El Contrato de Transporte Mercantil
El contrato de transporte mercantil es un contrato de muy antigua tradición. Esencial para traer materias primas a las fábricas y llevar el producto fabricado hacia la distribución, que también necesita el transporte para distribuir los productos hasta los consumidores.
Definición Doctrinal
Contrato por el que un empresario (el porteador) se obliga mediante precio a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas determinadas o ambos, a través de los medios de locomoción pactados. El Código Civil dedica los artículos 1601 a 1603 al transporte por agua y tierra, tanto de personas como de cosas (aquí solo trataremos el transporte terrestre). El Código de Comercio lo recoge en los artículos 349 a 379: el contrato mercantil del transporte terrestre. Esta regulación hacía escasa referencia al transporte de personas, refiriéndose más al de mercancías. Los mencionados artículos han quedado derogados por la Ley 15/2009, del 11 de noviembre, Reguladora del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM). Esta ley no hace mención al transporte de personas.
Concepto y Naturaleza Jurídica del Contrato de Transporte
Concepto: Artículo 2. Definición y régimen jurídico del contrato.
- El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
Semejante a esta definición podríamos hacer una parecida para el transporte de personas.
Naturaleza: Este contrato es una subespecie del contrato de arrendamiento de obra, art. 1544 CC.
Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto, obligándose a obtener un resultado, igual que en contrato de transporte.
Es un contrato consensual.
Notas de Mercantilidad
Para que sea mercantil, se tiene que cumplir:
- Que lo que se transporta sea mercadería, mercancía propia del comercio. Sirve de ejemplo que la LTTM, en el art. 2.2.
- El contrato de transporte terrestre de mercancías se regirá por los Tratados internacionales vigentes en España de acuerdo con su ámbito respectivo, las normas de la Unión Europea y las disposiciones de esta Ley. En lo no previsto serán de aplicación las normas relativas a la contratación mercantil.
Que el porteador sea una persona comerciante. No tienen que coincidir las dos notas, con una de ellas se considera mercantil.
Clases de Transportes
De cosas y de personas.
Dentro del transporte de cosas: mercancías, según los medios o modos:
Terrestre, fluvial, marítimo, aéreo (estos dos últimos, entran en el estudio del derecho de la navegación).
El transporte terrestre: regulado en la 15/2009 LCTTM
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Ley es la regulación del contrato de transporte terrestre de mercancías realizado por medios mecánicos con capacidad de tracción propia. Quedan fuera el transporte de tracción animal. Art. 1601 CC
Transporte fluvial. Mientras no se regule por Ley especial el contrato de transporte fluvial de mercancías, éste quedará sometido a la presente Ley (la 15/2009).
El transporte multimodal (art. 67 al 70 LCTTM)
En principio, en cada fase o modo se regirá por la regulación del medio utilizado, por ejemplo, si inicialmente la mercancía viaja por mar y luego por carretera hasta llegar a su destino, se regiría primero por el derecho de la navegación y después por el derecho del transporte terrestre. Art. 68 Ley 15/2009 LCTTM
Artículo 68. Regulación.
- El contrato de transporte multimodal se regirá por la normativa propia de cada modo, como si el porteador y el cargador hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.
- La protesta por pérdidas, averías o retraso, se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.
- Cuando no pueda determinarse la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad del porteador se decidirá con arreglo a lo establecido en la presente Ley.
Condiciones Generales Establecidas por la Administración
El transporte terrestre de mercancías está fuertemente controlado por la Administración al ser un servicio, por representar un sector de utilidad pública. Piénsese en el desabastecimiento de alimentos que supondría para la población la paralización del transporte terrestre tanto por carretera como por ferrocarril.
Transporte de Cosas: Transporte de Mudanza
El transporte de mudanza es una subespecie del transporte terrestre de mercancías. Está regulado en los artículos 71 a 77 de LCTTM.
Artículo 71. Objeto del contrato.
Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.
Artículo 73. Documentación del contrato de mudanza.
- Antes de iniciar la mudanza, el porteador estará obligado a presentar un presupuesto escrito al cargador en el que consten los servicios que se prestarán, su coste, el coste del presupuesto y el precio total de la mudanza, especificando, en su caso, si los gastos que generen los trámites administrativos o de los permisos que fuera necesario solicitar están o no incluidos. Una vez aceptado por el cargador, el presupuesto hará prueba de la existencia y contenido del contrato.
