Fuentes de obligaciones: Fuentes de mediación (hecho humano:
contrato, declaración unilateral de voluntad, responsabilidad civil) y las fuentes de inmediato (la Ley).
** Carácterísticas: – Carácterísticas del contrato relativo a este concepto todos los negocios jurídicos derivados de acuerdo, a fin de estandarizar el diseño y la eliminación de cualquier controversia, sea cual sea el tipo de contrato, siempre que sea bilateral o plurilateral de voluntades.
– Compruebe la conexión de las obligaciones derivadas del contrato es el resultado de la ley.
** Concepto de contrato: El contrato es el acuerdo de dos o más voluntades en virtud de la ley, destinada a establecer una norma de intereses entre las partes, con el alcance de adquirir, modificar o extinguir las relaciones jurídicas de una hoja.
** REQUISITOS: art. 82 – CC –
Requisitos subjetivos:
hay dos o más personas, la capacidad genérica para realizar actos de la vida civil.; Aptitud para contratar; consentimiento de las partes contratantes.Objetivos Requisitos:
legalidad del contrato, la posibilidad o la entidad del objeto de la transacción, la determinación del contrato, la economía de su objeto.Formal:
el arte. 129, y 1079-CC** LOS PRINCIPIOS DE DERECHO CONTRACTUAL
1 – Principio de autonomía de la voluntad: es el poder de las partes a prestar libremente, como mejor les convenga, por acuerdo de voluntades, la disciplina de sus intereses, aumentar los efectos de carácter jurídico, que, además de a la libertad creativa de contrato, libertad para contratar o no contratar, para elegir a un contratista y determinar el contenido del contrato, limitado por las normas de orden público, la moral y la revisión judicial de los contratos.
2 – Principio de consenso: De acuerdo a esto, el simple acuerdo de dos o más voluntades suficiente para generar un contrato válido, ya que la mayoría de los negocios jurídicos es el consenso bilateral, aunque algunos, como son solemnes, se han consicionada la validez de la observancia de ciertas formalidades legal.
3 – OBLIGACIONES DEL PRINCIPIO DE LA ConvencíÓN: En este principio, las disposiciones pertinentes del contrato debe ser fielmente cunpridas, bajo pena de activos contra el impago. El acto de negociación, porque es un Estado de Derecho, proporcionando la ley entre las partes, es intangible, a menos que ambas partes a poner fin voluntariamente o son dispensados de la obligación de caso fortuito o de fuerza mayor (art. 1058, § único – CC) de de tal manera que no puede cambiar su contenido, incluso en los tribunales. Sin embargo, se ha supuesto que la fuerza obligatoria de los contratos es contenida por el juez en determinadas circunstancias excepcionales o extraordinarios que hacen imposible proporcionar una carga desproporcionada en el cumplimiento de la disposición (Ley N º 8 078/90 – art. 6, V y el artículo 51. ).
4 – El principio de relatividad LOS EFECTOS DEL CONTRATO: Por este principio, la retención sólo obliga a las partes involucradas en él, no teniendo ventaja o lastimar a otros, con pocas excepciones.
5 – EL PRINCIPIO DE BUENA FE: En virtud de este principio en la interpretación del contrato debe cumplir el objetivo más que el significado literal del lenguaje, y en aras de la seguridad social de las relaciones jurídicas, las partes deben actuar con la lealtad y confianza mutua, ayudándose unos a otros en la formación y la ejecución del contrato.
Formación del contrato – 08/97 – Clases
1 –
Las negociaciones preliminares:
Pre-contrato no crea obligaciones contractuales, pero puede generar obligaciones. 2 – La propuesta, oferta o solicitud:
receptíCía declaración de voluntad dirigida por una persona a otra, mediante el cual el solicitante manifiesta su intención de considerar obligado, si la otra parte acepte la oferta. Debe ser una propuesta seria, ya sea de carácter vinculante, contiene todos los elementos esenciales de la transacción.
3 –
Obligación de oferta:
a) Mantenimiento de esto dentro de un plazo razonable, b) La muerte o incapacidad del solicitante carece no invalida la propuesta, a menos que la intención es otra. 4 –
Aceptación:
manifestación expresa o tácita de la voluntad por parte del beneficiario de la propuesta, realizada a tiempo, cumpliendo con todos sus términos. Si la aceptación es condicional, lo que equivale a una nueva propuesta. 5 –
Excepción a la fuerza vinculante del contrato:
1) se desprende de sus términos, y 2) Si, como resultado de la naturaleza del negocio, 3) – si se hace sin que el momento actual, ello no fue aceptado a la vez, b– Si hecho sin ausencia plazo, hay suficiente tiempo transcurrido para la respuesta a venir a la atención de la demandante, por carta o telegrama (término moral), c – si se hace con el período de espera de respuesta por el solicitante no es necesario si esto — la respuesta – no se emite dentro del plazo y d – no está obligado a ofrecer al solicitante, después de haberlo hecho, arrepentirse, desde su retiro llega al conocimiento previo oblato de la respuesta, o al mismo tiempo .
** FASES DE FORMACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONTRATO **
NEGOCIACIONES PRELIMINARES: Consiste en las conversaciones anteriores, encuestas y estudios de los intereses de cada parte, en vista de la furure contrato, sin ningún valor jurídico vinculante de los participantes, sino que únicamente aparece en el campo de la responsabilidad extracontractual de la culpa.
PROPUESTA:
Concepto:
La oferta o propuesta es una declaración de voluntad receptíCía, dirigida por una persona a otra (con el que desea celebrar un contrato) en virtud del cual el primero expresa su intención de considerar vinculada si la otra parte de acuerdo.Carácter:
La declaración unilateral de voluntad por parte del licitador. – Es de carácter obligatorio en relación con esa fórmula, si por el contrario hay nada en los términos del mismo, la naturaleza de la empresa o las circunstancias del caso (art. 1 080 y 1 081 del CC). – Es un receptício negocio legal. – Debe contener todos los elementos esenciales del negocio jurídico propuesto. – Contrato de elemento inicial debe ser tan seria, completa, exacta e inequívoca.Requisito:
La oferta obligatoria de la carga fiscal a la demandante, por no retirar durante un tiempo, de su existencia, de lo contrario indemnizar por daños y perjuicios, que subsisten aún en la cara de la muerte o incapacidad sobrevenida de la demandante antes de la aceptación, a menos que otro, no era la intención. Sin embargo, la fuerza vinculante no es absoluta, porque el Código Civil, art. 1 080, párrafo 2 º, y 1 081, incisos I a IV, reconocer que algunos casos ya no será necesario.ACEPTACIÓN: Resolución:
aceptación es la manifestación de la voluntad, expresa o implícita, del beneficiario de una propuesta hecha a tiempo, la adhesión a ella en todos sus términos, lo que finalmente terminado el contrato, siempre que lo haga en su debido momento conocido por el oferente.
Requisitos:
Se requiere la obediencia a una forma particular, excepto en los contratos solemnes, que puede ser expresa o implícita (art. 1 084, CC). – Debe ser oportuna (art. 1 082 y 1 083 del CC). – Debe corresponder a un miembro de pleno a la oferta. – Debe ser concluyente y coherente.Contratos de aceptación «Inter Praesent»
Si el acuerdo es entre estos, la oferta puede o no el plazo para la aceptación. Si no contiene plazo, la aceptación se manifestó inmediatamente, y si el tiempo se va a entregar al final concedida.Contratos de aceptación «Inter Ausente»:
Si el contrato es entre ausentes y no hay tiempo, hay que señalar, pero si aceptación se ha retrasado por causas ajenas a los oblatos, el licitador deberá informar del hecho al aceptante, bajo pena de responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1 082, CC). Si el vendedor no especifica plazo alguno, la aceptación se expresará en el tiempo suficiente para obtener la respuesta a los conocimientos de ellos.Responsabilidad de receptor:
el receptor puede arrepentirse, desde su retiro llega al oferente antes de que el conocimiento de la aceptación o junto con ella.* HORA DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO
ACUERDO ENTRE LA ACTUALIDAD: En este contrato las partes a encontrar, será atado en el mismo instante en el oblato aceptar la oferta, sólo entonces, el contrato comenzará a producir efectos jurídicos.
ACUERDO ENTRE EL AUSENTE: Según la teoría de la agnição o declaración, en su segunda modalidad, es decir, el envío filioou que nuestro Código Civil, art. 1 086, los contratos de la correspondencia escrita o telegráfica a ser perfecto desde la expedición de la aceptación, esto no presenta las excepciones del art. 1 086, secciones II y III, CC, la recepción de los supuestos apilicam teoría.
** LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATO LEGAL
El Código Civil, art. 1 087, considerando que el contrato se firmará en el lugar en que se propuso. Para el Centro de Congresos, el arte. 9, § 2, aplicable en el derecho internacional probada, la obligación prevista en el contrato se considerará que se origina en el lugar donde resida el solicitante.
