Lección 4: Constitución Económica y Derechos Sociales
1. La Constitución Económica
La Constitución económica se define como el conjunto de normas constitucionales que regulan el sistema económico, la estructura y el funcionamiento de la actividad económica del país. El carácter democrático del Estado, previsto en el artículo 1.1 de la Constitución, exige que el Gobierno, que ejerce la dirección de la política (artículo 97), defina las líneas de actuación de la política económica. Por tanto, estas normas constitucionales consagran la posibilidad de implementar ciertas políticas y su modo de ejecución, pero su aplicación práctica la decide el Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo respalde.
Las opciones constitucionales en esta materia, plurales e incluso contradictorias, impiden hablar de un modelo cerrado de Constitución económica, más allá de su inserción en la filosofía capitalista, basada en la propiedad privada, la herencia (art. 33) y la libertad de empresa en la economía de mercado (art. 38). La Constitución posibilita distintas políticas económicas con límites generales.
2. La Propiedad Privada
El art. 33 CE señala: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes». A pesar de su importancia, la CE no define un concepto ni establece su régimen jurídico. La noción tradicional de propiedad la entiende como un derecho unitario que engloba todas las facultades del propietario sobre la cosa.
3. Los Derechos del Artículo 35 CE
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin discriminación por razón de sexo.
4. La Libertad Sindical
Junto con el reconocimiento de los sindicatos (art. 7), el art. 28.1 consagra la libertad sindical: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente… La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato».
Como derecho público subjetivo (art. 2.1 LOLS), la libertad de sindicación comprende:
- Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, con inscripción en el Registro.
- Derecho a afiliarse a cualquier sindicato.
- Derecho de los afiliados a elegir sus representantes.
- Derecho al ejercicio de la actividad sindical.
- Derecho a fundar confederaciones u organizaciones internacionales.
- Derecho a no afiliarse a ningún sindicato.
El art. 28 CE reconoce este derecho fundamental a todos los trabajadores, españoles o extranjeros, independientemente de su relación laboral o administrativa-funcionarial.
5. La Libertad de Empresa
El artículo 38 constitucionaliza la libertad de empresa en la economía de mercado, pero fija límites expresos a su ejercicio, acomodándola a las exigencias de la economía nacional o la planificación. La STC del 14 de febrero de 1990 señaló: «El art. 128.2 CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, proclamando la coexistencia de dos sectores, el privado y el público, en un sistema de economía mixta». La libertad de empresa (art. 38) es consecuencia del derecho de propiedad (art. 33.1).
6. Principios Constitucionales en Materia Económica
Unidad de Mercado e Iniciativa Pública
Principio de unidad económica: Consecuencia del principio de unidad política (art. 2 CE), el sistema económico es único para todo el Estado. Implica que las condiciones básicas del mercado sean únicas para todo el territorio nacional. El Estado se reserva las competencias ligadas a la unidad del mercado (art. 149.1 CE). El principio de unidad limita el ejercicio de las competencias autonómicas (artículos 138 y 139.2 CE). Se refuerza con el art. 128.1 CE: «Toda la riqueza del país está subordinada al interés general», y la obligación de los poderes públicos (art. 130.1) de «atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos para equiparar el nivel de vida de todos los españoles».
Reconocimiento de la iniciativa pública en la actividad económica: Autoriza al Estado, CCAA o entes locales a desarrollar actividades empresariales y permite reservar al sector público, mediante ley, recursos o servicios esenciales. La CE extiende la reserva de ley a la regulación del régimen jurídico de los bienes de dominio público.
El Estado puede intervenir en el sector privado:
- Intervenir empresas por ley, cuando lo exija el interés general (128.2).
- Promover la participación en la empresa, fomentar cooperativas y facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (129.2).
- Planificar la actividad económica general mediante leyes (131). El art. 131.2 prevé un Consejo con participación de sindicatos y organizaciones empresariales (Ley 21/1991, Consejo Económico y Social).
7. Principios Rectores de la Política Social y Económica
Se clasifican en:
A) Normas de Alcance General
- Derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Desarrollado por la LO 3/1986, Ley 14/1986 y Ley 16/2003.
- Derecho al ocio, deporte y educación física (art. 43.3 CE). Desarrollado por la Ley del Deporte del 15 de octubre de 1990.
- Derecho de acceso a la cultura (art. 44.1 CE). Complementado por el derecho a la educación (art. 27), el deber del Estado con la cultura (art. 149.2) y la promoción de la ciencia.
- Derecho a disfrutar del medio ambiente (art. 45.1 CE).
- Derecho a la vivienda (art. 47 CE). Impone una política que promueva las condiciones para satisfacer esta necesidad.
B) Normas de Alcance Especializado
- Protección de la familia, la mujer y los niños (art. 39 CE):
- Diferencia entre la protección de la familia (art. 39) y el derecho al matrimonio (art. 32).
- Neutralidad en el concepto de familia y su régimen de protección.
- Protección integral e igualdad de los hijos, independientemente de su filiación.
- Atención especial a las madres.
- Protección de sectores específicos:
- Juventud (art. 48).
- Disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49).
- Tercera edad (art. 50): pensiones adecuadas, servicios sociales.
- Trabajadores en el extranjero (art. 42).
- Defensa de los consumidores y usuarios (art. 51).
- Protección de los trabajadores (art. 40 CE): redistribución de la renta, pleno empleo, seguridad e higiene, limitación de jornada, vacaciones, descanso, Seguridad Social.
- Tutela del patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46 CE). Desarrollado por la Ley del Patrimonio Histórico Español del 25 de junio de 1985.