Posibilidades del Demandado Tras la Admisión de la Demanda
No Personarse ni Contestar
Declaración de rebeldía (art. 496 y ss. LEC). Efectos:
- No allanamiento ni reconocimiento de hechos, salvo que la ley disponga lo contrario.
- Al rebelde solo se le notifica (art. 497 LEC):
- Resolución: correo certificado o vía electrónica (domicilio conocido) o edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (domicilio no conocido).
- Sentencia: personalmente (domicilio conocido) o edictos (domicilio no conocido).
- Puede personarse en cualquier momento sin retrotraer el curso de las actuaciones.
- Puede utilizar los recursos de apelación y casación contra la sentencia dentro de los plazos legales.
Rebeldía: Recurso especial contra la sentencia de audiencia al rebelde. Casos:
- Fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
- Desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del art. 161 LEC, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
- Desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma en cuyos Boletines se hubiesen publicado.
Plazos:
- Si la sentencia firme se notificó personalmente: 20 días desde la notificación.
- Si la sentencia firme no se notificó personalmente: 4 meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia.
Tramitación del recurso: procedimiento ordinario. Si se estima el recurso, se anula la sentencia y se celebra un nuevo juicio.
Personarse y No Contestar
Se le tiene como parte y le precluye el trámite para contestar.
Personarse y Allanarse
- Allanamiento total: sentencia estimatoria.
- Allanamiento parcial: auto estimatorio de la pretensión allanada y continúa el proceso en cuanto a lo no allanado.
Personarse y Contestar a la Demanda
Personarse, Contestar y Reconvenir
2. Contestación a la Demanda (Art. 405 LEC)
Plazo: 20 días. Forma: igual que la demanda. Se pueden alegar excepciones (medios de defensa que impiden entrar en el análisis de los presupuestos de la acción): procesales, materiales, hechos, fundamentación jurídica, suplico (petición de absolución o estimación parcial y costas). Tras la contestación se convoca a audiencia previa.
Nulidad y Compensación (Art. 408 LEC)
Si el demandado alega compensación, el actor puede formular alegaciones en la forma prevista para la contestación a la reconvención. Plazo: la LEC no dice nada. Tiempo que media hasta la audiencia previa. Si el demandado alega nulidad del negocio jurídico en que se funda la demanda, el actor puede pedir al Secretario que le dé plazo para contestar en 20 días a la nulidad.
3. Reconvención (Art. 406 LEC)
Demanda que formula el demandado contra el actor o sus litisconsortes aprovechando la existencia de un proceso abierto contra aquél.
Requisitos
- Conexión con la demanda principal.
- El juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia y de la cuantía para conocer de la reconvención. Excepción: cabe reconvenir ante el Juzgado de 1ª Instancia una acción conexa a la principal que sea competencia del Juzgado de lo Mercantil. Determina la inhibición al Juzgado de lo Mercantil.
- La acción no debe ventilarse por un juicio de distinto tipo. Excepción: cabe reconvenir acciones que por la cuantía hubieran dado lugar a juicio verbal.
Modos
- Otrosí en la contestación.
- En la forma de demanda.
- Abono de la tasa judicial.
Efectos
Tramitación de la pretensión en el mismo proceso y resolución en la misma sentencia. No es posible la reconvención de la reconvención: el actor no puede formular reconvención tras la formulada por el demandado.
Sujetos Pasivos (Art. 407 LEC)
- Actor.
- Litisconsortes necesarios o voluntarios del actor.
Tramitación
- Admisión por decreto:
- Traslado a los reconvenidos para que en 20 días contesten en la forma del art. 405 LEC.
- Tras la contestación a la reconvención, se convoca la audiencia previa.
- Inadmisión por auto.
Audiencia Previa
1. Finalidades (Art. 414 LEC)
- Intentar un acuerdo entre las partes.
- Examen y decisión de las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución del proceso.
- Fijación de las cuestiones de hecho y de derecho controvertidas.
- Proposición y admisión de prueba.
2. Comparecencia (Art. 414.2, 3 y 4 LEC)
Necesario abogado y procurador. Consecuencias de la incomparecencia:
- Ambas partes: sobreseimiento.
