Función Jurídica y Política de la Constitución Nacional
La Constitución Nacional (CN) es el cuerpo normativo supremo de la nación. Todas las demás normas, reglas y actos de los poderes del Estado y de las personas deben adecuarse a ella. Es el producto de un poder constituyente, que expresa la máxima autoridad del país; los demás poderes del estado son establecidos por esa constitución. El procedimiento para modificar la Constitución es mucho más complejo que el proceso a través del cual se crea o cambia una ley inferior. La encargada de determinar qué cambios se harán y con qué contenidos es una convención reunida posteriormente y con un propósito específico. La jerarquía de la Constitución también demanda alguna forma para declarar inválidos los actos y las normas que no se adecuan a ella.
En sentido formal, el control de la constitucionalidad en nuestro sistema jurídico lo ejerce el Poder Judicial, aunque la Corte Suprema de Justicia es la que finalmente interpreta la Constitución. En sentido informal, controlar la constitucionalidad es un deber de todos los cuerpos legislativos, ejecutivos y de los habitantes.
Reforma de la Constitución: Proceso
El proceso de reforma constitucional se describe a continuación:
- El Congreso de la Nación declara la necesidad de reforma con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
- Se convoca a una Convención Constituyente, asamblea elegida por sufragio o designada por el poder en ejercicio, para instaurar o modificar la Constitución.
Constitucionalismo Social: Evolución y Derechos
Desde la sanción de la Constitución Mexicana de 1917, se desarrolló una corriente reformista denominada constitucionalismo social. Esta corriente incorporó derechos de los trabajadores que contradecían el carácter individualista de los derechos liberales. Además de fundamentar y limitar el poder, el constitucionalismo social estipulaba qué cuestiones estaban a cargo del Estado y quién era el encargado de proveer de derechos a los sectores más vulnerados. El foco central se desplazaba hacia la igualdad, ya que sin igualdad de oportunidades no sería posible la autonomía de voluntad de las personas.
Esta perspectiva política fue decisiva en la Constitución sancionada en 1949, que incorporaba derechos sociales reconocidos a diferentes sectores y otorgó mayor igualdad a las mujeres. La cultura, la salud y la educación se convirtieron en derechos sociales. La Constitución de 1949 y la reforma de 1994 tuvieron como motivación política cambiar para permitir la reelección. Hasta ese momento, la Constitución de 1853-1860 establecía la duración de 6 años en el cargo, sin reelección inmediata. La Constitución de 1949 permitía la reelección indefinida del Poder Ejecutivo, mientras que la reforma Constitucional de 1994 redujo la duración del mandato a cuatro años y permitió una sola reelección consecutiva.
El Artículo 14 bis y los Derechos Sociales
Cuando el gobierno de Perón fue derrotado en 1955, la Constitución de 1949 fue dejada de lado y se volvió al texto de 1853, con las reformas previas. En 1957, una convención constituyente incorporó el artículo 14 bis, en el que se reconocen derechos muy importantes propios del constitucionalismo social. Este artículo enuncia tres tipos de derechos:
- Derechos del trabajador en relación de dependencia: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descansos y vacaciones pagas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil.
- Derechos colectivos del trabajo, propios de las asociaciones gremiales: los gremios tienen derecho a concertar convenios colectivos de trabajo.
- Derechos de la seguridad social, que alcanzan a trabajadores con relación de dependencia o sin ella y a la familia: derechos al seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones, salario familiar y acceso a la vivienda digna.
Equilibrio y Control entre los Poderes del Estado
Cada uno de los tres poderes controla a los otros dos. El Poder Legislativo controla al Poder Ejecutivo cuando solicita informes sobre su actuación (interpelación parlamentaria). Tiene la posibilidad de juzgar a los miembros de los otros poderes mediante juicios políticos.
El Poder Judicial puede controlar a los otros dos poderes declarando la inconstitucionalidad (la Corte Suprema puede declararla) de las normas sancionadas, cuando corresponda. En algunas oportunidades, el equilibrio y la división de poderes no se han respetado integralmente (por ejemplo, algunos presidentes han abusado de los decretos de necesidad y urgencia para evitar el tratamiento de los proyectos legislativos en el Congreso).
La Forma Republicana de Gobierno
La forma republicana se refiere a la división de poderes y a los controles que dichos poderes ejercen entre sí. La periodicidad de los cargos, la publicidad de los actos de gobierno y los mecanismos de equilibrio son rasgos de un régimen republicano, que se suman al principio de igualdad ante la ley y la separación de poderes. La publicidad de los actos de gobierno es un derecho de los ciudadanos que garantiza el respeto a las normas jurídicas y permite atribuir responsabilidades a los funcionarios. Ellos deben responder por sus acciones, aunque la separación de poderes requiere que se establezcan mecanismos especiales para juzgar a los funcionarios.
Por ejemplo, los fueros parlamentarios tienen la función de proteger a diputados y senadores. Antes de juzgar por un delito a un senador o diputado, se requiere una instancia de desafuero. Estos fueros no constituyen un privilegio por el rango, lo cual sería inaceptable en una república. La periodicidad en los cargos más altos no permite que la misma persona ejerza un cargo por un período muy largo. El único poder del Estado que no fija un límite breve es el de Juez.