Contestacion demanda allanamiento

13.3.Contenido de la contestación Allanarse, el allanamiento se define como una declaración de voluntad expresa por parte del demandado, es un acto de poder de disposición del demandado sobre el objeto del proceso.
Supone la aceptación de las pretensiones de tutela solicitadas por el actor. Entraña ese acto dispositivo sobre el objeto del proceso. Supone que el proceso concluya mediante una sentencia condenatoria para el demandado (no es una sentencia de fondo-el juez no entra a conocer las pretensiones de las partes). Supondrá el efecto de cosa juzgada. 

Clases:


Allanamiento a la totalidad

. Supuesto en el que las consecuencias serán las citadas anteriormente.
Allanamiento parcial, a laguna o algunas de las pretensiones del actor. El juez dictara un auto frente a las disposiciones allanadas y en ese mismo auto citara que el proceso sigue frente a las pretensiones que no han sido allanadas. La ley exonera de la condena en costas si se allana antes de contestar a la demanda. El allanado puede allanarse en cualquier momento del proceso, pero si se allana en la contestación no se le imponen las costas.

La admisión de hechos

. Tiene trascendencia en materia de prueba.
Cabe que el demandado admita un hecho pero se oponga a su consecuencia jurídica. la rebeldía no será considerada ni allanamiento ni admisión de hechos. El hecho reconocido deviene verdad histórica y queda visto para sentencia. Incluso cabe que en la audiencia previa haya un nuevo posicionamiento de las partes sobre los hechos. Clasificación de los hechos según la jurisprudencia Los hechos que alega el demandante, se denominan hechos constitutivos
. Porque constituyen o fundan el derecho del autor.

La admisión de hechos puede ser expresa o incluso tacita

. El juez podrá considera tanto el silencio como las respuestas evasivas como admisión tacita de los hechos. La ley también establece que el demandado podrá utilizar las excepciones procesales y materiales que estime.

Negación de hechos, oposición a la demanda

El demandado se opone a la demanda. El demandado se limita a la negativa de los hechos aducidos por el actor. Puede ser una negativa a la totalidad o de forma parcial.


15.La prueba


: convencer al juez sobre las afirmaciones de los hechos realizadas por las partes en sus correspondientes escritos de alegaciones, puede provenir de las partes, del juez o de las partes y el juez. Toda la prueba enlaza con una de las garantías que rigen en todo el proceso y es en base al artículo 24 de la CE: derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa (derecho de prueba que cabe dentro del derecho de defensa). Este derecho consiste en poder realizar las alegaciones oportunas para articular sus propias afirmaciones y para rebatirlas sobre la contraria.

Entre las clasificaciones probatorias se habla entre: Prueba directa

: hace referencia a los medios probatorios y es la que tiende a demostrar directamente las afirmaciones fácticas de las partes.

Prueba indirecta

: no se basa en un medio probatorio stricto sensu sino que es un modo de entender probado un hecho a través de un método deductivo, se trata de una prueba de presunciones (presunciones iuris tantum)

Prueba principal, contraprueba y prueba de lo contrario

: La primera versa sobre los hechos supuesto de la norma cuya aplicación se pide por la parte y puede referirse a cualesquiera clase de hechos, esto es, tanto a los constitutivos, como a los impeditivos, extintivos y excluyentes; las normas sobre carga de la prueba determinarán quién debe probar cada uno de esos hechos, pero siempre se trata de prueba principal. Por el contrario la contraprueba es la que realiza la otra parte tendente a desvirtuar la principal. Frente a un hecho constitutivo alegado por el demandante, y del que éste intenta la prueba principal, el demandado puede alegar uno extintivo y realizar también prueba principal del mismo; pero el demandado puede limitarse a negar el hecho constitutivo y a probar en contra del mismo; a esta actividad se llama contraprueba y su objeto es destruir el convencimiento del juzgador que pueda lograrse con la prueba principal del demandante o la fijación de los hechos intentada por éste. La prueba de lo contrario es algo completamente distinto y guarda relación con las presunciones. Cuando un hecho se da como existente en virtud de una presunción, la actividad tendente a destruirlo suele denominarse prueba de lo contrario.


13.3.2º parte.La negativa en bloque es una estrategia defensiva que muestra debilidad defensiva, (niego todos los hechos de la demanda en tanto en cuanto contradiga los siguientes: HECHOS.

