Contrato y Convención: Distinciones y Clasificaciones

Contrato y Convención: ¿Sinónimos?

El Código Civil chileno utiliza los términos «contrato» y «convención» como sinónimos, pero en la doctrina se ha establecido una distinción entre ambos conceptos.

Convención: Es el género, el acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones.

Contrato: Es una especie de convención, el acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones.

Por lo tanto, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato.

Clasificaciones de los Contratos

1. Contratos Unilaterales y Bilaterales

  • Unilaterales: Obligan a una sola de las partes. Ejemplos: donación, prenda, hipoteca, fianza.
  • Bilaterales: Obligan recíprocamente a ambas partes. Ejemplos: promesa, compraventa, permuta, transacción, arrendamiento.

2. Contratos Gratuitos y Onerosos

  • Gratuitos: Tienen por objeto la utilidad de una sola parte, sufriendo la otra el gravamen. Ejemplo: donación.
  • Onerosos: Tienen por objeto la utilidad de ambas partes, gravándose cada una a beneficio de la otra. Ejemplo: compraventa.

3. Contratos Conmutativos y Aleatorios

  • Conmutativos: Los resultados económicos se pueden determinar al momento de celebrar el contrato. Ejemplos: compraventa, arrendamiento.
  • Aleatorios: Los resultados económicos son inciertos. Ejemplos: seguro, renta vitalicia.

4. Contratos Principales y Accesorios

  • Principales: Subsisten por sí mismos. Ejemplos: compraventa, arrendamiento, mandato.
  • Accesorios: Aseguran el cumplimiento de una obligación principal. Ejemplos: hipoteca, prenda, fianza.

5. Contratos Consensuales, Reales y Solemnes

  • Consensuales: Se perfeccionan por el solo consentimiento. Ejemplos: compraventa, arrendamiento, mandato.
  • Reales: Requieren la tradición de la cosa para su perfección. Ejemplos: mutuo, comodato.
  • Solemnes: Están sujetos a ciertas formalidades especiales. Ejemplos: escritura pública en compraventa de inmuebles, testamento.

Formalidades de los Contratos

1. Escritura Pública

  • Instrumento público otorgado por un notario.
  • Formalidades: idioma castellano, estilo claro, sin abreviaturas ni cifras.
  • Forma de otorgamiento: ante notario, con identificación de los comparecientes.

2. Instrumento Privado Protocolizado

  • Documentos agregados al registro de un notario.
  • Formalidades: acta con contenido del documento, fecha y firma del solicitante y notario.
  • Efectos: fecha cierta, conservación del documento.

3. Instrumento Privado Autorizado por Notario

  • Instrumento suscrito por las partes sin solemnidades.
  • Efectos: fecha cierta, fe de identidad de los otorgantes.

4. Instrumento Privado

  • Instrumento celebrado sin solemnidades.
  • No goza de presunción de autenticidad.

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