Contabilidad minera

LAS Demasías Requisitos.-a-Que el terreno de que se trata quede encerrado por tres o mas pertenencias constituidas.-Una pertenencia se dice que esta constituida cuando la respectiva sentencia se encuentra firme o ejecutoriada (Art. 174 C.P.C)

b.-Que en el terreno, no sea posible constituir otra pertenencia, que tenga la forma y cabida mínima.
Por otra parte el reglamento dice que si se mensura y se producen demásías, debe dejarse constancia de ello e individualizarla asignando un numero a cada una y su superficie en la proyección UTM y las coordenadas UTM de los vértices de cada una (Art. 37 inciso 4 letra j CM).
El CM también prohíbe las falsas demásíasArt. 36 (RCM), que son los espacios libres que quedan entre las pertenencias (dibujo) y en los cuales no puede constituir otra pertenencia.
La demásía accede a quien manifestó primero, accesión que se adquiere por el solo ministerio de la ley.
Efectos de la demásía:
a.-No aumenta el valor de la patente.
b.-La demásía es temporal, pues el concesionario favorecido perderá su derecho a ella cuando caduque o que extinga cualquiera de las pertenencias que la encerraban.
c.-se puede evitar el efecto descrito en la letra b.-si el concesionario favorecido anota en el margen de su inscripción de dominio de su pertenencia la existencia de la demásía, previo decreto del juez , dado con citación de los colindantes de esta, en la que apruebe y ordene archivar un plano en la que se represente la demásía de las pertenencias contiguas.
Una vez practicado esto el concesionario favorecido no perderá su derecho a la demásía aunque caduque o se extinga algunas de las pertenencias que la encerraban.También es cierto, que si caduca la pertenencia favorecida, también caduca la demásía.
PROCEDIMIENTOS DE Constitución DE LAS CONCESIONES MINERAS.-
Es un conjunto de disposiciones que regulan la manera en que el interesado debe actuar para constituya a su favor una concesión minera de exploración o de explotación.
Art. 34.-Carácterísticas del procedimiento.-
1.-Es judicial.-Se hace en los tribunales ordinario de justicia sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona
2.-Es no contencioso.-Es uno de aquellos que, según la ley, requiere intervención del juez y en los cuales no se promueve contienda alguna entre partes.
3.-Es escrito. Todas las actuaciones que se practiquen, deben dejarse constancia por escrito en el tribunal .
4.-Es de aplicación general en las materias que se refiere. Todas las concesiones mineras, cualquiera sea su ubicación, las personas que lo soliciten y las sustancias que interesen, se constituyen de la misma forma
5.-El procedimiento se rige.-Por el C.M y R.C.M. Y C.P.C.
6.-Por regla general, no es susceptible de acumulación de autos, ni de transformarse en contenciosopor oposición de un tercero, aunque este pudiera ser un legítimo contradictor, toda cuestión o controversia que se suscite durante la tramitación debe sustanciarse en juicio separado y sin suspender el curso de ella , excepto las oposiciones a la solicitud de mensura ( Art. 84. C.M)
7.-Es mixto.-Si la tramitación judicial concluye con éxito, es necesario inscribir la sentencia constitutiva y en su caso también el acta de mensura, como así mismo archivar el plano de que se trate (Art. 87 incfinal).
8.-Esta rodeado de amplia publicidad.-Esto es con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica a terceros interesados. 

LAS CONCESIONES MINERAS SE CONSTITUYEN POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, SIN LA INTERVENCIÓN DECISORIA DE NINGÚN OTRO ORGANISMO O PERSONA. NO OBSTANTE, EL USUARIO O INTERESADO MINERO ACUDE A ESTE SERVICIO NACIONAL PARA REQUERIR CUALQUIER TIPO DE APOYO, SEA ESTE SOBRE LA CONSTITUCIÓN MISMA O PARA CONOCER DE CUALQUIERA CONCESIÓN MINERA TANTO EN SU ASPECTO JURÍDICO COMO DE AMPARO, SABIENDO QUE ESTE ORGANISMO ES EL ASESOR TÉCNICO DE LOS JUECES, EN EL CUAL SE APOYAN PARA DICTAR LAS SENTENCIAS CONSTITUTIVAS DE LAS CONCESIONES MINERAS. 
PEDIMENTOEs un escrito (documento) mediante el cual una Persona natural o jurídica solicita un determinado sector de interés con el Objetivo de explorar sustancias Minerales concesibles.¿CÓMO ES ÉSTE DOCUMENTO?Es un escrito que va Dirigido al Juzgado de Letras, correspondiente a la comuna donde se ubica el pedimento.
A continuación se presenta un modelo de éste. El escrito se presenta por el interesado Al Juzgado de Letras,quetiene jurisdicción Sobre la comuna donde se ubique el punto de medio de la zona de interés.

