DERECHO PROCESAL CIVIL II: TEMA 7 – LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora en ejercicio de su derecho a la defensa. Es la forma en que el demandado se defiende de la acción iniciada por el demandante.
La contestación de la demanda permite al demandado ejercer su derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones (defensas), con el fin de destruir, anular o dejar sin efecto las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda. Busca generar una controversia sobre el fondo del asunto.
Las defensas planteadas como cuestiones previas se denominan excepciones dilatorias, ya que pueden retrasar el proceso, e incluso extinguirlo en algunos casos. Las defensas que responden al fondo de la demanda son excepciones perentorias, porque buscan extinguir las pretensiones del demandante.
La respuesta del demandado puede ser:
- Activa: Cuando contradice o se refiere a las pretensiones del actor.
- Pasiva: Cuando conviene con las pretensiones del actor o no comparece a contestar la demanda. En asuntos civiles no se puede obligar al demandado a comparecer, pero su incomparecencia puede generar una confesión ficta (aceptación de la pretensión del actor), siempre que esta no sea contraria a derecho y el demandado no pruebe posteriormente algo que le favorezca.
Con la contestación de la demanda queda trabada la litis, impidiendo modificaciones o adiciones posteriores a las pretensiones.
Oportunidad para la Contestación de la Demanda
El demandado pierde la oportunidad de contestar, oponer cuestiones previas y alegar si deja transcurrir el lapso legal. Según el Artículo 358 del CPC, la contestación debe realizarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado. Este lapso se modifica si se alegan cuestiones previas:
- Ordinal 1° del Artículo 346 (Falta de Jurisdicción o Competencia): Si la excepción es declarada con lugar, el proceso se extingue o se remite al tribunal competente. Si es declarada sin lugar, la contestación se realiza en los cinco días siguientes al recibo del oficio del tribunal superior.
- Ordinales 2° al 6° del Artículo 346 (Subsanación): La contestación se realiza en los cinco días siguientes al plazo de subsanación.
- Ordinales 7° y 8° del Artículo 346 (Condición, Plazo Pendiente o Cuestión Prejudicial): La contestación se realiza en los cinco días siguientes a la resolución del tribunal.
- Ordinales 9° al 11° del Artículo 346 (Cosa Juzgada, Caducidad o Prohibición Legal): La contestación se realiza en los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación (si no se interpone) o a la decisión sobre la apelación.
El lapso para contestar se considera completo si el demandado lo hace antes del último día.
- Apelación en ambos efectos: Suspende el proceso y remite el expediente al tribunal superior.
- Apelación en un solo efecto: No suspende el proceso y solo remite la cuestión apelada.
Forma y Contenido de la Contestación de la Demanda
Según el Artículo 360 del CPC, la contestación debe ser escrita y agregarse al expediente. El Artículo 361 del CPC establece que el demandado debe expresar con claridad si contradice la demanda en todo o en parte, o si conviene en ella, exponiendo sus razones y defensas. También puede alegar la falta de cualidad o interés del actor o demandado, proponer la reconvención o llamar a un tercero.
La contestación debe seguir las formalidades del libelo de demanda (Artículo 340 del CPC) y ser clara, concisa y contener todos los alegatos del demandado.
Acciones del Demandado en la Contestación
- Impugnar la cuantía: El demandado puede impugnar la estimación de la cuantía de la demanda (Artículo 38 del CPC).
- Alegar falta de cualidad o interés: El actor debe tener interés jurídico actual para demandar (Artículo 16 del CPC).
- Plantear las acciones de los ordinales 9° al 11° del Artículo 346: Si no se propusieron como cuestiones previas.
- Convenir en la demanda (total o parcialmente): Si conviene totalmente, el juicio termina (Artículo 363 del CPC).
- Reconvenir o contrademandar: Introducir una demanda contra el actor, siguiendo las formalidades del Artículo 340 del CPC.
- Promover la cita en saneamiento: Incorporar a un tercero responsable o con interés en el asunto.
- No contestar la demanda: Puede generar una confesión ficta (Artículo 362 del CPC), pero el demandado aún puede presentar pruebas que le favorezcan en el lapso probatorio.
