Constitucionalismo Español y Europeo: Evolución, Principios y Reforma

Constitucionalismo: Concepto y Principios

El constitucionalismo es un movimiento jurídico-político que se opone al Antiguo Régimen. Se basa en la distribución del poder y la regulación de mecanismos de control mediante una norma jurídica superior: la Constitución (CE).

Principios Constitucionales (art. 9.3 CE)

  • Vinculación a la CE.
  • Legalidad.
  • Jerarquía normativa.
  • Publicidad de las normas.
  • Seguridad jurídica (previsibilidad en la interpretación y aplicación del derecho, y conocimiento de las normas).
  • Responsabilidad de la Administración por el funcionamiento de los poderes públicos.
  • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Problemas del Constitucionalismo Español

  • Soberanía nacional compartida entre Rey y Cortes.
  • Configuración de derechos y libertades: reconocimiento tardío en España. Solo las Constituciones de 1869 y 1931 tienen una auténtica declaración de derechos. Cuestiones problemáticas: la religión y el sufragio (caciquismo).
  • No aceptación de la CE como norma jurídica.
  • Organización de los poderes públicos: la monarquía (escaso debate sobre esta forma de gobierno). Dilema en el grado de limitación del poder del monarca. Configuración de las Cortes (unicameralismo/bicameralismo) y descentralización política.

Constituciones Españolas

  • Estatuto de Bayona
  • CE de Cádiz (1812)
  • Estatuto Real (1814)
  • Constituciones de 1837, 1845, 1869, 1876
  • Constituciones de 1931 y 1978

Todo este proceso culmina con el estallido de la Guerra Civil Española.

Características de la Constitución Española de 1978

  • Constitución Económica: libertad de mercado.
  • Constitución Democrática: arts. 1.1 y 1.2 CE (soberanía nacional reside en el pueblo).
  • Constitución Monárquica: art. 1.3 CE (monarquía parlamentaria).
  • Constitución Autonómica: CE reconoce la indisoluble unidad de la nación española, pero también las nacionalidades, en el marco del Estado de las Autonomías.
  • Garantista: procedimiento de tutela de los Derechos Fundamentales y protección de la CE.
  • Abierta: integración ad extra en ordenamientos supranacionales, y ad intra por el principio autonómico.

Estructura de la CE de 1978

  • 169 artículos
  • 4 Disposiciones Adicionales
  • 9 Disposiciones Transitorias
  • 1 Disposición Derogatoria
  • 1 Disposición Final
  • Título Preliminar
  • 10 Títulos

La Constitución y el Sistema de Fuentes del Derecho

La CE regula el proceso de creación jurídica, atribuye poderes normativos y determina el valor de cada norma.

Tipos de Fuentes

  • Constitución
  • Leyes y Decretos
  • Reglamentos
  • Ordenanzas municipales
  • Sentencias (Tribunal Supremo/Tribunal Constitucional)

Sistema de Reservas

Ciertas materias solo pueden ser reguladas por cierta clase de normas.

Principios de Eficacia de las Normas

  1. Publicidad de las normas: toda norma debe ser publicada antes de exigirse su cumplimiento.
  2. Irretroactividad de las normas: afecta al Derecho penal y administrativo sancionador (la norma se proyecta hacia adelante, «ex nunc»). Retroactividad: hacia atrás (+ retroactivo = – seguro).
  3. Principio de Legalidad: todos los poderes públicos están sometidos a la ley y a la Constitución.

Derecho Comunitario (Unión Europea)

Definición y Orígenes: Unión económica y monetaria. Organización con un ordenamiento jurídico obligatorio que se impone a los Estados miembros. Surge tras la Segunda Guerra Mundial para evitar otra guerra similar.

Instituciones Europeas

  • Consejo de Ministros (legislativa/ejecutiva)
  • Parlamento Europeo (legislativa)
  • Comisión (legislativa compartida y de control)

Otras Instituciones

  • Tribunal de Cuentas
  • Defensor del Pueblo
  • Banco Central Europeo
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
  • Tribunal de Primera Instancia

Principio de Primacía

Ante un conflicto entre derecho estatal y comunitario, se aplica preferentemente el comunitario. Los Estados ceden competencias a la UE.

Reforma de la Constitución Española

La reforma de la CE de 1978 es rígida. Se opone al sistema de reforma flexible (donde la Constitución se reforma como una ley ordinaria).

Procedimiento Ordinario

Aprobación por mayoría de 3/5 de cada Cámara.

Procedimiento Agravado

Mayoría de 2/3 de cada Cámara. Las Cámaras deben pronunciarse primero sobre el principio de reforma.

Autorreforma

La CE puede reformar los artículos que regulan la propia reforma constitucional.

Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales (TI) son fuente de derecho tanto del ordenamiento jurídico internacional como del interno. Son acuerdos entre el Estado y otros sujetos de Derecho internacional. Tienen eficacia desde su publicación oficial (art. 96 CE).

Tribunal Constitucional (TC)

No forma parte del Poder Judicial. Es un órgano independiente, sometido solo a la CE y a su Ley Orgánica (LOTC). Órgano clave para la configuración del Estado. Solo el TC puede declarar leyes inconstitucionales. Unifica la interpretación de la CE. Es un órgano jurisdiccional independiente.

El art. 159 CE establece que el TC se compone de 12 miembros, nombrados por el Rey a propuesta de:

  • 4 a propuesta del Congreso de los Diputados
  • 4 a propuesta del Senado
  • 2 a propuesta del Gobierno
  • 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial

Competencias del Tribunal Constitucional

  • Control de constitucionalidad de normas con fuerza de ley.
  • Protección de derechos fundamentales y libertades: Recurso de Amparo.
  • Conflictos de competencia entre Estado y CCAA.
  • Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de órganos de las CCAA.
  • Control de reparto de competencias entre poderes del Estado.
  • Garantía de la autonomía local.
  • Competencias internas: elaboración del reglamento interno y presupuesto.

Recurso de Inconstitucionalidad

Controla la constitucionalidad de normas con rango de ley. Se impugna directamente la norma.

Recurso de Amparo

Recurso extraordinario y subsidiario. Se interpone contra omisiones o actos de:

  • Órganos legislativos (Estado, CCAA, Cortes)
  • Órganos políticos y administrativos (entes públicos)
  • Órganos jurisdiccionales

Fin: Garantía y protección de los Derechos Fundamentales.

Poder Judicial

Conjunto de órganos con potestad jurisdiccional. Integrado por jueces y magistrados independientes.

Principios (art. 122 CE)

A) Principios de Organización

  • Legalidad
  • Autogobierno
  • Reconocimiento del Tribunal Supremo (TS)

B) Principios sobre la Función Jurisdiccional

  1. Unidad de jurisdicción (art. 117 CE) (salvo jurisdicciones especiales: militar, constitucional, internacional).
  2. Exclusividad de la jurisdicción:
    • Faceta positiva: ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional.
    • Faceta negativa: no pueden ejercer ninguna otra función.
  3. Responsabilidad de jueces y magistrados.

Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

Órgano constitucional que garantiza la independencia de jueces y magistrados frente al Poder Ejecutivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *