Contraste entre la sociedad conyugal y la sociedad
- La sociedad conyugal no es una persona jurídica, a diferencia de la sociedad.
- La sociedad surge de un contrato, mientras que la sociedad conyugal no surge de un contrato, excepto en casos de matrimonio celebrado en el extranjero.
- La sociedad conyugal puede transformarse en una comunidad al disolverse.
- La sociedad es administrada por el marido, con ciertas limitaciones, a diferencia de las sociedades donde las pérdidas se dividen entre los socios por diferentes porcentajes.
Las capitulaciones matrimoniales
Son acuerdos patrimoniales que se pueden celebrar antes o durante el matrimonio.
El régimen de sociedad conyugal
Implica un patrimonio distinto al del marido y de la mujer, pero que del punto de vista de terceros se confunde con el patrimonio del marido.
El patrimonio social
Hay un activo y un pasivo, compuesto por diferentes tipos de bienes.
Administración en la sociedad conyugal
El marido administra la sociedad con ciertas restricciones legales y contractuales.
Disolución y liquidación de la sociedad conyugal
Se produce por diferentes causales, y al disolverse el activo y el pasivo de la sociedad conyugal se transforma en una comunidad.
Régimen de participación de los gananciales
Es un régimen alternativo de la sociedad conyugal, con características específicas y formas de terminación.
Características del crédito de participación
- Siempre se da en contra del otro (entre cónyuges).
- Es un crédito de la cuarta clase (prelación).
- Nace por el solo ministerio de la ley por el término del régimen, aunque su cuantía se determina entre cónyuges o se declara por juzgado de familia en un juicio ordinario declarativo.
- El crédito de participación se puede pagar en diferentes formas.
- En caso de que se pague mediante una dación en pago, el crédito renacerá si el bien es perdido por evicción.