Constitución, Representación y Administración en Sociedades de Capital: Aspectos Clave

Constitución Válida de la Junta General

Para que una Junta General se considere válidamente constituida, es necesario alcanzar un quórum mínimo, es decir, la asistencia de un porcentaje mínimo del capital social. Antes de iniciar la reunión, se debe elaborar una lista de asistencia. Si no se alcanza el quórum mínimo, los acuerdos adoptados serán nulos.

Quórum en Sociedades Anónimas

El quórum exigido en las sociedades anónimas varía en función de si se trata de la primera o segunda convocatoria y de los temas a tratar:

  • Regla general (Primera convocatoria): Se requiere un mínimo del 25% del capital social (artículo 193 de la Ley de Sociedades de Capital). Los estatutos pueden establecer un quórum superior, pero nunca inferior.
  • Regla general (Segunda convocatoria): No existe un mínimo legal, pero los estatutos pueden fijarlo, siempre que no supere el porcentaje de la primera convocatoria.
  • Quórum reforzado (artículo 194): Para asuntos de especial trascendencia, como la emisión de obligaciones o el aumento de capital social, se exige un quórum reforzado. En primera convocatoria, se requiere un 50% del capital social, y en segunda convocatoria, un 25%. Los estatutos pueden establecer porcentajes superiores.

Representación en la Junta General

La representación en la Junta difiere entre las sociedades anónimas y las limitadas:

  • Sociedades Limitadas: La representación está más restringida (artículo 183). Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, solo pueden representar al socio su cónyuge, ascendientes o descendientes (sean o no socios).
  • Sociedades Anónimas: Existe mayor flexibilidad en la representación (artículo 187). Cualquier persona puede representar a un accionista.

Nombramiento de los Administradores

Existen diferentes mecanismos para el nombramiento de administradores:

  • En la escritura constitutiva: En el acto de constitución se designan las personas que ocuparán inicialmente los cargos de administración.
  • Cooptación: En el caso de un consejo de administración, si un consejero cesa antes de finalizar su mandato, el propio consejo puede cubrir la vacante nombrando a un accionista con carácter provisional.
  • Representación proporcional: Para evitar que la mayoría designe a todos los miembros del consejo, la ley permite agrupar acciones para designar un número de consejeros proporcional a las acciones agrupadas.

El nombramiento surte efectos desde el momento de su aceptación y debe ser presentado en el Registro Mercantil en un plazo de 10 días para su inscripción.

El Consejo de Administración

El consejo de administración es una de las formas que puede adoptar el órgano de administración y representación de una sociedad mercantil. En el derecho español, es obligatorio cuando la administración se confía conjuntamente a más de dos personas. Se caracteriza por ser un órgano colegiado que adopta sus decisiones por mayoría, evitando así que la existencia de tres o más administradores con facultades conjuntas dificulte la toma de decisiones.

Funcionamiento del Consejo de Administración

Los miembros del consejo son, ante todo, administradores y están sujetos al régimen general aplicable a estos. La organización interna del consejo puede ser acordada libremente por cada sociedad, pero existen elementos obligatorios en la mayoría de las legislaciones:

  • Las reuniones deben ser convocadas por el presidente o quien haga sus veces.
  • El consejo queda válidamente constituido cuando concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
  • Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes, salvo que los estatutos establezcan una mayoría más amplia.
  • Las discusiones y acuerdos deben constar en un libro de actas, firmado por el presidente y el secretario.

Delegación de Funciones

Debido a su carácter colegiado, el consejo puede no ser el órgano más adecuado para la gestión diaria. Por ello, es frecuente que delegue las actividades ordinarias en una comisión ejecutiva o en uno o más consejeros delegados. Para ello, se requiere el voto favorable de 2/3 de los componentes del consejo. Los consejeros delegados deben actuar dentro de los límites establecidos en el acuerdo de delegación, respondiendo en caso de extralimitación.

Impugnación de Acuerdos del Consejo

La ley regula la impugnación de los acuerdos del consejo o de otros órganos colegiados de administración. Se distingue entre impugnación nula (contra la ley o el orden público) e impugnación anulable (contra los estatutos).

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