La Conspiración
Dispone el Art. 17.1º del Código Penal que: “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.”
Requisitos de la Conspiración
- Debe existir un concierto de voluntades dirigidas a la realización de un delito concreto.
- Ese concierto criminal debe materializarse en un proyecto criminal determinado.
- Ese proyecto criminal debe ser viable, es decir, factible, posible de realizar.
- Debe de existir una resolución definitiva y seria de ejecución.
Si finalmente se llegara a ejecutar el delito, todos deberán considerarse autores, ya que al concertarse para ejecutar el delito se está asumiendo el delito como propio. Si alguno de los concertados, después del acuerdo, decide no llevar a cabo el delito, le será aplicable la regulación del desistimiento en la tentativa y, por tanto, el sujeto quedará exento de responsabilidad criminal.
Proposición
Dispone el Art. 17.2º del Código Penal que: “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a ejecutarlo.”
Requisitos de la Proposición
- El sujeto que propone ha de haber tomado la decisión de cometer un delito.
- Dicho sujeto ha de invitar a otra u otras personas a que le acompañen en la ejecución del delito.
- La proposición tiene que ser concreta, precisa, convincente y persuasiva, y dirigirse a personas determinadas.
- Resulta intrascendente para la existencia de la proposición que la invitación sea aceptada por el destinatario de la misma. De hecho, la aceptación implicaría la aparición de la figura de la conspiración.
Diferencia entre Proposición e Inducción
- La inducción no existe hasta que se convence al individuo para que lleve a cabo el delito y comience efectivamente a realizarlo, mientras que la proposición existe desde el momento en que se invita a otra persona a ejecutar el delito.
Provocación
La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
Diferencias entre Provocación y Proposición
- El provocador no tiene intención de cometer el delito material y personalmente, pero incita a un número indeterminado de personas a la realización del mismo.
- En cambio, en la proposición, el proponente sí tiene intención de cometer material y personalmente el delito; además, la proposición va dirigida a personas determinadas.
La Tentativa
Con los actos de ejecución, el sujeto empieza a realizar el delito. La realización del delito puede ser completa, cuando se consuma el delito, o incompleta, en el supuesto de tentativa.
Causas de Interrupción
- Una interrupción involuntaria, el caso de la tentativa.
- Una interrupción voluntaria, el caso del desistimiento voluntario.
En base al Art. 16.1 del C.P., hay tentativa cuando el sujeto inicia la ejecución del delito practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
Requisitos de la Tentativa
- Tiene que haber una decisión firme del sujeto de delinquir; por ello, sólo es posible la tentativa en los delitos dolosos.
- Dicha decisión tiene que manifestarse a través de la realización de actos externos de ejecución.
- El sujeto debe realizar todos o parte de los actos de ejecución sin alcanzar el resultado definitivo por causas ajenas a su voluntad.
Desistimiento Voluntario
- Si una vez iniciado el “iter criminis”, desiste voluntariamente de continuar con la ejecución.
- Si realiza todos los actos que deben producir el resultado delictivo, o sea, recorre todo el iter criminis, y, finalmente, voluntariamente evita el resultado delictivo.
- El desistimiento ha de ser voluntario. Habrá, en consecuencia, que valorar si el desistimiento fue realmente voluntario o el sujeto encontró un obstáculo insalvable para lograr la consumación del delito; en este último caso, se le impondrá la pena correspondiente a la tentativa.
- El desistimiento ha de ser propio, personal, se tiene que manifestar, o bien interrumpiendo la ejecución del delito ya iniciada, o bien evitando o intentando evitar la producción del resultado.