consumidores.
En el seno de la UE hay un movimiento que a través de la creación de un patrimonio separado distinto del personal del empresario, tiende a la limitación de dicha responsabilidad.
Con ello se pretende favorecer el acceso de los empresarios individuales a actividades que implican un gran riesgo económico y facilitar a los empresarios sociales un instrumento ágil y eficaz para la compartimentación del riesgo derivado de distintas actividades empresariales.