Contrato de Leasing
Definición
El contrato de leasing es aquel en el que una parte (dador) transfiere a otra (tomador) la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, con opción de compra por un precio. El tomador paga un canon por el uso y goce y un precio en caso de ejercer la opción de compra.
Elementos del Contrato
- Partes:
- Dador: entrega el bien.
- Tomador: recibe el bien y paga el canon.
- Canon: suma que se paga por el uso y goce del bien.
- Precio: suma que se paga por la opción de compra; puede estar determinado en el contrato o ser determinable.
- Objeto del contrato: cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software.
Derechos y Obligaciones
Derechos del Dador (Propietario/Locador)
- Inspeccionar las cosas dadas en leasing.
- Exigir al locatario que asegure el bien contra todo riesgo por daño emergente y lucro cesante bajo pena de rescisión del contrato.
Derechos del Tomador (Locatario)
- Usar y gozar el bien (no puede venderlo ni gravarlo).
- Que el dador le ceda los derechos para reclamar la garantía del buen funcionamiento de la cosa.
- Ejercer la opción de compra de acuerdo a lo estipulado.
Obligaciones del Dador (Locador)
- Adquirir el bien elegido por el tomador al vendedor que este proponga y en la forma que este indique.
- Hacerse cargo del mantenimiento de la cosa.
- Vender el bien al tomador al finalizar la locación.
- En caso de exigir depósito de garantía, debe restituirlo al finalizar el alquiler.
Obligaciones del Tomador (Locatario)
- Elegir la cosa que el dador va a adquirir para alquilar.
- Recibir la cosa en el lugar, tiempo y forma convenida.
- Pagar los gastos de transportes, recepción e instalación de los equipos.
- No puede sublocar, prendar ni gravar de cualquier manera la cosa.
- Usar la cosa en el lugar convenido y en la forma establecida.
- Pagar los seguros, impuestos, tasas y sanciones ocasionadas por su uso.
- Pagar el precio de la locación puntualmente durante el tiempo en que ésta sea irrenunciable.
Responsabilidades
- El dador responde por evicción y vicios redhibitorios de la cosa.
- El tomador es responsable por los hechos ocasionados por las cosas tomadas en leasing (responsabilidad objetiva art.1243 y 1757 CCCN).
Extinción
El contrato de leasing se extingue por incumplimiento del tomador de las obligaciones a su cargo y cancelación.
Contrato de Seguro
Definición
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir una prestación convenida si se cumple un hecho previsto.
Elementos
- Generales: las partes (asegurador y asegurado o tomador) y su capacidad, participando también generalmente el productor asesor.
- Específicos: el riesgo, el interés asegurable, la prima, el objeto del seguro, la suma asegurada y el consentimiento de las partes.
Partes
- Asegurado: persona física o jurídica con capacidad legal que, teniendo un interés asegurable, contrata un seguro por cuenta propia.
- Asegurador: persona jurídica autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar bajo alguna de las siguientes formas: Sociedad Anónima, cooperativa y de seguros mutuos.
Conceptos Clave
- Riesgo: toda potencialidad dañosa que puede afectar a las personas o cosas; incertidumbre que no dependa de las partes.
- Prima: precio del seguro; el precio que el asegurado paga por la cobertura que recibe del riesgo asegurado a su compañía de seguros.
- Póliza de seguro: contrato entre un asegurado y una compañía de seguros, que establece los derechos y obligaciones de ambos, en relación al seguro contratado. Contiene elementos generales (leyes), elementos especiales (particularidades) y elementos particulares (datos personales del asegurado y aseguradora).
Clasificación de Seguros
- Seguros personales: vida, accidentes personales, salud o enfermedad, dependencia y planes de pensiones.
- Seguros de daños o patrimoniales: seguros de incendios, responsabilidad civil, automóvil, agrarios, pérdidas pecuniarias, robo, crédito y caución, transportes, ingeniería y multirriesgos.
Contabilidad y Auxiliares del Comercio
Contabilidad
- Obligados y excepciones: al cierre del ejercicio, quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados, que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
Auxiliares del Comercio
Son todas las personas que tienen en común la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario.
- Subordinados: vinculados al comerciante por la relación de subordinación.
- Autónomos: trabajan para el comerciante pero de forma independiente.
- Corredor: persona que se interpone profesionalmente para facilitar o promover la conclusión de los contratos.
- Corretaje: cuando una persona denominada corredor se obliga ante otra a mejorar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia.
- Martillero: persona que, en forma de profesión habitual, asume la misión de vender cosas muebles o inmuebles o bienes de cualquier especie por cuenta de sus comitentes, ofreciéndolos de viva voz al mejor postor, indicando las condiciones de venta, recibiendo la propuesta de los licitantes y adjudicando las cosas al que ofrece al mejor precio.
- Remate: es la venta de cosas ajenas que realiza un martillero a viva voz en pública subasta y al mejor postor.
Sociedades
Definición
Una sociedad es cuando dos o más personas, en forma organizada, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios o soportando las pérdidas.
Tipos de Sociedades
- Colectiva: sociedad personalista con socios colectivos, responsabilidad ilimitada y solidaria, parte del interés y auto organicista.
- Comandita simple: sociedad personalista con socios comanditarios y comanditados, responsabilidad limitada e ilimitada, parte del interés y auto organicista.
- Sociedad capital e industria: sociedad personalista con socios capitalistas e industriales, responsabilidad limitada y garantía por las ganancias no percibidas, parte del interés y auto organicista.
- Sociedad anónima: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.
- Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones, organismo diferenciado y participación del Estado.
- Sociedad comandita por acciones: sociedad de capital con socios comanditarios y comanditados, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.
- Sociedad accidental o en participación: sociedad de capital con accionistas, responsabilidad limitada, acciones y organismo diferenciado.
Elementos de las Sociedades
Elementos Tipificantes del Contrato de Sociedad
- Consentimiento: la sociedad nace por el acuerdo voluntario de las partes, con el requisito de la capacidad de las mismas.
- Objeto de la sociedad: conjunto de operaciones o actividades que la sociedad se propone realizar.
- Causa: resultado práctico que los contratantes se proponen lograr mediante su celebración, en el ejercicio común de una actividad económica para dividir las utilidades.
- Forma: el contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad se otorga por instrumento público o privado.
- Aporte: requisito esencial para la constitución de una sociedad; cada uno de los socios se obliga a efectuar un aporte, que consiste en una obligación de dar, hacer o no hacer.
Elementos Específicos No Tipificantes
- Unipersonalidad/pluripersonalidad.
- Producción o intercambio de bienes y servicios.
- Organización empresarial: forma en que se estructura el funcionamiento de las sociedades.
- Affectio societatis: voluntad de colaboración activa, indirectamente involuntaria e interesada.