Constitución Española: Conceptos Clave y Organización del Estado

¿Qué es la Constitución Española?

La Constitución se define como la ley más importante del ordenamiento jurídico del Estado; es la norma suprema del Derecho Español y su instrumento jurídico más relevante. Es la ley de leyes. A partir de la Constitución se deben desarrollar las restantes normas y leyes, ya que a ella están sujetos todos los ciudadanos y los poderes públicos. La Constitución Española fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978.

Principios Fundamentales de la Constitución Española

  • El sistema político español es un Estado social, democrático y de derecho:
    • Estado social: Defiende los valores sociales de los ciudadanos.
    • Democrático: El pueblo puede expresar su voluntad.
    • Estado de derecho: Rige el principio de legalidad y todos los ciudadanos estamos sometidos a la ley.
  • Valores principales: La libertad individual y colectiva, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo español: El poder, el mando, lo tiene el pueblo. De él emanan todos los poderes del Estado mediante el sistema electoral.
  • La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria: El Rey ejerce la Jefatura del Estado bajo el control de otros órganos (Congreso de los Diputados, Senado, etc.).

Nota: En Galicia se celebra del 2 al 9 de diciembre la conmemoración de la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Galicia.

Política Exterior del Gobierno: Dirección y Representación

Los embajadores y los representantes ante organismos internacionales dirigen la Administración General del Estado en el exterior y dependen del Ministerio de Asuntos Exteriores. Está formado por las siguientes instituciones:

  • Misiones diplomáticas permanentes (embajadas): Representan a España en países donde establecemos relaciones diplomáticas. Es la máxima representación y autoridad de un país en el extranjero. La encabeza un embajador que desempeña las funciones propias de un Estado en el país de destino, ayuda a negociar y a tener relaciones económicas, políticas y comerciales entre ambos estados. Otra función importante es mantener al Gobierno informado de la actualidad del país de destino.
  • Misiones diplomáticas especiales: Representan temporalmente a España ante un organismo internacional.
  • Representaciones o misiones permanentes: Tienen la misión de representar a España ante un organismo internacional.
  • Delegaciones: Representan a España en un órgano de una organización internacional o en una conferencia de Estados.
  • Oficinas consulares: Son órganos encargados de prestar servicios a españoles en el extranjero.
  • Instituciones públicas en el exterior: Son los establecidos sin carácter representativo.

Control de la Financiación del Estado: Mecanismos de Supervisión

El control financiero tiene como objetivo fiscalizar la ejecución presupuestaria de las Administraciones Públicas.

  • Control interno: Se ejerce por la Intervención General de la Administración General del Estado. Es un control previo a la ejecución del gasto que realizan las administraciones públicas, de acuerdo con las normas y principios establecidos para los contratos y la contabilidad del Estado.
  • Control externo: Lo ejerce el Tribunal de Cuentas y depende de las Cortes; examina y comprueba las Cuentas Generales del Estado. El control externo es posterior a la realización del gasto de la administración pública. Comprueba que este gasto se haya realizado conforme a las normas legales y contables, respetando lo establecido en las Leyes Presupuestarias.

Organización del Estado: Estructura de la Administración

La Ley de Organización de la Administración General del Estado diferencia, dentro de la Administración Central, entre:

Órganos Superiores (con condición de alto cargo)

  • Presidente del Gobierno: Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros.
  • Vicepresidente del Gobierno: Su existencia no es obligatoria y, dependiendo del presidente, puede haber uno o varios. Pueden sustituir al Presidente del Gobierno en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
  • Ministerios: Se dividen en carteras (de Asuntos Económicos, de Agricultura, Sanidad, etc.). En cada una de ellas, el Presidente del Gobierno propone a un responsable a su cargo.
  • Secretarios de Estado: Los secretarios y subsecretarios son órganos que dependen directamente del ministerio. Se diferencian en sus funciones: los Secretarios de Estado se encargan de la coordinación de áreas o materias concretas, en cambio, los subsecretarios se ocupan de la gestión e inspección interna del departamento.

Órganos Directivos (dependen de los Secretarios de Estado y los Ministros)

  • Subsecretarios
  • Secretarios Generales
  • Secretarios Generales Técnicos
  • Directores Generales
  • Subdirectores Generales

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