Constitución Nacional Argentina: Ley Fundamental y Suprema
La Constitución Nacional es la ley fundamental porque establece la organización, el funcionamiento, la estructura política, los derechos y las garantías de los habitantes del territorio de la Nación. También es la ley suprema, porque todas las demás leyes deben subordinarse a ella y no pueden contradecirla.
Proceso de Constitucionalización en Argentina
- 1810: Revolución de Mayo. Comienzo del intento de organizar política y jurídicamente el nuevo estado.
- 1813 – 1815: Tarea legislativa a favor de la libertad e igualdad jurídica. Fracasó por falta de acuerdo.
- 1816: Congreso General Constituyente en San Miguel de Tucumán (1816-1820). Objetivos: declarar la independencia, acordar la forma de gobierno y elaborar una constitución. Declaración de la independencia.
- 1819: Promulgación de la primera Constitución argentina. Rechazada por las provincias por su carácter unitario y temor a perder autonomía.
- 1820: Pacto de Pilar.
- 1822: Pacto del Cuadrilátero.
- 1824: Congreso Constituyente que elaboró la Constitución de 1826. Rechazada por ser de carácter unitario.
- 1831: Pacto Federal. Reguló las relaciones entre las provincias y dio origen a la Confederación.
- 1849: Convención Nacional Constituyente reforma la Constitución.
- 1852: Derrota de Rosas en la Batalla de Caseros. Los gobernadores de las provincias (excepto Buenos Aires) firmaron el Acuerdo de San Nicolás, comprometiéndose a sentar las bases de la organización política y sancionar una constitución.
- 1853: Primera Constitución Nacional (con varias reformas posteriores).
- 1855: Derogación de la reforma de 1849 por el gobierno de facto que derrocó a Perón.
- 1860: Primera reforma de la Constitución Nacional de 1853. Acentuó el federalismo y determinó a la Ciudad de Buenos Aires como capital federal.
La Asamblea del Año XIII
A pesar de no sancionar la constitución, la Asamblea del Año XIII tomó importantes medidas a favor de la libertad e igualdad jurídica:
- Decretó la libertad de vientres: otorgaba la libertad a los hijos nacidos de esclavos.
- Abolió el trabajo servil de los indígenas, los títulos de nobleza y la tortura para los procesados.
- Creó el Escudo Nacional.
- Aprobó el Himno Nacional.
- Acuñó la primera moneda propia sin la imagen del rey, manifestando la voluntad de desligarse de España.
UNITARIOS | FEDERALES |
Proponían un modelo centralista, un gobierno central fuerte que manejara la economía nacional y designara a los gobernadores. | Impulsaban la descentralización del gobierno y las autonomías provinciales. |
Fuentes de la Constitución de 1853
- La obra legisladora anterior, incluyendo la Asamblea del Año XIII.
- Los pactos interprovinciales, fundamentalmente el Pacto Federal de 1831.
- El libro Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina de Juan Bautista Alberdi.
- La Constitución de EE.UU. de 1787.
Reformas Constitucionales Argentinas
- 1860: Acentuó el federalismo, determinó a la Ciudad de Buenos Aires como capital federal y modificó atribuciones del Poder Ejecutivo y Legislativo.
- 1866: Nacionalización de las aduanas para obtener mayores ingresos por impuestos de exportación e importación.
- 1898: Organización.
- 1949: Gobierno de Perón. Incorporó los derechos de segunda generación, la igualdad jurídica del hombre y la mujer, los derechos de la niñez y la ancianidad, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección directa del presidente y vicepresidente y la posibilidad de reelección.
- 1957: Se agregó el artículo 14 bis, referido a los derechos del trabajador, de los gremios y a la seguridad social.
- 1972: Modificaciones menores.
- 1994: Se introdujeron nuevos derechos y garantías (artículos 36 al 43), modificaciones relacionadas con las autoridades de la Nación, la posibilidad de reelección del presidente y el acortamiento del período a 4 años, la composición del Senado (3 senadores por provincia y 3 por la Ciudad de Buenos Aires), la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires y la creación del Consejo de la Magistratura.