Interpretación de los contratos
** INTERPRETACIÓN contrato de servicios: La interpretación del contrato conlleva, al mismo tiempo, la función objetivo y subjetivo, pues además de examinar el acto de la negociación de sus condiciones, debe examinar la intención común de las partes contratantes. Se encuentra en la movilización de los contenidos de la volitiva, de pie en reglas empíricas, pero la lógica práctica de la normalización de jurídico.
** Interpretación: Nuestro CC, al no tener el capítulo sobre la interpretación del contrato, sólo contiene 3 reglas sobre la interpretación: el arte. 85, el art. 1 090, y el arte. 1 483, y la Ley N º 8 078, para el arte. 47 (Código del Consumidor). Por lo tanto, la doctrina y la jurisprudencia sobre la base de estos dispositivos, se han creado algunas reglas Ermeneutica para facilitar la acción del intérprete, tal como figura en algunos ensayos publicados en el Diario de los Tribunales y del acta de los Tribunales Superiores (454-STF).
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS: clase
1) La naturaleza de la obligación de realizar: a) unilateral o bilateral, b) el examen o c) equipos de conmutación o al azar d) de las partes o de la adhesión.
UNILATERALES: Sólo uno de los contratistas asumir obligaciones por la otra. Ejemplo: donación, préstamo, mutuo.
ACUERDOS: Cada uno de los contratistas es a la vez y cada acreedor y el deudor de la otra naturaleza (bilaterales – la dependencia mutua). Ejemplo:
Compra y venta, de arrendamiento financiero.
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN: 1) La no exceptio-cláusula de ejecución implícita cláusula de rescisión, y 2) Aplicación de la teoría del riesgo sólo los contratos bilaterales, 3) la incidencia de la segunda parte de la técnica. 1 092, relativa a los contratos bilaterales.
DE PAGO: Las ventajas tanto para los contratistas y la carga mutuo. Por ejemplo, arrendamiento.
GRATIS: las pérdidas sólo afectan a una parte, aportar un beneficio a otro, sin una consideración correspondiente. Ejemplo: Un regalo puro y simple.
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN: 1) Libre: la responsabilidad del deudor por el delito debe ser considerado teniendo en cuenta sólo la mala conducta intencional de la donación del prestamista, una vez en las partes caro por culpa simple. 2) sin cargo, no el donante es responsable por el desalojo y de los vicios o prohibitivas, excepto en las donaciones a cargo de los contratos onerosos de los contratistas en cuenta para uno y otro. 3) Libre: interpretación restrictiva, caro: no lo hace. 4) Libre: el error sobre la persona es masi seriamente en no caro (excepto en los casos de obras artísticas).
Switch: Cada contratista también recibirá otro servicio para su equivalente, se puede ver de inmediato que la equivalencia subjetiva (compra y venta)
Azar: el suministro de uno o ambos lados del riesgo depende de un futuro incierto, las partes aportarán la perspectiva de una oportunidad que se refleja en la existencia o la cuantía del contratista (seguros, exploración de petróleo a riesgo) Este el riesgo de ganar o perder puede hacer que uno o los dos contratistas, pero la incertidumbre del evento serán los dos. Hay, por tanto, los contratos de equivalencia al azar.
LA IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN: 1) conmutativa: vista previa de lo que reciben. Al azar: no, y 2) conmutativa: vicios prohibitivos (sujeto). Al azar: vicios de prohibición no se aplica, 3) El art. 1118 a 1121 CC sólo se aplican al azar, 4) la retirada por lesión, sólo se aplica a conmutativa.
DIFERENCIAS ENTRE EL AZAR Y CONDIDIONAIS:
Condicional: I – La existencia y validez del contrato depende de EW futuro incierto, mientras que al azar, de que el contrato será perfecta desde el principio; II – En el condicional, ambas partes pueden obtener beneficios sin obtener una representan necesariamente la pérdida de otro, en el azar, por regla general, la ventaja va a llevar a la pérdida de otro. III – el condicional, el evento debe ser siempre un futuro incierto. En el azar, el riesgo puede estar presente, siempre que las partes ignoran o no son conscientes.
ESPECIES DE AZAR DE CONTRATO: a) los que se refieren a cosas futuras, Empti SPEI (se vende por la esperanza o la posibilidad de las cosas existen), una de las partes, asume el riesgo de la existencia de la cosa, la fijación del precio, que se debe en su totalidad, incluso si no se produce sin culpa (art. 1118)
rey Empti speratae (más o menos lo esperado – el párrafo único del art. 1 119 CC).