2. PAGO DE TASA El pago de la tasa ($) se realiza dentro de los 30 días, contados Desde la fecha de presentación del Pedimento al juzgado. En el articulo 51 del Código de Minería, se indican los montos que deben cancelarse por concepto de Tasa del pedimento. El interesado debe concurrir a la Tesorería General de la República, donde debe solicitar el formulario No 10 para Pedimento. (viene en Original y copia). A) 0,005 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies hasta 300 Hectáreas. B) 0,02 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores de 300 y Hasta 1.500 hectáreas. C) 0,03 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores De 1.500 y hasta 3.000 hectáreas. D) 0,04 x UTM mes x No de hectáreas. Superficies mayores a 3.000 hectáreas. El comprobante indicará además, el Juzgado, el numero de rol del expediente y el nombre de la concesión.

Una vez que se ha completado Dicho formulario con los datos requeridos se debe cancelar la suma respectiva ($) en cualquier Banco Comercial o Institución autorizada para recaudar Tributos.En la página siguiente se Incluye un Formulario tipo utilizado por la Tesorería para efectuar el trámite.

3. INSCRIBIR Y PUBLICAR Si el Juez considera que el pedimento Cumple con lo indicado en el Código de Minería, esté ordena inscribir y Publicar, en el plazo de 30 días contados desde la fecha que él lo ordena Si el Informe es desfavorable el Juez ordena al peticionario corregir las Observaciones dentro de un plazo de 8 días. 3.1.  Obtención de la Copia Autorizada:

Una vez que el Juez ordena inscribir y publicar el pedimento, el Secretario del Juzgado dará́ copia autorizada de éste, según lo señala el Articuló 50 del Código de Minería, consistente en una copia del pedimento, con La resolución del Juez, el número de rol del expediente y el timbre que dice “copia autorizada”. 3.2.  Inscripción del Pedimento:

A contar de la fecha de la resolución que ordena inscribir, se Tienen 30 días para hacerlo. La copia autorizada del pedimento se inscribe en El Conservador de Minas que corresponda, de acuerdo a la comuna donde se ubique El pedimento. 3.3.  Publicación del Pedimento:

La inscripción del pedimento que entrega el Conservador de Minas, Se debe publicar en el Boletín Oficial de Minería, dentro de los 30 días Posteriores a la resolución que así́ lo ordena.

Solicitud De Sentencia
Constitutiva 1- Luego de haber realizado la inscripción, la publicación y el pago de La tasa del pedimento (formulario No 10), y dentro del plazo de 90 días, Contados desde la fecha de la resolución que ordena inscribir y publicar el Pedimento, el peticionario deberá́ presentarse, en el Juzgado respectivo, a Solicitar que se dicte la sentencia constitutiva de la concesión minera de Exploración. En la solicitud se podrá́ abarcar todo o parte del terreno pedido, Pero en ningún caso, terrenos situados fuera de éste. 2- La solicitud de Sentencia constitutiva, consiste en un escrito y un plano, de acuerdo a las Coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la concesión minera de Exploración, relacionando a lo menos, uno de ellos, en rumbo y distancia, con El punto medio señalado en el pedimento. 3- La obligación de amparo comienza al Solicitarse la sentencia constitutiva, época en que debe pagarse la PRIMERA PATENTE o PATENTE PROPORCIONAL. 4- El monto de la primera patente será́ Proporcional al tiempo que medie entre la fecha de solicitud de sentencia y el último día del mes de Febrero siguiente, de acuerdo a las hectáreas Solicitadas. Posteriormente, se deberá́ seguir pagando patente anualmente, Según lo establece el art. 144 del Código de Minería5.- La concesión minera de Exploración tiene una duración de 2 (dos) años. Antes de que expiren los dos Años de vigencia, el concesionario podrá́ solicitar una prórroga por dos años Más, abandonando a lo menos la mitad de la superficie total concedida. La Superficie restante debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Código de Minería, que son aplicables a la concesión minera de Exploración. 6.- Fórmula para calcular el Pago de Patente Proporcional.



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