Cronograma del Juicio
- Demanda
- Citación
- Cuestiones previas (si las hay)
- Contestación de la demanda
- Lapso probatorio (promoción, oposición y evacuación de pruebas)
- Informes
- Sentencia
DERECHO PROCESAL CIVIL II: TEMA 8 – LA RECONVENCIÓN
Según el Artículo 365 del CPC, el demandado puede intentar la reconvención o mutua petición al contestar la demanda, planteando pretensiones contra el actor, incluso sobre asuntos distintos al juicio principal. Debe expresar con claridad el objeto y fundamentos, cumpliendo con los requisitos del Artículo 340 del CPC si el objeto es distinto al del juicio principal.
La reconvención se diferencia de la contestación, que es una defensa, mientras que la reconvención es una nueva demanda.
Efectos de la Reconvención
- Unifica los procedimientos.
- Define la competencia del juez.
Fundamento de la Reconvención
- Igualdad procesal
- Economía procesal
- Acumulación objetiva de acciones
Caracteres de la Reconvención
- Acción autónoma
- Acción diferente a la demanda
- Unifica el proceso
- Simplifica el proceso y evita sentencias contradictorias
En la reconvención, el demandado original se convierte en reconviniente y el actor original en reconvenido.
La reconvención debe ser admitida por el juez mediante auto expreso.
Requisitos para la Reconvención
El Artículo 366 del CPC establece que el juez puede declarar inadmisible la reconvención si carece de competencia por la materia o si el procedimiento es incompatible con el ordinario.
Contestación a la Reconvención
Según el Artículo 367 del CPC, el demandante debe contestar la reconvención en el quinto día siguiente a su admisión, suspendiéndose el procedimiento de la demanda principal. La falta de contestación puede generar una confesión ficta.
Improcedencia de Cuestiones Previas
El Artículo 368 del CPC no admite cuestiones previas contra la reconvención, salvo las causas de inadmisibilidad del Artículo 366.
Continuación del Juicio
Según el Artículo 369 del CPC, contestada la reconvención, ambos procedimientos continúan hasta la sentencia definitiva, que debe comprender ambas cuestiones.
DERECHO PROCESAL CIVIL II: TEMA 9 – LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS
La intervención de terceros se da cuando una persona ajena al juicio, pero con interés en el asunto, participa en el proceso. Existen dos tipos:
- Intervención voluntaria o potestativa: El tercero decide si interviene (ordinales 1°, 2°, 3° y 6° del Artículo 370 del CPC).
- Intervención forzada u obligatoria: El tercero es llamado al proceso (ordinales 4° y 5° del Artículo 370 del CPC).
Casos de Intervención Voluntaria
- Ordinal 1°: Derecho preferente o concurrente: El tercero alega un derecho preferente o concurrente sobre los bienes objeto del juicio (tercería). Debe presentar una demanda de tercería contra las partes originales (Artículo 371 del CPC). Se tramita en cuaderno separado (Artículo 372 del CPC) y se acumula al juicio principal en la fase de sentencia (Artículo 373 del CPC).
- Ordinal 2°: Oposición al embargo: El tercero alega ser el tenedor legítimo de los bienes embargados (Artículos 546 del CPC).
- Ordinal 3°: Intervención adhesiva: El tercero tiene interés jurídico actual en que una de las partes gane el juicio (Artículo 379 del CPC). Debe presentar una diligencia exponiendo sus razones y pruebas.
- Ordinal 6°: Apelación de sentencia definitiva: El tercero perjudicado por la sentencia puede apelar (Artículo 297 del CPC).
Casos de Intervención Forzada
- Ordinal 4°: Causa común: Una de las partes solicita la intervención del tercero por tener causa común.
- Ordinal 5°: Derecho de saneamiento o garantía: Una de las partes solicita la intervención del tercero para exigirle saneamiento o garantía (Artículo 385 del CPC).
En la intervención forzada, la solicitud se realiza en la contestación de la demanda. El juicio principal se suspende por 90 días para las citaciones y contestaciones (Artículo 386 del CPC).