Definiciones Clave
- Preámbulo: Introducción al texto central de la Constitución que expresa los objetivos, las intenciones de los legisladores y los valores éticos, morales y religiosos que la sustentan.
- Declaraciones: Enunciados políticos de carácter general, normas de organización del Estado.
- Derechos: Facultades reconocidas a los individuos o grupos sociales. Incluyen derechos civiles, sociales y políticos.
- Garantías: Normas que protegen la libertad de las personas contra los abusos del Estado.
- Nuevos derechos y garantías: Incorporados en la última reforma constitucional, como el derecho de los partidos políticos, el derecho a un ambiente sano, los derechos de los consumidores, la acción de amparo, el habeas data y el habeas corpus.
Forma de Gobierno Argentina
Argentina adopta para su gobierno la forma:
- REPRESENTATIVA: El pueblo gobierna por medio de sus representantes, elegidos a través del principio de soberanía popular.
- REPUBLICANA: Se basa en los siguientes principios fundamentales:
- División de poderes: Distribución de las funciones del Estado en tres organismos específicos: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
- Periodicidad de los cargos: Los funcionarios permanecen durante un período limitado según lo establecido en la Constitución.
- Soberanía popular: Las principales autoridades surgen del sufragio nacional.
- Responsabilidad de los funcionarios: Deben rendir cuenta de sus actos.
- Publicidad de los actos de gobierno: Permite al pueblo conocer las actividades de sus representantes.
- FEDERAL: Establece la existencia de un gobierno nacional y de provincias autónomas. Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires gozan de autonomía.
Poder Ejecutivo Nacional
El Poder Ejecutivo es unipersonal, desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación Argentina.
En caso de enfermedad, ausencia, renuncia o fallecimiento, el Poder Ejecutivo es ejercido por el Vicepresidente.
El Presidente y el Vicepresidente duran en sus funciones 4 años y pueden ser reelegidos solo por una vez consecutiva.
Una fórmula puede ser proclamada directamente como Presidente o Vicepresidente en dos casos:
- Cuando obtiene el 45% o más de los votos válidamente emitidos.
- Cuando la fórmula más votada alcanza el 40% y supera en un 10% el número de votos válidos de la segunda fórmula.
Si no se dan los casos anteriores, se procede a ballotage en el término de treinta días, donde compiten únicamente las dos fórmulas más votadas.
El Poder Ejecutivo solo puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando circunstancias excepcionales impiden seguir los trámites ordinarios para la sanción de leyes.
En la práctica, los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) han sido aplicados en forma abusiva por sucesivos presidentes para concentrar el poder y relegar al Congreso.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
- Atribuciones ejecutivas: Esencia del Poder Ejecutivo.
- Es el jefe de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración del país.
- Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado, y a los demás jueces, basado en una propuesta del Consejo de la Magistratura y con acuerdo del Senado.
- Es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Declara la guerra y ordena represalias con acuerdo y aprobación del Congreso.
- Atribuciones legislativas: Actos en los que el Poder Ejecutivo actúa como colegislador.
- Expide instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de leyes.
- Puede dictar, excepcionalmente, decretos de necesidad y urgencia.
- Participa en la creación de leyes.
- Cada año, está a cargo de la apertura de las sesiones del Congreso, prorroga las sesiones ordinarias y convoca a sesiones extraordinarias.
- Atribuciones judiciales: Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente. Se aplica a personas con sentencia firme.
Poder Legislativo Nacional
El Poder Legislativo de la Nación es ejercido por el Congreso Nacional, compuesto por dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Se encarga de la sanción de las normas necesarias para la organización del país, regulando el funcionamiento de los diversos órganos de gobierno, entre estos y los ciudadanos, y también de los ciudadanos entre sí.
