Contratación en el Transporte Marítimo: Mercancías, Pasajeros e Incoterms

Contratos de Transporte de Mercancías por Mar

Los contratos de transporte de mercancías por mar son aquellos en los que una parte, el transportador, se obliga frente a otra, el cargador, mediante el pago de un precio llamado flete, a entregar en el puerto o lugar de destino pactado, al consignatario, destinatario o receptor, mercancías o buques en el mismo estado en que los recibió en el puerto o lugar de embarque. Son contratos de locación de obra, pues el objeto es la entrega de la cosa en destino. En la Ley de Navegación (LN), el transporte de cosas está sistematizado bajo las modalidades de fletamento total o parcial y del transporte de carga general.

Póliza de Fletamento

La póliza de fletamento es aquel contrato en que el propietario conserva la propiedad del buque y el derecho a recuperar la posesión del mismo a la terminación del contrato. Queda obligado a mantener al fletador en la quieta y pacífica posesión del buque, respondiendo por la utilidad y estado eficiente del mismo, que se obliga a entregar sano de quilla y en condiciones de navegabilidad, corriendo, en consecuencia, con las reparaciones necesarias a tal fin. La póliza de fletamento debe ser firmada por el transportador y por el cargador y es un instrumento privado que debe emitirse en tantos ejemplares como partes haya. Mediante la emisión y firma de la póliza de fletamento, las partes documentan el acuerdo de voluntades, constituyendo un paso previo a la carga de mercancías a bordo del buque, ya que cuando se produce la carga, se emite el conocimiento de embarque, que constituye constancia escrita de que dichas mercancías han sido recibidas a bordo. Según el Art. 242, el fletamento total o parcial se prueba mediante la póliza de fletamento.

El Art. 243 regula la enajenación del buque: firmada la póliza de fletamento, el contrato subsistirá aunque el buque fuera enajenado, y los nuevos propietarios tienen la obligación de cumplirlo.

Conocimiento de Embarque

El conocimiento de embarque (Bill of Lading – B/L) es aquel documento en que el capitán reconoce haber recibido a bordo determinadas mercancías para su transporte. Con este documento, promete entregar el cargamento al legítimo tenedor del título. Este documento ostenta la naturaleza jurídica de título de crédito y, por consecuencia, concede el derecho al legítimo tenedor a reclamar la entrega del cargamento.

Flete

El flete es el precio que el cargador paga al transportador como contraprestación por la obra consistente en la entrega en destino de la mercancía.


Contratos de Transporte de Personas por Mar

El contrato de transporte de personas por mar o contrato de pasaje es aquel por el cual una parte, el transportador, se obliga frente a la otra, el pasajero, mediante el pago de un precio, a trasladar a dicho pasajero desde el lugar o puerto de salida hasta el lugar o puerto de destino y desembarcarlo en este último sano y salvo. Este contrato constituye, sobre la sistematización de los contratos de utilización de buques, una especie dentro de los contratos de transporte, puesto que en él la prestación fundamental es idéntica, aunque condicionada por ciertas particularidades derivadas de esta modalidad.

Obligaciones del Transportador

  • Navegabilidad del buque.
  • Puesta del buque a disposición del pasajero.
  • Alojamiento y alimentación del pasajero (según lo pactado).
  • Asistencia médica y farmacéutica (en las condiciones que establezca la normativa o el contrato).
  • Transporte de los equipajes de los pasajeros.
  • Cumplimiento del viaje en los términos acordados.
  • Desembarco de los pasajeros en destino.

Obligaciones de los Pasajeros

  • Pagar el precio del pasaje.
  • Subordinación a la autoridad del capitán en lo referente a la seguridad y convivencia a bordo.

Transporte Gratuito de Personas

A pesar de que el contrato de transporte de personas por agua suele ser un contrato oneroso, en ocasiones se extienden billetes de pasaje sin cargo, es decir, gratuitos. Esto ocurre en los casos de transporte de empleados de dichos transportadores, de funcionarios públicos, de personas merecedoras de un premio, etc. La falta de la obligación de pagar el precio del viaje, que siempre representa una situación excepcional, no altera la esencia del contrato.

Respecto del transporte gratuito o benévolo de personas, hay que hacer una distinción según que ese transporte lo realice quien con carácter habitual realiza esa actividad o que lo realice quien no es un transportador habitual de personas. En el primer caso, deben ser de aplicación todas las disposiciones del régimen legal correspondiente a la responsabilidad del transportador. Mientras que para el segundo, la aplicación de dichas disposiciones tendrá lugar solamente si el pasajero prueba previamente la culpa o negligencia del transportador.

Pasajeros Clandestinos

Los pasajeros clandestinos (polizones) son las personas que se introducen subrepticiamente a bordo de un buque, es decir, de forma oculta y sin celebrar contrato alguno con el armador o el transportista, usualmente con el propósito de emigrar de un país a otro.


Incoterms

Los Incoterms (International Commercial Terms) tienen por objeto facilitar un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más usados en el comercio internacional. Regulan varios de los problemas que se les plantean a vendedores y compradores en las compraventas internacionales de mercancías, tales como:

  • La entrega de las mercancías.
  • La transmisión de los riesgos.
  • El reparto de los gastos.
  • El pago del precio de las mercancías.
  • La prueba de la entrega mediante los documentos usuales.
  • La obtención de las licencias o autorizaciones necesarias para la exportación e importación de las mercancías y, cuando sea necesario, para su paso en tránsito por algún país.

FAS (Franco al Costado del Buque)

FAS (Free Alongside Ship) significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercancías cuando estas han sido depositadas al costado del buque, sobre el muelle o en gabarras, en el lugar de carga designado por el comprador dentro del puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de conformidad con los usos y costumbres de dicho puerto. Los riesgos se transmiten del vendedor al comprador en el momento de la entrega de las mercancías al costado del buque, momento que indica también el punto de partida para el pago de todos los gastos relacionados con tales mercancías, incluyendo todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, así como los gastos de despacho aduanero tanto respecto de la exportación como de la importación (estos últimos por parte del comprador).

FOB (Franco a Bordo)

FOB (Free On Board) significa que el vendedor cumple su obligación de entregar las mercancías cuando estas han sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo establecido, de conformidad con los usos y costumbres de dicho puerto. La transmisión del riesgo ocurre en ese preciso momento.

CFR (Coste y Flete)

CFR (Cost and Freight) significa que el vendedor debe pagar los gastos y el flete que sean necesarios para que las mercancías lleguen al puerto de destino convenido, haciendo entrega de ellas a bordo del buque en el puerto de embarque pactado, en la fecha o dentro del plazo estipulado. El riesgo se transmite al comprador cuando las mercancías están a bordo del buque.

CIF (Costo, Seguro y Flete)

CIF (Cost, Insurance and Freight) significa que el vendedor y el comprador tienen las mismas obligaciones que en el caso de la compraventa CFR. Sin embargo, el vendedor debe, además, obtener por cuenta propia y según lo acordado en el contrato, cobertura asegurativa contra el riesgo del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

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