Contrato de Leasing
Finalidad Económica
El leasing permite financiar la adquisición de bienes, especialmente maquinaria de alta tecnología o inmuebles, sin comprarlos directamente. El bien arrendado sirve como garantía del crédito, complementando otras garantías o seguros.
Concepto
El leasing posibilita a empresas y consumidores usar bienes sin grandes desembolsos iniciales, pagando un canon periódico. Ofrece la opción de compra al final del contrato.
Características
El leasing es un contrato nominado, típico, consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, de duración, pudiendo ser por adhesión, de consumo o empresa, e intuito personae.
Naturaleza Jurídica
Se reconoce la naturaleza específica del contrato de leasing.
Objeto
El objeto del leasing puede ser cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo objetos inmateriales como software, marcas, patentes y modelos industriales, siempre que sean individualizables y registrables.
Bienes Muebles e Inmuebles
Aplica tanto a bienes nuevos como usados, con destino habitacional, comercial, industrial, profesional o mixto.
Propiedad Industrial
Incluye marcas, patentes y modelos industriales.
Canon
El canon es la contraprestación por el uso del bien, un elemento esencial del contrato. Se diferencia del alquiler y del precio de una compraventa a plazos.
Requisitos del Canon
- Moneda de pago: Moneda nacional de curso legal.
- Monto: Debe estar fijado expresamente en el contrato.
- Composición: Incluye valor locativo, amortización, costo financiero, riesgos de conservación, gastos administrativos y servicios.
- Periodicidad: A convenir entre las partes.
Precio de Ejercicio de la Opción de Compra
Esencial en el contrato de leasing, diferenciándolo de otras figuras. Debe estar fijado o ser determinable. La autonomía de las partes para fijar el precio debe ser razonable.
Autonomía Privada
Las partes tienen libertad para fijar el precio, que puede ser determinado por tasación, comparación con otro bien o valor de mercado (excepto inmuebles o derechos intelectuales).
Forma e Inscripción
- Forma: Escritura pública para inmuebles, buques o aeronaves. Instrumento público o privado en otros casos.
- Inscripción: Registro correspondiente según la naturaleza del bien para oponibilidad frente a terceros.
- Plazo de inscripción: 5 días hábiles desde la entrega para efectos contra terceros.
- Duración de la inscripción: 20 años para inmuebles, 10 años para otros bienes, renovable.
Modalidades de los Bienes
Se aplican las normas legales y reglamentarias según la naturaleza del bien. Para muebles no registrables o software, se aplican las normas de la Ley de Prenda con Registro.
Concurso Preventivo y Quiebra
- Efectos del contrato: Oponibles a los acreedores si está debidamente inscrito.
- Concurso/quiebra del dador: El contrato continúa, el tomador puede ejercer la opción de compra.
- Quiebra del tomador: El síndico puede continuar o resolver el contrato.
- Concurso preventivo del tomador: El deudor puede continuar o resolver el contrato.
Acciones del Dador
El dador tiene acción reivindicatoria sobre el bien en poder de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador. La venta o gravamen por el tomador es inoponible al dador.