Constitución Argentina: Preambulo, Declaraciones, Derechos y Garantías

Preámbulo

El preámbulo es el texto inicial e introductorio de nuestra ley fundamental, la Constitución Argentina. Su función es establecer brevemente los fines de la misma. Es un elemento importante porque su enunciado hace más claro el contenido. El antecedente de este preámbulo pertenece a la Constitución de Estados Unidos de 1787, pero con modificaciones y agregados.

Diferencias con la Constitución de Estados Unidos

  1. Participación de las provincias (pacto constitucional) y los pactos preexistentes (refiere a todo lo que Argentina hizo antes de 1853), aspecots que no figuran en la de Estados Unidos.
  2. Estados Unidos habla de una unión más perfecta, en cambio, en Argentina se habla de constituir la unión más perfecta (diferencia en la situación política).
  3. Las constituciones nacionales dejan en claro sus fines.
  4. Invocación a Dios como fuente de toda razón y justicia, presente en nuestra Constitución y no en la de Estados Unidos.

Fines de la Constitución

  • Constituir la unión nacional: Organizar políticamente a la nación dando forma a los gobiernos nacionales y provinciales, poniendo fin a una larga etapa de conflictos y carencia de una estructura estatal aceptada por todos.
  • Consolidar la paz interior: Un largo período de guerras civiles había precedido al Congreso de 1853; pretendían que las normas, disposiciones y garantías del texto evitaran la repetición de aquello.
  • Promover el bienestar general: La Constitución fija las bases institucionales para que el gobierno nacional y los gobiernos locales impulsen el desenvolvimiento económico y cultural de la población.
  • Afianzar la justicia: El establecimiento del Poder Judicial era elemento decisivo del orden social y del resguardo de la libertad.
  • Proveer a la defensa común: La Constitución establece la obligación de armarse en defensa de la patria y provee los mecanismos institucionales para que el gobierno nacional organice y dirija a las Fuerzas Armadas.
  • Asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.

Declaraciones, Derechos y Garantías

Es el contenido de la primera parte de la Constitución. Incluye normas precisas que deben cumplirse, el reconocimiento de derechos y de la protección de ellos.

  • Declara: Normas que establecen acciones que deben cumplir los poderes del Estado y enunciaciones políticas de carácter general (artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 36 y 38).
  • Derechos: Son facultades reconocidas a los individuos o a los grupos sociales.
  • Garantías: Constituyen una forma de defensa de la libertad y seguridad personales. Las garantías dan a los particulares la posibilidad de pedir protección ante la justicia.

Tipos de Derechos

  • Derechos explícitos: Los mencionados en el texto constitucional.
  • Derechos implícitos: Sin ser mencionados en la Constitución, están incluidos en el espíritu del principio de soberanía popular y en la forma republicana de gobierno.
  • Derechos civiles: Derechos esenciales para el desarrollo de la personalidad humana. Corresponden a todos los individuos, nativos o extranjeros, y los facultan para desenvolverse en la actividad privada. No son ilimitados (artículos 14, 20, 36 y 42).
  • Derechos políticos: Son los que corresponden solamente a los ciudadanos, habilitándolos para intervenir en la formación del gobierno.
  • Derechos sociales: Se refieren a la actividad laboral, a la familia y a la prevención social.
  • Derechos de personalidad (civiles): Son los que se refieren a la libertad personal y son irrenunciables.
  • Derechos patrimoniales: Son los que se refieren a la propiedad de bienes y son renunciables.

Ejemplos de Derechos Civiles (Artículo 14)

  • De trabajar y ejercer toda industria lícita.
  • De navegar y comerciar.
  • De peticionar a las autoridades.
  • De entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
  • De publicar ideas por la prensa sin censura previa.
  • De usar y disponer de su propiedad.
  • De asociarse con fines útiles.
  • De profesar libremente su culto.
  • De enseñar y de aprender.
  • De tomar conocimiento, por medio de la justicia, de los datos que se refieren a su persona.
  • De no ser discriminado.
  • De exigir la protección del medio ambiente.
  • De exigir la protección de la libre competencia.
  • De exigir la protección del usuario y del consumidor.
  • Derechos no enumerados.

Clasificación de Derechos

  • Derechos individuales (sociales): Ejercidos por cada hombre o mujer individualmente.
  • Derechos colectivos: Ejercidos por grupos sociales: familia, organizaciones sindicales, etc.

Ejemplos de Derechos Sociales

  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Jornada limitada.
  • Descanso y vacaciones pagados.
  • Retribución justa.
  • Salario mínimo, vital y móvil.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Derechos gremiales.
  • Derechos familiares.

Derechos Políticos y de Ciudadanía

  • Derecho a adquirir la ciudadanía (Artículo 20).
  • Derecho a elegir a sus gobernantes y derecho a ser elegido para los cargos públicos mediante el voto (artículos 1, 22, 37, 45, 54, 94).
  • Derecho a peticionar a las autoridades.
  • Derecho de iniciativa popular (Artículo 39).
  • Derecho a votar en las consultas populares (Artículo 40).
  • Derecho de resistencia contra actos de fuerza que amenacen el orden constitucional (Artículo 36).

Artículo 14 bis

El trabajo gozará de la protección de las leyes que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleo público; organización sindical libre y democrática.

A los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

Artículo 20

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

Artículo 22

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione en nombre de él, comete delito de sedición.

Artículo 36

Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiese su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Quienes cometan tales actos serán sancionados, tanto como a quienes cometan alta traición. Atentará contra el sistema democrático quien incurra en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento ilícito.

Artículo 39

Incorporación de formas semi-directas de democracia.

Artículo 40

Presentación de proyectos en consulta popular (no vinculante).

Artículo 41

Tercera generación de derechos humanos, medio ambiente y ecología.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *