Contrato de Compraventa Mercantil
Requisitos para su Calificación como Mercantil
Según el Código de Comercio, para que un contrato se califique como de compraventa mercantil deben darse los siguientes requisitos:
- Consentimiento de los contratantes
- Objeto cierto que sea materia del contrato
- Causa de obligación que se establezca
Tipo de Compraventa y Normativa Aplicable
Si D. José Ramón Giménez tuviera una explotación agrícola y hubiera comprado las pulverizadoras para su uso en dicha explotación, el contrato sería una Compraventa Civil y se regiría por el Código Civil.
Sin embargo, si el vendedor de la máquina tuviera su establecimiento en Bremen (Alemania), la compraventa se calificaría como mercantil y las normas de aplicación cambiarían al Instrumento de Adhesión de España a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
Derechos del Comprador ante Vicios Ocultos
En el caso de que el comprador reciba solo dos de las cuatro pulverizadoras adquiridas y una de ellas presente un defecto oculto, tiene derecho a:
- Reclamar la sustitución de la pulverizadora defectuosa
- Recibir el envío de las restantes pulverizadoras
- Exigir el cumplimiento del contrato o su rescisión con indemnización de perjuicios
Cláusulas Abusivas
La cláusula 9º del contrato, que somete a los Juzgados y Tribunales de Albacete, es abusiva según el art. 90.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, ya que el domicilio del consumidor y usuario es Villarreal.
Contrato de Compraventa Mercantil
REUNIDOS
- Vendedor: Florista Fertilizantes S. L, con domicilio en Albacete, calle 12 nº 45, Polígono Sur y CIF 34.987.483 Q, representada por D Tomás Ferrando Altaber.
- Comprador: D José Ramón Giménez Montero, mayor de edad, vecino de Villarreal, domiciliado en Calle Castellón, 34, con DNI 67.345.132 F.
EXPONEN
- El vendedor es propietario de cuatro unidades del Pulverizador HARDI Commander.
- El comprador tiene interés en adquirirlas.
ACUERDAN
Llevar a efecto el presente contrato de COMPRAVENTA MERCANTIL, mediante las siguientes
CLAUSULAS
Primera: Objeto: Compra de cuatro unidades del Pulverizador HARDI.
Segunda: Precio: 38.480€.
Tercera: Entrega: Villarreal, 14 de marzo, entre las 12 y las 14 horas. Gastos de transporte a cargo del vendedor.
Cuarta: Pago: Mediante cheque conformado nº 45689420098 de Caja Rural de Castellón.
Quinta: Saneamiento por evicción y vicios ocultos a cargo del vendedor.
Séptima: Gastos e impuestos a cargo del comprador.
Octava: Carácter mercantil, rigiéndose por el Código de Comercio y usos mercantiles.
Novena: Sumisión expresa a los Juzgados y Tribunales de Albacete (cláusula abusiva).
En prueba de conformidad, firman en Albacete, a 14 de febrero de 2011.
Vendedor: D. Tomás Ferrando Altaber
Comprador: D. José Ramón Giménez Montero