- A falta de documento en el que se indiquen los bienes objeto de la mudanza, las partes podrán exigirse mutuamente, antes de iniciar el traslado, la realización y aceptación de un inventario de dichos bienes.
- Cuando la parte contratante requerida a realizar o aceptar un inventario de los bienes se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1.
Obligaciones del Porteador
- Transportar la mercancía.
- Carga y descarga, salvo pacto en contrario.
- Desarmar, armar, embalar, desembalar y colocar en el lugar correspondiente.
- Solicitar del cargador la indicación del lugar de carga y descarga.
- Informar al cargador de las normas Administrativas que son aplicables al traslado.
- Informar al cargador de la posibilidad de contratar un seguro para daños.
Causas que Exoneran de Responsabilidad al Porteador
Causas generales: art.48
Causas especiales para la mudanza, art. 75 (en mudanza)
Artículo 75. Presunciones de exoneración.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48, el porteador quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida o avería de los bienes objeto de la mudanza ha podido resultar verosímilmente de alguno de los riesgos siguientes:
- Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cargador.
- La manipulación efectuada por el cargador.
- Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el porteador haya avisado al cargador del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la prestación.
- Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cargador.
- Transporte de animales vivos o de plantas.
- Naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza.
- No obstante, el legitimado para reclamar podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al porteador, éste sólo responderá en la medida en que la misma haya contribuido a la producción del daño.
El Transporte de Cosas
Elementos Personales del Contrato de Transporte
El Porteador
Art 4.2 LCTTM
- Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
Cuando el porteador lleva el transporte a través de otras personas, necesita el consentimiento del cargador (cliente). El porteador es la persona que asume la obligación de realizar el transporte.
El Cargador
- Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
El Destinatario
- Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino.
El Expedidor
- Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía.
Intermediación
Artículo 5. Contratación del transporte en nombre propio.
- Los contratos de transporte de mercancías se presuponen celebrados en nombre propio. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se había hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicado la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y que la intermediación se realizó con carácter gratuito.
La intermediación se regula en el contrato de comisión, art. 275 CCo, cuando una persona (comisionista) contrata en nombre del comitente que puede ser el porteador o el cargador.
Si el comisionista actúa en nombre del porteador: en la Carta de Porte, debe expresar de forma expresa, que interviene por cuenta del porteador. Este contrato tiene que ser gratuito.
Si el comisionista actúa en nombre del cargador: El contrato se regula por el de Comisión, art. 275 CCo: que le impone la obligación propia del cargador, es decir, cargar. No asume la obligación del pago, salvo que el comisionista actúe en nombre propio.
Pluralidad de Porteadores
- Transporte múltiple: Para enviar la mercancía a su destino se utilizan varios medios: terrestre, marítimo, terrestre (por ejemplo, de Jerez a Canarias: 1º Jerez – Cádiz: terrestre; hasta Canarias: marítimo; desde el Puerto hasta el destino: terrestre). Se firman tantos contratos de transporte como sean necesarios. Hay varios porteadores de la misma mercancía.
- Transporte con reexpedición: Se contrata con un solo porteador, por ejemplo, con el que utiliza el primer medio terrestre, para el resto de medios que se vayan a utilizar, el mismo porteador realizará los contratos que hagan falta para llevar la mercancía a su destino. Para estos restantes contratos, el primer porteador actúa como comisionista. El primer porteador asume dos condiciones:
- Como porteador
- Como comisionista en nombre propio. Va a tener que asumir la obligación de pago, en nombre del cargador.
- Contrato unitario con subtransporte: El porteador asume la obligación de llevar la mercancía a su destino. En este caso el porteador ya no es un comisionista con respecto a los demás transportistas sucesivos, sino que subcontrata con los otros (sin la oposición del cargador). El primer cargador asume la obligación de llevar la mercancía a su destino, valiéndose de las subcontratas, que será él quién pague a los subcontratados, se obliga pues, a conseguir un resultado: llevar la mercancía a destino.
- Contrato de transporte sucesivo, acumulativo o de servicios combinado
Artículo 64. Contrato con porteadores sucesivos.
- Cuando diversos porteadores se obliguen simultáneamente, en virtud de un único contrato documentado en una sola carta de porte, a ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte, todos ellos responderán de la ejecución íntegra de éste, de acuerdo con las disposiciones de la carta de porte.