Las cosas existentes: sujeto a la pérdida o el daño (art. 1120 CC – el caso de mercancías que se pierde).
Contrato conjunto: la igualdad de las partes para discutir los términos del acuerdo, los términos y condiciones.
Contratos de adhesión: excluir de la libertad en los términos y condiciones, q ue se redactó por primera vez por uno de los contratistas. Supongamos que: a) La uniformidad b) Propuesta de permanente y general, c) la superioridad económica de una parte.
CONTRATOS DE FORMA:
I – II Concensuais – Formal y III – de verdad.
Consensual: compensar el simple consentimiento de las partes (el transporte, compra y venta de bienes muebles)
FORMAL: necesidad de ser válida, una especial y solemne (compra y venta de bienes) (seguros) (bajo fianza) …
REAL: si para finalizar la entrega de la cosa, por un contratista a otro préstamo (depósito).
MIAG en los nombres: I – II nominado – sin nombre
Nominados:
nomen iuris que tienen y servirá de base para establecer el derecho reglamentario (16 tipos: compra y venta, donación, permuta, arrendamiento, préstamo, oficina, administración de empresas, edición, representación dramática, la sociedad, el desarrollo de asociaciones; creación de ingresos, los seguros, juegos y apuestas, y la libertad bajo fianza).
Sin nombre: los que se alejan de los modelos establecidos por la ley. (Por ejemplo, los contratos sobre la explotación de plantaciones de café, como una mezcla de servicio de alquiler, de arrendamiento y aparcería) (Contrato de alojamiento: la ubicación de las cosas y servicios y depósito). La clasificación depende de los elementos del contrato.
CONTRATOS PARA EL TEMA: I – la transferencia de la propiedad; II – la transmisión y el disfrute; III – Servicio y IV – contenido especial (Ley 8 078/90 – Código de Protección del Consumidor).
CONTRATOS O INMEDIATA INMEDIATO
5 – Ejecución de contratos continuos: son aquellos que son abultados en el momento (compra y venta de plazo); sobrevivir en la obligación permanente, aunque se producen soluciones parciales, hasta ahora por la aplicación de una exigencia o un estatuto de limitaciones, deja de poseer contrato. Importancia de los contratos realizados por: 1) la nulidad de la ejecución continua no afecta a los ya producidos, 2) la teoría de la improvisación sólo cae sobre los contratos de continuar.
6 – Contrato o intuitu personae personales: aquellos en los que la persona por el contratista es considerado por otros como determinante de su celebración. Uno de los contratista tiene una influencia decisiva en el consentimiento de la otra, que tiene un interés en las obligaciones contractuales se cumplan por él, por su habilidad en particular, competencia, …
Contratos impersonales: la persona por el contratista es jurídicamente irrelevante, irreleavante, no importa quién realice la obligación.
Ca Importancia distinción: a) intuitu personae – transferibles b) no pueden ser transferidos y c) no puede ser anulada en un error sobre la persona del contratista.
EFECTOS DE LA OBLIGATORIA
1) El contrato debe cumplirse, como si la ley se los contratistas;
2) El contratista no puede liberar de manera unilateral el vínculo de la obligación, a menos que haya disposición de que el contratista se reserva la facultad de eximir de la fianza en su propia voluntad o la de la aprobación de la gestión derivadas de la propia naturaleza del contrato, como con la libertad bajo fianza sin preazo determinada (1500), o incluso que se ha establecido el derecho de arrepentimiento.
3) El contrato puede llegar a personas que no estipulado. Por ejemplo, los sucesores, como universal, porque el principio general es que el contrato no se beneficia o perjudique a los demás. Sucesores, en singular, como en el caso del vendedor que adquiríó los derechos contractuales, no están relacionados con el contrato.
4) Estipulación a terceros: un contrato entre dos personas en el que uno (estipulación) está de acuerdo con los demás (con futuro) alguna ventaja material en favor de 3, salvo para ajustar el contrato de formación (póliza de seguro).
a) el promitente está obligado a beneficio del tercero, pero no obstante, prevea la exención antes de la estipulación, ya que, por el art. 1 098 CC tiene el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación y que se reserve el derecho de sustituir el tercer beneficiario podrá retirar la condición de que la promesa, si el contrato no hay ninguna cláusula que le da al beneficiario el derecho a reclamar su promesa.
