Contrato de Seguro Marítimo: Modalidades, Riesgos y Cobertura

El Contrato de Seguro Marítimo: Definición y Elementos Clave

El contrato de seguro marítimo es aquel por el cual una de las partes (asegurador) se obliga, mediante el pago de una prima, a indemnizar a la otra parte (asegurado), dentro del marco de las condiciones pactadas, los daños o perjuicios que pueda sufrir por un acontecimiento futuro e incierto que afecte algún interés como consecuencia de un riesgo marítimo. El objeto del contrato no es el bien que está expuesto a los riesgos marítimos, sino el interés que el asegurado tiene sobre ese bien.

Los riesgos asegurados están formados por los riesgos del mar y por otros riesgos que, sin acaecer a causa del mar, tienen lugar sobre el mar (incendios, derrames) o aun en tierra (daños a las mercancías en el transporte door to door).

Modalidades de Contratos de Seguro Marítimo

  • Seguro de cascos: Cubre los daños o pérdidas que pueda sufrir la embarcación.
  • Seguro de mercancías: Cubre los daños o pérdidas que puedan sufrir las mercancías transportadas.

Coaseguro y Reaseguro

  • Coaseguro: Es un contrato en el que participan varios aseguradores voluntariamente sobre un mismo interés, pero cubriendo cada uno de ellos una parte del riesgo total. Existe una acumulación de seguros parciales.
  • Reaseguro: Es un contrato independiente del de seguro, por el cual el reasegurador se obliga, mediante una compensación, a reembolsar a un asegurador las sumas que este deba pagar a un asegurado como consecuencia del respectivo contrato de seguro. Se trata de un contrato de seguro entre el asegurador directo y el reasegurador, constituyendo un contrato de responsabilidad contractual de dicho asegurador.

Partes del Contrato de Seguro Marítimo

El Asegurador

Anteriormente, los aseguradores eran particulares. Debido a la evolución y al creciente valor de los buques, surgen empresas de seguro que asumen diversas formas y están sujetas a un estricto control estatal.

El Asegurado

Es el cocontratante del asegurador. Es quien transfiere sus riesgos pagándole una prima, pudiendo intervenir otra persona en la relación contractual con el asegurador. Esto sucede en los casos de seguros por terceros, en que existe el tomador del seguro independientemente de la persona del asegurado. El asegurado debe tener:

  1. Un interés asegurable.
  2. Capacidad para contratar.

El contrato de seguro marítimo es consensual.

Reticencia

El asegurado incurre en reticencia cuando omite información y, cuando manifiesta hechos inexactos, incurre en falsa declaración. Produce la nulidad del contrato.

Riesgos en el Seguro Marítimo

Definición de Riesgo

El riesgo es la posibilidad de un hecho futuro, incierto y posible, idóneo para ocasionar un daño o perjuicio al asegurado. Son riesgos marítimos, en general, todos los derivados del ejercicio de la navegación. Debe existir una relación de causalidad entre el riesgo y el daño.

Riesgos Excluidos

Los aseguradores no responden cuando los daños o pérdidas no tienen un nexo de causalidad próxima al riesgo cubierto.

En el Contrato de Seguro de Buque, son Riesgos Excluidos:

  1. Acto del asegurado realizado con dolo.
  2. Demora en la duración del viaje, aunque sea producto de un riesgo cubierto.
  3. Desgaste ordinario por uso del buque o de sus pertenencias.
  4. Acción de ratas o insectos.
  5. Rotura de maquinaria, salvo que sea por un riesgo cubierto.

En el Contrato de Seguro de Mercancías (salvo cláusula especial en contrario), no están a cargo del asegurador los daños o pérdidas derivados de:

  1. Acto doloso del asegurado.
  2. Merma ordinaria.
  3. Embalaje insuficiente o inapropiado.
  4. Vicios propios o por naturaleza propia de las mercancías aseguradas.
  5. Retraso, aun en el caso de que sea un riesgo cubierto.

Póliza Flotante y Estructura de la Póliza

Póliza Flotante

Es aquella por la cual el asegurador garantiza al asegurado, hasta la concurrencia de una suma establecida, todos los efectos que se embarquen durante un cierto período o para determinados viajes. Su objeto no está específicamente determinado al momento de la celebración, siendo necesaria la carga de los efectos para determinar su objeto.

Estructura de la Póliza

Una póliza es la denominación que recibe aquel documento en el cual se plasma un contrato de seguro, por un lado, y por el otro, las obligaciones y derechos que corresponderán tanto al asegurador como al asegurado, que son las dos partes intervinientes en este tipo de contrato.

La póliza se encuentra compuesta por tres partes fundamentales:

  1. Condiciones generales: Comprenden el conjunto de cláusulas que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro que se emitan dentro del mismo ramo, como extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos y pago de indemnizaciones.
  2. Condiciones particulares: Son aspectos específicos de cada póliza.
  3. Condicionado especial: Se refiere al conjunto de cláusulas en una póliza.

Acuerdos de Compensación por Contaminación Marítima

TOVALOP (Tanker Owners Voluntary Agreement Concerning Liability for Oil Pollution)

Es un sistema voluntario de compensación. Este acuerdo reunía a los propietarios, operadores y arrendatarios a casco desnudo de buques petroleros. Las sociedades particulares que se veían envueltas en un hecho contaminante asumían la responsabilidad consiguiente frente al daño por contaminación que hubiere causado ese hecho y frente al coste en que hubiere incurrido cualquier personal, después de ese acaecimiento, con el propósito de eliminar la amenaza de un escape o vertido de petróleo.

Según TOVALOP, se entendía por daño por contaminación todo daño o pérdida causados fuera del buque tanque por la contaminación resultante del escape o vertido de petróleo de dicho buque, cualquiera fuera el lugar donde ello ocurriera, siempre que el daño o la pérdida se hubieran producido en el territorio de cualquier Estado, incluido el mar territorial.

CRISTAL (Contract Regarding an Interim Supplement to Tanker Liability for Oil Pollution)

Mediante este sistema, se había creado un fondo de compensación destinado a satisfacer las reclamaciones resultantes de daños por contaminación en la medida en que estaban cubiertas por el contrato CRISTAL. El fondo estaba constituido por las contribuciones de las compañías petrolíferas que eran parte en el contrato, calculadas en base a las cantidades que recibían de petróleo crudo y de fuel oil, con una contribución mínima razonable.

En el contrato CRISTAL, se definía como daño por contaminación toda pérdida o daño causado fuera del buque petrolero resultante de un escape o vertido de petróleo de él, cualquiera que fuera el lugar en que tuvieran lugar esos hechos, comprendidos las pérdidas o daños motivados por cualesquiera medidas razonables que hubiera tomado cualquier persona para prevenir o reducir daños por contaminación y toda pérdida económica probada realmente sufrida como el resultado directo de una contaminación, incluyendo los gastos por medidas preventivas.

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