- El segundo y los subsiguientes porteadores quedarán obligados en tales términos a partir del momento en que el porteador precedente les haga entrega material de las mercancías y de la carta de porte, en la que deberá haberse hecho constar su nombre y domicilio, y hayan entregado a aquél un recibo firmado y fechado en el que conste su aceptación de ambas.
- Cuando el porteador que reciba las mercancías de otro precedente considere necesario formular alguna reserva, deberá hacerla constar en el segundo ejemplar de la carta de porte, así como en el recibo en que conste su aceptación.
Hay un único contrato (Carta de portes) y también varios porteadores.
La Carta de Portes, es la misma para los porteadores que se van sumando. Cada uno de los porteadores asume la responsabilidad de su tramo del transporte, la responsabilidad es de todos que intervengan en el transporte. La responsabilidad es solidaria para con el cargador. (64.2)
Esta responsabilidad se matiza en el Artículo 65. Ejercicio de reclamaciones. En el supuesto del artículo anterior, las acciones derivadas del contrato únicamente podrán dirigirse contra el primer porteador, contra el último o contra el que haya ejecutado la parte del transporte en cuyo curso se ha producido el hecho en que se fundamenta la acción. Este derecho de opción se extinguirá desde el momento en que el demandante ejercite su acción contra uno de ellos. La acción puede interponerse contra varios porteadores a la vez.
Artículo 66. Acción de repetición entre porteadores sucesivos.
- El porteador que se haya visto obligado a pagar una indemnización tiene derecho a repetir por el principal, intereses y gastos contra el resto de los porteadores que hayan participado en la ejecución del contrato, imputándose el coste de la indemnización conforme a las siguientes reglas:
Cuando el hecho causante del daño sea imputable a un único porteador, éste habrá de soportar el coste total de la indemnización.
Cuando el hecho causante del daño sea imputable a varios porteadores, cada uno de ellos deberá soportar una parte del coste de la indemnización proporcional a su cuota de responsabilidad; si no cabe valorar dicha responsabilidad, el coste se repartirá en proporción al precio que a cada uno corresponda por el transporte.
Si no se puede determinar quiénes son los porteadores responsables, el coste de la indemnización se repartirá entre todos los que hayan intervenido en el transporte de forma proporcional al precio que corresponda por éste.
Si uno de los porteadores obligado a asumir total o parcialmente el coste de la indemnización es insolvente, la parte que le corresponda y que no haya sido pagada se repartirá entre los demás obligados en proporción a su participación en el precio del transporte.
El Cargador
Es indiferente la relación que exista con la mercancía, así como la relación que tenga con el cargador y el destinatario. El cargador es el acreedor del derecho del transporte y tiene la obligación de realizar el pago. El destinatario tiene el derecho a que se le entregue la mercancía. El cargador es el acreedor del contrato de transporte en su fase inicial; cuando se produce la entrega el destinatario será el acreedor.
Obligaciones del Cargador
- El pago del precio del transporte (existe la posibilidad de que el pago lo haga el destinatario, siempre que éste acepte, cuando llegue la mercancía y acepte su entrega, pero el cargador seguirá siendo el responsable subsidiario del pago).
El expedidor es un tercero que por cuenta del cargador hace entrega la mercancía al porteador.
El destinatario.- art. 4.3 Es al que hay que entregar la mercancía, puede ser, incluso el mismo cargador. Sólo asume la obligación de pago desde el momento en que acepta la mercancía. Si existiera cláusula para que pague, si no lo hace, subsidiariamente tiene que hacerlo el cargador.
Elementos Reales del Contrato: Las Cosas y el Precio
Las cosas son el objeto del transporte: cosa corporal y susceptible de ser transportada. Bienes muebles. Se clasifican en bultos y envío o remesa (art. 7)
Bultos: cada unidad de carga diferenciada que forma la mercancía (cada paquete)
Envío o remesa: toda la carga. La mercancía que se entregará en destino.
Transporte Continuado (art, 8)
Es un contrato de tracto sucesivo por el cual se establece que se realizarán una pluralidad de envíos, durante un tiempo determinado o indefinido. Se extingue este contrato por:
- Fin del vencimiento. Llegada a término el contrato. Aunque, son susceptibles de prórroga.
- Cuando no tiene término fijado, se extingue con Preaviso de cualquiera de las partes contratantes (generalmente 30 días de antelación).
El Precio (entra en la propia definición del contrato de transporte. Art. 2.1 LTTM)
- El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato.
El precio ha de constar en la Carta de Porte (10.1.k) Artículo 10. Contenido de la carta de porte.
En principio, el pago del precio le corresponde al cargador. La obligación se crea en el momento de dar por realizado el transporte, es decir, cuando las mercancías han llegado a su destino (también salvo pacto en contrario).
Pero pueden pactar las partes que el pago lo realice el destinatario. Si se niega a pagar, como el destinatario no es parte, no tendrá ninguna consecuencia jurídica, siempre subsidiariamente tendría que hacerlo el cargador. La obligación del pago en el destinatario no nace hasta que no acepta recibir la mercancía.
Distingamos entre portes pagados y portes debidos (aunque estas denominaciones tienden a no emplearse). La primera, se refiere a que lo pagará el cargador. La segunda, lo pagará el destinatario, cuando acepte la mercancía.
También, el destinatario, en virtud del art 1158 CC, puede voluntariamente pagar por cuenta de otro, del cargador, siempre que el cargador no se oponga, luego podrá reclamar al deudor, lo pagado.
Ejecución Parcial del Contrato de Transporte (art. 39.2)
Artículo 39. Obligación de pago del precio y los gastos del transporte.
- En caso de ejecución parcial del transporte, el porteador sólo podrá exigir el pago del precio y los gastos en proporción a la parte ejecutada, siempre que ésta reporte algún beneficio para el deudor.
La Carta de Portes
Documentación del Contrato (Ley 15/2009, LCTTM)
El contrato de transporte terrestre de mercancías es un contrato consensual, no formal, no es necesario que sea escrito. Pero la Carta de Porte si se materializa en documento escrito (La no existencia de la misma no quiere decir que no exista contrato de transporte, el contrato es consensual) art. 13.1
Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte.
La ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.
La no exigencia del contrato de transporte de forma escrito se rompe cuando una de las partes exige que sea escrito, entonces, obligatoriamente se ha de formular en la Carta de Porte.
Contenido de la Carta de Porte: Art. 10
Artículo 10. Contenido de la carta de porte.
- Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones: Lugar y fecha de la emisión. Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor. Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte. Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.
Contenido del Contrato
Obligaciones del Cargador
- Pagar el precio del porte.
- Entregar la mercancía al porteador. Art.19
Artículo 19. Entrega de las mercancías al porteador.
- El cargador deberá entregar las mercancías al porteador en el lugar y en el tiempo pactados. En caso de incumplimiento, el cargador le indemnizará en cuantía equivalente al precio del transporte previsto, o bien le ofrecerá la realización de un transporte de similares características que se encuentre inmediatamente disponible.
- Si el cargador sólo entrega al porteador una parte de las mercancías deberá, sin perjuicio del pago del precio del transporte de esa parte, abonarle una indemnización igual al precio del transporte de la mercancía no entregada, o bien ofrecerle la inmediata realización de otro transporte de similares características al inicialmente convenido.
Artículo 21. Acondicionamiento e identificación de las mercancías.
- Salvo que se haya pactado otra cosa, el cargador deberá acondicionar las mercancías para su transporte. Los bultos que componen cada envío deberán estar claramente identificados y señalizados mediante los correspondientes signos, coincidiendo con la descripción de los mismos contenida en la carta de porte.
- Cuando su naturaleza o las circunstancias del transporte así lo exijan, las mercancías deberán ser entregadas al porteador convenientemente acondicionadas, embaladas y, en su caso, identificadas y señalizadas mediante las oportunas marcas o inscripciones que avisen del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías.
- El cargador responderá ante el porteador de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el embalaje de las mercancías, a menos que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el porteador en el momento de hacerse cargo de las mercancías y no haya hecho las oportunas reservas.
Obligaciones del Porteador
- Trasladar la mercancía de origen a destino. También tiene la obligación de custodiarla como un diligente empresario y entregarla al destinatario en el lugar y tiempo pactados.
Artículo 28. Custodia y transporte.
- El porteador está obligado a guardar y conservar las mercancías objeto de transporte desde que las recibe en origen hasta que las entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el contrato y las disposiciones de esta Ley.
- El porteador asume la obligación de conducir a destino las mercancías objeto de transporte para su entrega al destinatario. Salvo que se hubiese pactado un itinerario concreto, el porteador habrá de conducir las mercancías por la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de las mercancías.
- El porteador también se obliga a cumplir las demás prestaciones complementarias o accesorias que haya asumido con motivo u ocasión del transporte, en los términos y condiciones pactados en el contrato.
Riesgo de Pérdida o Daño de las Mercancías
- Si, a pesar de las medidas que hayan podido adoptarse, las mercancías transportadas corrieran el riesgo de perderse o de sufrir daños graves, el porteador lo comunicará de inmediato al titular del derecho de disposición (Tienen este derecho el cargador o el destinatario art. 29) solicitándole instrucciones.
- La persona que hubiera impartido instrucciones asumirá los gastos que se deriven de su solicitud y ejecución, a no ser que haya habido culpa del porteador.
- El porteador podrá solicitar ante el órgano judicial o la Junta Arbitral del Transporte competente la venta de la mercancía sin esperar instrucciones, cuando así lo justifique la naturaleza o el estado de la mercancía. El producto de dicha venta quedará a disposición de quien corresponda, previa deducción del precio del transporte y de los gastos ocasionados.
Enajenación de las Mercancías por Impago del Precio del Transporte
- Si llegadas las mercancías a destino, el obligado no pagase el precio u otros gastos ocasionados por el transporte, el porteador podrá negarse a entregar las mercancías a no ser que se le garantice el pago mediante caución suficiente.
- Cuando el porteador retenga las mercancías, deberá solicitar al órgano judicial o a la Junta Arbitral del Transporte competente el depósito de aquéllas y la enajenación de las necesarias para cubrir el precio del transporte y los gastos causados, en el plazo máximo de diez días desde que se produjo el impago.
Responsabilidades del Porteador
Capítulo V de la ley. Art- 46 a 63
Régimen General de la Responsabilidad, art. 46 Carácter Imperativo
- Las disposiciones de este capítulo tienen carácter imperativo.
- Las cláusulas contractuales que pretendan reducir o aminorar el régimen de responsabilidad del porteador previsto en esta Ley, serán ineficaces y se tendrán por no puestas.
(Se podría contractualmente aumentar el grado de responsabilidad del porteador, con el consiguiente aumento en el precio; pero lo que no se puede es disminuir el régimen de responsabilidad)
Es una responsabilidad subjetivamente asumida por el porteador, pero que responde a determinadas causas objetivas:
- Pérdida total o parcial de la mercancía.
- Averías que sufran.
- Daños por el retraso.
Supuestos de Responsabilidad
El porteador responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, el porteador responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte conforme a lo previsto en esta Ley.
Artículo 52. Indemnización por pérdidas.
En caso de pérdida total o parcial de las mercancías, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el valor de las no entregadas, tomando como base el valor que tuvieran en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte.
Si no se conociera el valor, será el valor del mercado para las mismas clase de mercancías.
Artículo 59. Recuperación de las mercancías perdidas.
- El que haya sido indemnizado por la pérdida de las mercancías podrá pedir por escrito, en el momento de recibir la indemnización, que se le avise inmediatamente en caso de que reaparezcan en el período de un año. El porteador le extenderá un recibo haciendo constar su petición.
- En el plazo de treinta días desde el aviso, se podrá exigir la entrega de las mercancías reaparecidas, previo pago de las cantidades previstas en la carta de porte, si la hubiere, y la restitución de la indemnización recibida, deducción hecha de los gastos resarcibles, todo ello sin perjuicio del derecho a la indemnización por retraso en la entrega conforme a esta Ley.
- En defecto de petición de aviso o de instrucciones para la entrega o cuando la mercancía reaparezca después de un año contado desde el pago de la indemnización, el porteador dispondrá libremente de la mercancía.
Avería: cuando la mercancía no es entregada como estaba en origen.
Artículo 53. Indemnización por averías.
- En caso de averías, el porteador estará obligado a indemnizar la pérdida de valor que experimenten las mercancías. La indemnización equivaldrá a la diferencia entre el valor de las mercancías en el momento y lugar en que el porteador las recibió para su transporte y el valor que esas mismas mercancías habrían tenido con las averías en idéntico tiempo y lugar.
- Cuando las averías afecten a la totalidad de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la debida en caso de pérdida total.
- Cuando las averías ocasionen la depreciación de tan sólo una parte de las mercancías transportadas, la indemnización no podrá exceder de la cantidad que correspondería en caso de pérdida de la parte depreciada.
Responsabilidad por Retraso del Porteador
Incumplimiento en la entrega o porque no se hace en el lugar y tiempo pactado.