La Constitución Nacional Argentina: Estructura, Tipos y Clasificaciones
Conceptos Introductorios
La Constitución Nacional es la norma suprema de Argentina. Es única, general, organiza al país y otorga derechos. Se redactó en 1853 con el objetivo de organizar al gobierno y garantizar los derechos de los ciudadanos. En 1860, Buenos Aires se incorporó a la confederación de provincias, dando origen a la República Argentina.
La Constitución representa el orden supremo de ordenamiento y posee diversas dimensiones: normativa, fáctica y axiológica.
La jerarquía normativa establece que la Constitución se encuentra en la cúspide del ordenamiento jurídico, y todas las demás normas se subordinan a ella. Esta técnica jurídica fue desarrollada por Hans Kelsen.
Tipos de Constitución
Existen diversas definiciones de Constitución, que nos permiten clasificarlas en dos tipos principales:
- Constitución real: Refiere a la unidad política y a la ordenación social del Estado. Emerge de la realidad social, política, económica, etc. Se enmarca en el ámbito de la «normalidad».
- Constitución formal: Consiste en un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan el ejercicio del poder, estableciendo la estructura del Estado. Se sitúa en el universo intelectual y pertenece al ámbito de la «normatividad». Siempre es escrita.
Todos los Estados poseen una constitución real por cuestiones lógicas, pero no todos poseen una formal, ya que ésta depende de la evolución histórica de cada país. La distinción entre ambas surge con el individualismo, una corriente filosófica de la Revolución Francesa, que introduce los conceptos de «Estado de Derecho» y «contrato social«, sacralizando la constitución formal y distanciándola de la material (real).
Sin embargo, existe una constante interacción entre ambas, ya que la real condiciona a la formal. No tendría sentido la existencia de una norma constitucional divorciada de la realidad. Por lo tanto, una norma constitucional tendrá vigencia si se adecua a la realidad, dentro de los Principios de Estado de Derecho. Por ejemplo, los robos y asesinatos son parte de nuestra normalidad, pero esto no modifica la normatividad.
La Constitución Real está en constante cambio, siempre manteniendo una unidad y orden dentro del Estado. Por su parte, la formal es estática, ya que está plasmada en un documento. Por esto, la formal no es una «traducción» de la real, y esta última se va alejando cada vez más de la primera.
Clasificaciones de la Constitución
- Escrita, no escrita o parcialmente escrita: Las últimas refieren a aquellas como la del Reino Unido, donde coexisten leyes constitucionales sancionadas por el Parlamento con costumbres tradicionales que también son de observancia obligatoria.
- Codificadas o no codificadas: Las primeras son aquellas que están escritas (en caso de que la Constitución fuese escrita) en un solo cuerpo normativo, mientras que las segundas se basan en leyes dispersas en diversas leyes constitucionales parciales (como en Israel o Gran Bretaña).
- Rígidas o Flexibles: Esta clasificación refiere a la posibilidad de reforma y a la dificultad o facilidad para llevarla a cabo. Las rígidas requieren un procedimiento distinto del legislativo ordinario para su reforma, lo que implica mayores dificultades para su modificación. Las flexibles pueden ser reformadas con el mismo proceso utilizado para la legislación ordinaria (como en el Reino Unido o Nueva Zelanda).
- Formales o materiales: Según cuán en práctica está la constitución; la formal es la escrita y la material es la que realmente rige, ya que hay algunos artículos que, por diversas razones, no están en práctica.
- Garantistas, tradicionales, sociológicas o autoritarias: Esta clasificación se basa en el enfoque y los valores que la Constitución protege.
- Normativas, nominales y semánticas: Las normativas son aquellas que realmente son «vividas» por las comunidades a las que rigen, las nominales son formalmente válidas pero no se adecuan a la realidad, y las semánticas formalizan el beneficio del poder en beneficio exclusivo de quien lo ejerce. Este último tipo de constitución está incluido en las sociológicas y en las autoritarias.
Partes de la Constitución
La Constitución se divide en dos partes: dogmática y orgánica. La parte dogmática comprende el conjunto de principios, garantías y derechos constitucionales, así como la forma de gobierno o estado (federal, republicano o democrático). La parte orgánica define los poderes, su atribución, los fines y la forma de las instituciones.
Conclusión
Todas las categorías de Constituciones están ligadas a la concepción de Estado de cada país y a las ideologías políticas. La Constitución Nacional Argentina se basa en la Carta Magna, es escrita, codificada, rígida, garantista, normativa y genérica. Sin embargo, la reforma constitucional de 1994 introdujo elementos de flexibilidad.
Nota: Es importante revisar la reforma de 1994 y la normativa sobre decretos leyes para una comprensión más precisa de la Constitución Argentina actual.