- Actor: Si el demandado no tiene interés legítimo en continuar: sobreseimiento. Si el demandado tiene interés legítimo en continuar: continúa solo con el demandado.
- Demandado: continúa solo con el actor.
Esquema:
- Comprobación por el Juez de la subsistencia del litigio y posibilidad de mediación.
- Resolución de cuestiones procesales.
- Alegaciones complementarias.
- Posición de las partes sobre documentos y dictámenes de la contraria.
- Fijación de hechos controvertidos.
- Proposición y admisión de prueba.
- Señalamiento del juicio.
3. Cuestiones Procesales
Defecto de Capacidad o Representación (Art. 418 LEC)
- Subsanable: si no se puede en el acto, se suspende la audiencia previa y se concede a la parte un plazo de 10 días para subsanar.
- Insubsanable o no subsanación: regla general, sobreseimiento. Excepción: si se trata de un defecto sobre la personación del demandado, declaración de rebeldía.
Indebida Acumulación de Acciones (Art. 419 LEC)
- Audiencia al actor.
- Resolución del juez: en caso de estimarse, la audiencia previa continúa con las que procedan.
Litisconsorcio Pasivo Necesario (Art. 420 LEC)
- Audiencia al resto de partes.
- Resolución:
- Desestimación: continúa la audiencia previa.
- Estimación: se concede al actor un plazo no inferior a 10 días para la ampliación de la demanda. Si se realiza dentro de plazo, se emplaza al nuevo demandado, contesta y se convoca nuevamente a audiencia previa. Si no se realiza en plazo, sobreseimiento.
Litispendencia y Cosa Juzgada (Art. 421 LEC)
- Audiencia al resto de partes.
- Resolución:
- Desestimación: continúa la audiencia previa.
- Estimación: sobreseimiento. Excepción: si se aprecia el efecto positivo de la cosa juzgada, el proceso continúa.
Inadecuación del Procedimiento (Art. 422 y 423 LEC)
- Audiencia a las partes. El juez está vinculado por el acuerdo de las partes sobre la cuantía.
- Resolución: si procede juicio verbal en lugar de ordinario, se convoca continuando por las normas relativas al procedimiento verbal.
Defecto Legal en la Demanda, Contestación o Reconvención (Art. 424 LEC)
- Audiencia al resto de partes.
- Resolución:
- Desestimación.
- Estimación:
- Subsanable: se realiza en el acto.
- Insubsanable: sobreseimiento de la demanda o reconvención solo si no fuese en absoluto posible determinar las pretensiones o los sujetos contra los que se dirigen.
4. Alegaciones Complementarias (Art. 426 LEC)
- El actor puede rebatir los hechos contenidos en la contestación.
- Las partes pueden aclarar extremos de sus escritos anteriores (el juez puede solicitarlo).
- Rectificar extremos secundarios.
- El actor puede introducir una pretensión accesoria:
- Con acuerdo de la parte contraria: se admite.
- Sin acuerdo de la parte contraria: solo se admite si no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad.
- Alegar hechos nuevos.
- Posibilidad de aportar documentos sobre los mismos conforme al art. 265.3 y 270 LEC.
5. Posición Sobre Documentos y Dictámenes (Art. 427 LEC)
Cada parte manifiesta si reconoce como auténticos los documentos presentados por la contraria.
6. Fijación de Hechos Controvertidos (Art. 428 LEC)
La realizan conjuntamente el juez y las partes. No tiene por objeto cuestiones jurídicas. Vincula a efectos de proposición de prueba. Nuevo intento de acuerdo por parte del juez para poner fin al litigio. Si, al menos, hay acuerdo sobre los hechos litigiosos, se procede a dictar sentencia sin juicio.
7. Proposición y Resolución Sobre la Prueba (Art. 429 LEC)
Las partes tienen que aportar nota de prueba. El Juez resuelve verbalmente en el acto. Recurso contra la resolución sobre la prueba: reposición y, en caso de desestimación, protesta. Si el juez considera insuficientes los medios de prueba para probar un hecho, puede indicarlo a las partes, que pueden completar la prueba. Si la única prueba admitida es la documental o la pericial y no se pide la aclaración por parte del perito, se dicta sentencia sin juicio. Tras la resolución sobre la prueba, se señala el día del juicio.