5) Acuerdo de terceros: cuando una persona se compromete a proporcionar hecho adicional de que un tercer participante no es – contrato – (929 CC). Ejemplo: A promete a B a C para obtener el rendimiento o la ejecución de la prestación en favor de la B. Si C prestar el servicio, el deudor es la versión primaria si C no se ejecuta, A será en el defecto y responsable de los daños (obligación de hacer).
EFECTOS ESPECIALES DEL CONTRATO – a) derecho de retención;
b) no exceptio-la cláusula de ejecución c) los defectos prohibitivo d) el desalojo.
DERECHO DE RETENCIÓN: ley bajo la cual una persona que tiene otros ccccoisa acaban razón para retrasar la devolución hasta el pago debido a él, porque de esa cosa, por el dueño. Requisitos: a) la detención de cosas exóticas, b) la preservación de la detención, c) los activos netos, y determinados pasivos de la retención en relación con la cosa en espera y d) la falta de exclusión legal o de retención convencionales.
Excep?Ii-cláusula de ejecución:
VICIOS prohibitivo: Se ocultan los vicios o defectos existentes en la cosa vendida, con sujeción a contrato conmutativo y no es apta para el uso que se pretende reducir o afectar sustancialmente el valor, de modo que la empresa no tiene lugar si se conocían tales defectos, que ocasiona la redibitória acción Redibo el comprador en el contrato o reducir el precio, deduciendo de la (actio quanti minoris). ANTECEDENTES DE RESPONSABILIDAD: se basa en el principio de la seguridad. REQUISITOS: a) todo lo adquirido en virtud del contrato de concesión conmutativa o grabado con cargo b) defecto o vicio oculto que hace que algo impropio de su eliminación, c) defectos existentes en el momento de la celebración de los negocios. Efectos jurídicos:
EFECTOS JURÍDICOS DE FALLAS prohibitivo:
1) La ignorancia de la adicción al vendedor no le exime de responsabilidad, salvo que expresamente se indique lo contrario;
2) Los límites de la garantía, respecto a la compensación (quantum) y los plazos podrán ampliarse o restringido;
3) La responsabilidad del vendedor que todavía hay algo a perecer en las manos de aquellos que han comprado (alienatário) debido a un defecto latente que existe en el momento de la tradición se ha perdido.
4) El adquirinte puede Redibo el contrato refutar lo defectuoso o hacerlo con el precio de descuento, por acción o por minoris cantidad estimador. (Hablando de los plazos que se desintegran: CC = 15 días; la Ley 8 078/90, art. = 26 productos y servicios y bienes duraderos: 30 días y 6 meses en el caso de bienes muebles (CC, 178, § 5, IV).
5) El defecto oculto de la cosa vendida otros cjuntamente no autoriza el rechazo de todos
6) La renuncia, expresa o implícita, para garantizar impide la presentación de las acciones edilicias, dijo
Desalojo:
COMPRA Y VENTA – 26/08/97
1 – Definición: Un contrato en el que una persona, el vendedor se compromete a transferir a otra, llamada comprador, el dominio de algo material o inmaterial, por i pagar un precio en dinero o valor en efectivo en consecuencia. El contrato de venta da a los contratistas para que un derecho personal, lo que el vendedor sólo una obligación de transferir el dominio.
2 – CarácterÍSTICAS DEL CONTRATO: a) bilateral o sinalagmático;
b) costosos, yc) o conmutativa al azar (y Empti SPEI Empti speratae rey – es lo que se trata de cosas existentes, el riesgo de ser perdidos, dañados, o incluso sufrir deterioro);
d) el consenso o formal e) de la zona transmisivo, no para hacer funcionar su tansferência, sino para servir de cúpula «titulus adquirendi», es decir, el acto causal de la transmisión de la propiedad genera la obligación de entregar la cosa vendida. El contrato de venta, para poder solicitar la compra del dominio, que sólo puede ser con la tradición y la transcripción, según proceda.
3 – Elementos constitutivos ACOMPRA Y VENTA: esenciales: 1) la cosa, y 2) el precio, 3) el consentimiento, 4) la forma …
La cosa: debería haber, al menos potencialmente, en el momento del contrato, o del índice (muebles, bienes y ganado) o intangibles (valores de contado en la Bolsa de crédiros los derechos de propiedad literaria, científica o artística). Aunque los lentes de contacto que la transmisión de la propiedad inmaterial se refiere comúnmente como la transferencia, esta regla serán las reglas de compra y venta. Sin embargo, el contrato no siempre tienen que centrarse en el objeto ya conocido y bien caracterizado en el momento de su formación, ya que nuestra ley permite el versículo fitira acerca de algo. Debe ser individualizado, es decir, debe estar perfectamente individualizado acerca de algo, por ejemplo, determinado, o al menos comprobables en el momento de su ejecución. En caso de estar disponible o ser «en commercio» (65, 66, 67 y 70). Debe ser capaz de ser Trnsf el comprador: no puede pertenecer al comprador o el vendedor puede enajenarlo a pertenecer a terceros, salvo la posibilidad de recuperar.
PRECIO: Pecuniariedade: suma de dinero o cosas que representan dinero o reducibles a ella (cheques, letras de cambio, pagarés, letras, valores públicos, los seguros)
SERIEDAD – Viendo firme objetivo de ser una consideración de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida, por lo que no informar de cualquier simulación. No es necesario, sin embargo, el precio justo.
SURE – debe asegurarse de que el precio para el comprador efectúe el pago. Por lo tanto apretar, la cláusula será nula. Las posibilidades de precio por encima de la ventana o el tipo de subasta. El precio puede ser fijado por un tercero, y puede resultar de la tasa de mercado, o la Bolsa. También puede ser alcanzado por el precio (gas, electricidad).
CONSENTIMIENTO: sobre la cosa, el precio y otros términos de negocios, la capacidad, legitimidad y poder de disposición.
RESTRICCIONES:
I – persona casada: Cualquiera que sea el régimen de la propiedad, no pueden enajenar o la grabación de los privilegios de la propiedad de su campo (295, I y 242 I a III). El proyecto de Código Civil de 1675, I y 1684, regulan la cuestión de manera diferente;
II – Los consorcios: no se puede efectuar un contrato entre usted … ;
III – La ventaja: que no pueden vender la baja, sin el consentimiento expreso otros descendientes;
IV – ¿El qué, ¿Por qué la profesión u oficio, debe cuidar de los bienes de otras personas (profesores, administradores, albaceas, administradores) art. … 1133;
V – La CONDOMINA MIENTRAS EL ESTADO DE PENDER indivisa, no puede vender su cuota a un extraño, si desea que los demás copropietarios, por tanto – de modo que si la cosa es indivisible, el copropietario puede vender a un extraño, después de tenga por el mismo precio ofrecido a los demás copropietarios, que, a su vez, se negó
VI – El propietario de la cosa arrendada, a vender, tendrá que informar del hecho al arrendatario, que tendrá el derecho de tanteo para comprar la cosa en términos de igualdad con otras personas (Ley N º 8 245/91, los artículos 27 y 30) .
VII – El efiteuta sólo puede vender el dominio de forma gratuita o previo pago, en todo o en parte, a condición de comunicar el hecho, anteriormente, la direeto propietario por ejercer su derecho. Lo mismo ocurre con el dueño directamente.
VIII – El vendedor no podrá hacer la venta de un producto a la adquisición simultánea de otro, es decir, no puede realizar la venta casadas (Ley N º 4 / 62, art. 11, letra «i»)
IX – Véase la Ley N º 8 069/90, los artículos 77, 78, 81, I, II, III, V, 257, 242, 243 y 244.
4. Efectos jurídicos:
1. Obligación del vendedor de entregar la cosa con todos sus accesorios, la transferencia al comprador de la propiedad, y el comprador a pagar el precio en la forma y tiempo estipulado;
2. Obligación de garantía, impuesta al vendedor, contra los defectos visibles o prohibitivas y el desalojo, para ser un elemento natural del contrato de venta. Del vendedor: contrato, obligación del fabricante.
3. La responsabilidad de los riesgos y los costos: antes de la tradición o la transcripción, el riesgo de que se asumido por el vendedor, y el precio para el comprador. Así, si la propiedad que se pierda o deteriore, caso fortuito o de fuerza mayor medida de la tradición, el vendedor tiene que sufrir las consecuencias, y devolverá el cargo, si lo hubiera sido, sin embargo, la porque si se le da después de la tradición, sin culpa DP vendedor tendrá derecho a los precios, y que el comprador se hará cargo de las consecuencias. Además, si el precio está perdido o degradado antes de la tradición es que el comprador sufrirá el riesgo, pero si este cartel se produjo tras el pago, el vendedor tiene que pagar por el daño ocurrido. Considerarse una tradición, lo que el comprador en el riesgo, el hecho de que lo que generalmente se va, tanto tiempo, medición y marcado han sido puestos a su disposición, incluso si se producen circunstancias imprevisibles, en el acto de contar, la medida o la presentación de informes. El comprador asumirá el riesgo de la cosa adquirida, se encuentra en mora de recibir, cuando se pone a su disposición en el tiempo, lugar y el estado de ánimo establecido.
DERECHO DE HABITACIONES antes de la tradición: véase el art. 868, CC
5. El derecho del comprador a rechazar los bienes vendidos por ejemplo, no se entregó en prometido;
6. Derecho del comprador a exigir que el propósito del contrato es la venta de la tierra, el complemento de la zona en caso de un desajuste entre la superficie y de hecho la de las dimensiones indicadas, y si no es posible, la reclamación dee la terminación de de negocios o el precio de descuento, siempre que la venta es «ad arco» (un ex o ex empto vendita). Si la venta es «ad corpus, es decir, si el vendedor vende la propiedad como el cuerpo fijo y determinado, es necesario exigir la aplicación de la zona. «Se supone que la referencia era simplemente el tamaño de la enunciación, cuando la diferencia comprobada sea superior al 1 / 20 del conjunto longitud total. El art. 1136, CC, no se aplica si la compra se hizo mediante subasta pública o mediante la venta o una subasta pública en la plaza. Si en lugar de la diferencia hay una zona de exceso, el comprador tendrá la obligación de reeepor el precio correspondiente, a menos que exista un acuerdo en ese sentido. Véase el art. 500, § 2 de la Civil/75 proyecto de código.
7. Nulo y sin efecto, los contratos y cvenda adquisición de bienes muebles e inmuebles, para el pago en cuotas, las cláusulas que establecen la pérdida total de beneficios pagados por el acreedor, que, a causa de un defecto, declararse la terminación del contrato y la reanudación del producto alienada.
PACTOS adjetivos a COMPRA Y VENTA Y CONTRATO DE CONCESIÓN – la clase del día 02.09.97.
El contrato de venta, siempre que las partes así lo consentimiento, es a menudo acompañados de cláusulas especiales que, a pesar de no retirar sus carácterísticas esenciales, cambie la cara que requiere la adhesión a normas particulares, ya que pueden hacer que el efectos del evento aa contrato Futuroo incierto, lo que hace la oferta condicional.
PACT RETROVENDA o pactum de retrovendendo: es el acondicionamiento de la cláusula de compra y venta por el cual el vendedor se reserva el derecho a recuperar en forma oportuna los bienes vendidos y devolver al comprador el precio más los gastos incurridos por él, incluidos los empleados mejoras a la propiedad. Es admitido a la venta de bienes y la propiedad pasa a resolver. La adquisición de la propiedad es condicional, que se caracteriza la retrovenda como condiciones previas a la apuesta de contrato. El comprador propia resoluble, que expirará en el momento en que el vendedor pueda ejercer su derecho al cobro de la multa. Si el comprador se niega a devolver la propiedad, el vendedor puede mover una excepción a la notificación de los derechos en los tribunales y la determinación de las cantidades requeridas por el Código Civil. El período máximo de amortización es de 3 años y capaz de funcionamiento continuo – Plazo de descomposición. Si dos o más personas tienen derecho a la imagen de los mismos bienes y el único ejercicio, el comprador podrá ordenar a los demás a ponerse de acuerdo sobre si no se alcanza un acuerdo, o si una parte no quiere conseguir toda la importancia de la imagen , rescindir el derecho de todos.
Si no los demás copropietarios del edificio ajeno retrovenderem juntos y el mismo acto, cada uno de ellos puede, en sí, el trabajo sobre su parte derecha de su retrato, a menos que el comprador puede obligar al rescate de AA por todos lados.
De transferir el derecho de redención de la asignación por la Ley «inter vivos», porque es personal, pero pasa a sus herederos.
La pérdida y extinción —
Derecho de los compradores: los frutos y rentas
Derecho del vendedor frente a terceros: art. 647 CC.
CONTENTO EN VENTA: hace que el contrato a la condición de ser deshecha, si el comprador no le agrada la cosa. En espera de la condición, el contrato existe, pero sus efectos se estancó hasta que el comprador acepta los bienes vendidos.