Negativa parcial

La mejor técnica es negar hecho por hecho. Niego el correlativo de la demandado respecto al hecho número 1 de la demanda, ya a continuación se expone el relato factico. Con la oposición el demandado no ha alegado hechos nuevos, el objeto procesal viene determinado por los hechos alegados por el autor. Con la defensa el demandado amplía el debate procesal mediante la alegación de nuevos hechos, que se produce cuando técnicamente introduce alegaciones de excepciones o de fondo. Los hechos se dividen: Actor:

Constitutivos

Demandado, frente a los hechos constitutivos planteados por los demandantes Impeditivos. La norma jurídica alegada por el autor no puede desplegar su eficacia por determinadas causas. Por ejemplo, toda alegación de vicios de los elementos esenciales del contrato.

Extintivos

Es un hecho cancelatorio, no cuestiona la eficacia inicial del hecho constitutivo alegado por el demandante, pero ulteriormente se hace valer un hecho que lo cancela, por ejemplo el pago, como medio de extinción de la obligación. Aun no habiendo sido alegados por el demandado, el juez lo puede tener en cuenta (hechos impeditivos y extintivos) para sentencia, en cambio con los excluyentes esta práctica no se puede realizar de oficio.
En ambos casos hay que distinguir: Carga de la alegación, corresponde al demandado la carga de alegación y de su prueba.

Carga de la prueba

PRECEPTO CLAVE, ART. 217 LEC. Es una regla del juicio onus probandi por la cual, se establecen al juez unas directrices para que resuelva sobre un hecho incierto (al no haber quedado acreditado, el juez ha de aplicar ciertos criterios para ver a qué parte le correspondería la carga de la prueba, estos criterios se establecían hasta si incursión en la ley del 2000 en la jurisprudencia de la sala primera del TS.
Excluyentes, supone un contra derecho al alegado por el actor, por ejemplo la prescripción y la compensación de créditos. Corresponde la carga de su alegación al demandado, y la carga de la prueba también


14.Audiencia previa:


Única y exclusivamente se regula para el juicio ordinario, no existe para el juicio verbal. La Audiencia previa cumple la denominada función pacificadora o conciliadora: la audiencia comienza de forma que el juez pregunta a las partes de lograr un acuerdo, conciliación u otra que ponga fin al pleito. Para pacificar la controversia la ley prevé que las partes puedan ponerse de acuerdo en un momento previo.

Saneadora

: es la esencial y fundamental y supone que si el proceso no está bien constituido no debe seguir en su tramitación, ya sea porque falten presupuestos procesales, o posible alegación de las excepciones procesales. Una vez se han resuelto éstos óbices se pasa a la función la siguiente. Que excepciones de carácter procesal son las que convienen? Obstáculos de carácter procesal, que de estimarse harían que el proceso no debiera tramitarse sobre su fondo. Y se resolvería mediante auto de sobreseimiento.

Artículo 416

Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
Descartado el acuerdo entre las partes, el tribunal resolverá, del modo previsto en los artículos siguientes, sobre cualesquiera circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo y, en especial, sobre las siguientes:
Falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases; Cosa juzgada o litispendencia; Falta del debido litisconsorcio; Inadecuación del procedimiento;  Defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o de la petición que se deduzca.
En la audiencia, el demandado no podrá impugnar la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal, que hubo de proponer en forma de declinatoria según lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes de esta Ley.

Limitadora o fijadora

: fija definitivamente el objeto del proceso (cerrando ya las alegaciones complementarias). Hay un posicionamiento de las dos partes frente a la prueba documental, que se ha alegado en la demanda, contestación y reconvención, si la hay.


14.2º parte


También cabe el posicionamiento de las partes sobre la prueba pericial y de medios o instrumentos. Las alegaciones complementarias que se pueden realizar, teniendo en cuenta el principio de la mutatio libelli, serán hechos nuevos o de nueva noticia relevantes para el proceso respecto los que no hubieran precluido aún, acaecidos anteriores a la demanda o contestación pero que se desconocían. Esta introducción no supone un quebramiento sobre el principio de mutatio libelli.

Impulsora

: se vuelve a plantear, por parte del juez, si cabe un acuerdo pacificador. Pero si continua hay la función impulsora que es en la etapa que se propone las ulteriores pruebas. Es este el momento procesal oportuno para proponer prueba y su admisión, que su día deberán practicarse en la ulterior etapa, que será la del juicio. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio. El proceso puede concluir en la audiencia previa, y ya no procede el juicio.

Finalidades de la audiencia:

Poner fin al proceso, bien poniendo de acuerdo a las partes o bien haciendo valer la función saneadora por haber óbices procesales que obstaculizan la tramitación del proceso. Preparar correctamente el juicio con la fijación y depuración de la prueba y proposición de los restantes medios de prueba.

Supuestos de no celebración del juicio

: Normalmente la audiencia previa dará paso al juicio, o bien también puede acabar por auto de sobreseimiento por haber óbices procesales. Ahora bien también puede ser que el juicio civil pueda concluir en la audiencia previa por sentencia inmediata.

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