Contrato Colectivo de Trabajo y Contrato Ley en México: Diferencias Clave

Contrato Colectivo de Trabajo

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones del trabajo.

Artículo 388

Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes:

  1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa;
  2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrará un contrato colectivo para su profesión; y
  3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.

Revisión: General y Salarial

Artículo 399

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

  1. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;
  2. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor;
  3. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada. Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito.

Artículo 399 Bis

Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.

Artículo 401

El contrato colectivo de trabajo termina:

  1. Por mutuo consentimiento;
  2. Por terminación de la obra; y
  3. Por cierre de la empresa o establecimiento.

1. Características

  • Obligatoriedad
  • Extensibilidad
  • Inmediatez
  • Generalidad

2. Contenido

  • Envoltura: cláusulas del contrato
  • Elementos normativos: conjunto de cláusulas relativas a las condiciones generales del trabajo
  • Elemento obligatorio: disposiciones que fijan obligaciones contraídas
  • Elementos accidentales: cláusulas que prevén situaciones específicas

3. Formas de Revisión

  • Revisión convencional: voluntaria de las dos partes
  • Revisión obligatoria: El trabajador y el patrón pueden solicitar la revisión dentro del término legal

4. Modificación y Revisión

  • La revisión opera con el solo transcurso de tiempo y la modificación presupone la existencia de las circunstancias mencionadas.
  • La revisión es un procedimiento normal y la modificación es extraordinario.
  • Los dos no pueden iniciarse conjuntamente.

Cláusulas de Exclusión

Por ingreso: Establecen que en el contrato colectivo de trabajo y en el contrato-ley u obligatorio podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del sindicato administrador del contrato-ley.

Por separación: En dichos contratos podrá establecerse que el patrón separa del trabajo a los miembros quienes renuncien o sean expulsados del sindicato respectivo.

Tesis Civilistas

  • Es un Contrato Individual de Trabajo: el trabajador se obliga a prestar un servicio y el patrón se obliga a pagar un salario.
  • Contrato preparatorio: tiene por objeto la celebración de otro contrato posterior.
  • Transacción: el contrato colectivo surge de un conflicto de trabajo, generalmente la huelga, es para dar fin a la controversia o prevenir una futura.
  • Sociedad: Cada socio se obliga a poner en común su esfuerzo o sus bienes para la realización de un fin común.
  • Gestión de negocios: Cada trabajador podría apartarse de lo previsto en el contrato colectivo, lo que implicaría la no ratificación de la gestión.
  • Mandato: El mandato debe ser expreso y sería indispensable para el trabajador otorgara mandato al sindicato.
  • Mandato complejo: cada socio al ingresar al sindicato otorga un doble mandato a la directiva: gestionar al patrón mejores condiciones de trabajo y obligar a cada socio a cumplir con el CCT.
  • Estipulación a favor de un tercero: significa solo beneficios para este (trabajador), y en cambio el CC asienta derechos y obligaciones para todos los trabajadores.

Contrato Ley

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria.

Artículo 406

Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Artículo 412

El contrato-ley contendrá:

  1. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
  2. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
  3. Su duración, que no podrá exceder de dos años;
  4. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
  5. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
  6. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Artículo 415. Cambio de CCT a CL por las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados

  1. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;
  2. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406;
  3. Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado;
  4. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones;
  5. Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414; y

Artículo 419

En la revisión del contrato-ley se observarán las normas siguientes:

  1. Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen la mayoría señaladas en el artículo 406;
  2. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;
  3. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 411; y
  4. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 421

El contrato-ley terminará:

  1. Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406; y
  2. Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

Diferencias entre Contrato Colectivo y Contrato Ley

Contrato ColectivoContrato Ley
Su contenido es particular y específicoSu contenido es general y más amplio
Revisión 60 días antes de su vencimientoRevisión 90 días antes de su vencimiento
Se firma u otorga por un patrónSe firma por un mínimo de 3 patrones
Su celebración se da con el sindicato que tenga mayor número de trabajadores en la empresaSu celebración se da por convención y elevando el CC al CL
De empresaDe industria

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