Constitución Española de 1978
Estructura, Derechos y Organización del Estado
Introducción
La Constitución Española de 1978 es el texto fundamental que rige el ordenamiento jurídico del Estado español. Aprobada por las Cortes el 31 de octubre, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978, esta Constitución establece los derechos y libertades de los ciudadanos, la organización del Estado y los principios que guían la política social y económica.
Características de la Constitución Española
- Extensa: Es la más larga de todas las Constituciones españolas, con excepción de la Constitución de Cádiz de 1812 (La Pepa).
- Compleja: Contiene un texto técnicamente complejo.
- Ecléctica: Ideológicamente neutral y consensual, resultado del acuerdo entre diferentes fuerzas políticas.
- Rígida: Su reforma requiere un procedimiento complejo con mayorías cualificadas y referéndum obligatorio en ciertos casos.
- Abierta: La existencia de ambigüedades y principios contrapuestos permite que diferentes tendencias políticas puedan gobernar sin modificarla.
- Monárquica: Reconoce la figura del Rey y establece sus funciones.
- Autonomista: Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Liberal: Reconoce el derecho a la propiedad privada, la herencia y la libertad de empresa.
- Democrática o popular: Proclama la soberanía popular y la participación ciudadana.
- Refrendada: Ratificada por el pueblo mediante referéndum.
- Escrita: No es oral.
- Codificada: Se divide en Títulos, Capítulos, Secciones y Artículos.
Parte Dogmática
Título Preliminar
Define los valores superiores del ordenamiento jurídico, la soberanía, la forma política del Estado, la unidad de la nación, la lengua oficial, la bandera y la capital del Estado. Además, regula el papel de los partidos políticos, los sindicatos y las Fuerzas Armadas.
Título Primero. De los Derechos y Deberes Fundamentales
Este título se divide en cinco capítulos que abarcan los derechos y deberes de los españoles y extranjeros, los derechos fundamentales y libertades públicas, los principios rectores de la política social y económica, las garantías de las libertades y derechos fundamentales, y la suspensión de los derechos y libertades.
Parte Orgánica
Título Segundo. De la Corona
Establece las funciones del Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y su papel en las relaciones internacionales. También regula la sucesión en la Corona, la Regencia y la tutela del Rey menor.
Título Tercero. De las Cortes Generales
Describe la composición y funciones del Congreso de los Diputados y del Senado, incluyendo la potestad legislativa, la aprobación de presupuestos y el control del Gobierno.
Título Cuarto. Del Gobierno y de la Administración
Define las funciones del Gobierno, su composición y responsabilidad, así como la organización y principios de la Administración Pública.
Título Quinto. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Regula la responsabilidad política del Gobierno ante el Congreso, las interpelaciones y preguntas, la cuestión de confianza y la moción de censura.
Título Sexto. Del Poder Judicial
Establece los principios de la justicia, la organización de los tribunales, el estatuto de jueces y magistrados, y las funciones del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Título Séptimo. Economía y Hacienda
Título Octavo. De la Organización Territorial del Estado
Define la organización territorial del Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y los principios de autonomía, solidaridad y equilibrio económico entre las diferentes partes del territorio.
Título Noveno. Del Tribunal Constitucional
Regula la composición, funciones y competencias del Tribunal Constitucional, encargado de garantizar la supremacía de la Constitución.
Título Décimo. De la Reforma Constitucional
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final
Completan el texto constitucional con disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.
Preámbulo
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 expresa la voluntad de la Nación Española de establecer la justicia, la libertad y la seguridad, y promover el bien de todos sus integrantes. Se proclama la voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger los derechos humanos, promover el progreso económico y cultural, y colaborar en el fortalecimiento de las relaciones pacíficas entre los pueblos.