CÁMARA DE DIPUTADOS (cámara baja) | CÁMARA DE SENADORES (cámara alta) |
Representan al pueblo de la Nación. | Representan a las provincias y CABA |
Un diputado por cada 33.000 habitantes (257 diputados) | 72 senadores (3 por cada provincia) |
Duran 4 años en el cargo | Duran 6 años en el cargo |
Se renuevan cada 2 años, por mitades. | Se renuevan cada 2 años, por tercios. |
REQUISITOS PARA SER…
DIPUTADO: tener la edad de 25 años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
SENADOR: tener la edad de 35 años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
A la Cámara Baja le corresponde, en forma exclusiva, la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. Además, tiene la facultad de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete, Ministros y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño en sus cargos o por haber cometido un delito durante el ejercicio de sus funciones.
La Cámara Alta tiene facultades exclusivas, entre otras: juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, y también autorizar al Presidente de la Nación para que declare estado de sitio, en caso de ataque exterior.
Poder Judicial Nacional
COMPOSICIÓN | La Corte Suprema de Justicia (5 jueces), el Consejo de la Magistratura de la Nación y los Tribunales Federales Inferiores. |
NOMBRAMIENTO O ELECCIÓN | Los miembros de la Corte Suprema son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Los jueces de los tribunales inferiores son nombrados por el Consejo de la Magistratura y designados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado (⅔ tienen que estar de acuerdo, mayoría especial) |
DURACIÓN EN EL CARGO | Los jueces se mantienen en sus cargos hasta tanto dure su buena conducta y solo pueden ser removidos por un jurado de enjuiciamiento (jury) en caso de mal desempeño o si cometen un delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes. |
1º INSTANCIA | Es donde se origina un juicio, se realiza el proceso y el juez dicta la sentencia. Los juzgados de la 1º instancia son unipersonales (un juez). |
2º INSTANCIA | Cámaras de apelaciones, son colegiadas (varios jueces). Atienden casos en que uno de los litigantes pide que la sentencia sea revisada, de manera total o parcial, por un tribunal superior. |
3º INSTANCIA | Corte Suprema de Justicia. |
La justicia federal son 8 jueces, trabajan en Comodoro Py. Tienen competencia en todo el país y atiende los delitos referidos a estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación.
CARACTERÍSTICAS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA:
- Selecciona a los postulantes para los cargos de jueces de tribunales inferiores y los propone en ternas al Poder Ejecutivo.
- Administra los recursos del Poder Judicial y reglamenta la organización judicial.
- Ejerce funciones disciplinarias, ya que se encarga de formular la acusación ante el jurado de enjuiciamiento, en caso de mal comportamiento o delitos cometidos por algún magistrado.
- Compuesto por 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, 3 diputados, 3 senadores, 2 representantes de los abogados con matrícula federal y 1 representante del ámbito académico y 1 representante del Poder Ejecutivo.
CARACTERÍSTICAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
- Es un órgano independiente.
- Promueve la acción de la justicia en defensa de la igualdad y de los intereses de la sociedad.
- Integrado por 2 funcionarios principales: el Procurador General de la Nación, del cual dependen los fiscales (funcionarios que representan al Estado en los juicios, llevan adelante la investigación criminal y la acusación), y un Defensor General de la Nación, encargado de la acción de los defensores oficiales o públicos (abogados dependientes del Estado que se encargan de la defensa en juicio de quienes carecen de recursos para pagar un profesional).
Caso Fayt
En la reforma de 1994, se introdujo el artículo 99, que en su inciso 4 dispone que los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 75 años. Para renovarlo, deberán obtener un nuevo nombramiento con acuerdo del Senado. Fayt, en ese momento con 81 años, se presenta ante la justicia porque considera que la norma atentaba contra la inmovilidad de los magistrados garantizada por la Constitución.
La cláusula constitucional debió entrar en vigencia en el año 1999, pero la Corte Suprema lo dio por anulado. A través de un fallo firmado por el presidente del tribunal y un grupo de jueces, defendieron el derecho de Fayt a permanecer en su cargo.