La venta, cualquiera que sea su finalidad, que contiene una cláusula inserta, por lo general en la compra y venta de géneros que resultan a menudo, medir, pesar o probar antes de que usted aceptó. La venta a la satisfacción se considere bajo condición suspensiva, no mejora el negocio y el comprador no está satisfecho disminución, sin embargo, el mismo arte. 1144 CC permite a las partes para dar el carácter retornable, en cuyo caso el contrato se terminó en primer lugar, con los efectos de un acuerdo perfecto, puede ser resuelto si el comprador proclamar su aversión a la cosa. El comprador es por lo tanto el propietario, pero el dueño de la propiedad resoluble.
Si prevalece la naturaleza precedente de la alianza, el comprador deberá asumir las obligaciones de comodatario sólo hasta que anuncia su intención de aceptar el artículo adquirido.
El vendedor no puede discutir la expresión de disgusto, ni el examen técnico o decisión de un tribunal para demostrar las buenas cualidades de la cosa vendida, ya que la venta a la satisfacción es una estipulación en favor del comprador.
Ante el hecho de gustum un «anuncio» traducir la incertidumbre, esta situación no puede continuar indefinidamente. Es conveniente a su terminación y la conversión del contrato en última instancia, la declaración de la intención del comprador. Las partes fijarán el período de experimentación. Y si hubo un período de tiempo, el vendedor tendrá el derecho de ordenar a él en los tribunales, a hacerlo en el plazo urgente, de lo contrario considera que perfeccionar la venta.
Ausencia de transferencia de derecho o de un acto «inter vivos» o por «causa de la muerte» para el comprador, pero si la muerte del vendedor, usted puede operar en contra de la ley resultante sucesores al vendedor.
CONTRATO DE CONCEPTO: Rasgos: bilateral, costoso, conmutativo y consensual; ESPECIE: a) en cuanto al objeto: A-1. ) Transporte de pasajeros
A-2. ) Transporte de cosas
sobre los medios empleados: terrestre aire mar Transporte de cosas: que en el que el remitente o el remitente entrega al transportista para ese objeto, el pago del flete debe ser transferido a otra persona (el agente o el receptor). Conocimiento de la carga: el nombre del transportista, número de orden del conocimiento, la cuestión de la, el nombre del remitente y el destinatario, el lugar donde se reciben las mercancías para el transporte y el lugar de destino, tipo, cantidad o peso de la mercancía así como las marcas o signos de los paquetes, el transporte de mercancías y la firma del representante de la empresa. Pérdida o pérdida del conocimiento (por lo general un título negociable negociables) El conocimiento no es la sustancia del contrato se publica probationem ad-off. Obligación del remitente o del remitente: ENTEGA las mercancías; pagar el flete; paquete de las mercancías entregadas, según corresponda; declarar la naturaleza y el valor de las mercaderías entregadas en un sobre cerrado; soportar los riesgos, debido a un defecto en la cosa misma, de caso fortuito o fuerza mayor; pagar por el daño a las mercancías durante el transporte, si: de escape, lesión, enfermedad o muerte de los animales es el resultado de los riesgos que este tipo de transporte es, por supuesto, de funcionamiento; la pérdida, robo o deterioro se debe al hecho de que las mercancías no han sido bien acondicionado; carga, descarga o transbordo se efectúa por el remitente o el representante del mismo, sin ayuda de la empresa; RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR recibir, transportar y entregar los bienes en el tiempo y lugar establecido; llevan a cabo; cuestión de conocimiento; observar la ruta establecida; será responsable de cualquier pérdida o daño, robo o daño, salvo en los casos de adicción a sí mismo, fuerza mayor o caso fortuito;pedir instrucciones al remitente, si el transporte no se puede hacer o sufrir una larga pausa; informar al remitente, si tiene que depositar la cosa en la corte o tener que venderlo. DE TRANSPORTE DE PERSONAS la cuestión de los viajes de los menores de edad para un largo viaje; el billete – o al portador, podrá establecer las clases, según la tarifa o precio y arreglar el lugar; el contrato de transporte que cubre el transporte de equipaje (de pago, sin embargo, el exceso). OBLIGACIONES DEL PORTEADOR El transporte de los pasajeros; Llevan a cabo; Responsabilidad por daños y perjuicios, ocasionados por accidentes, excepto en casos de circunstancias de fuerza mayor o culpa del pasajero; Asumir la responsabilidad por daños causados por la espalda, a menos que sea debido a fuerza mayor; Cumplir con el contrato, si el transporte es acumulativa con respecto a su ruta, la contabilidad de los daños personales, si le dan eso. Sin embargo, los daños ocasionados por retraso o interrupción del viaje será determinada por el camino.